Resolución conjunta 2588 y 3198/2009.AFIP y ONCCA-Recursos. Fiscalización y Recaudación. AFIP

Resolución conjunta 2588 y 3198/2009. Administración Federal de Ingresos Públicos y Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
SEGURIDAD SOCIAL
Recursos. Fiscalización y Recaudación. AFIP
IMPUESTOS
Regímenes de regularización. Regímenes especiales
Producción agropecuaria. Cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones. Procedimiento
del 07/04/2009; publ. 16/04/2009

VISTO el Expediente Nº 1-252201-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 del 7 de septiembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creó en el ámbito del citado Ministerio un procedimiento destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que dicha norma faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio.

Que, asimismo la Resolución Conjunta Nº 39 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 9 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 9 de marzo de 2007, se establece el alcance de los aportes no reintegrables y otras compensaciones para el sector lácteo.

Que la efectivización de tales beneficios se encuentra condicionada a la previa regularización de las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de sus solicitantes.

Que dicha circunstancia no debe impedir los objetivos macroeconómicos que orientaron el dictado de las citadas normas.

Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento que permita a los responsables cancelar sus deudas tributarias con los aportes no reintegrables y las compensaciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 del 11 de enero de 2007, Nº 40 del 25 de enero de 2007, Nº 61 del 8 de febrero de 2007 y Nº 169 del 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
El administrador federal de la administracion federal de ingresos publicos y el presidente de la oficina nacional de control comercial agropecuario resuelven:

Art. 1. - Los contribuyentes y/o responsables que registren deudas líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y control se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de obtener el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, podrán optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece por la presente norma conjunta.

Art. 2. - A efectos de ejercer la opción indicada en el artículo anterior, los sujetos interesados deberán n presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) una nota -con carácter de declaración jurada-, que se ajustará al modelo que se indica en los Anexos I ó II de la presente según corresponda, y una planilla -cuyo modelo obra en el Anexo III- la que contendrá el detalle de las deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre, indicando la conformidad pertinente. La misma deberá estar firmada por el titular del beneficio y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.

Art. 3. - Los beneficiarios que tramiten los aportes no reintegrables y/o compensaciones a través de sujetos habilitados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), deberán confeccionar la nota prevista en el artículo anterior y entregarla a los mismos, quienes realizarán la gestión correspondiente ante la mencionada Oficina Nacional, presentándola junto con la nota cuyo modelo obra en el Anexo IV.
En el caso de que los sujetos habilitados por la mencionada Oficina Nacional posean deudas líquidas y exigibles propias por las obligaciones a que se refiere el Artículo 1º de esta resolución general conjunta, deberán presentar los elementos enunciados en el Artículo 2º.

Art. 4. - La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) generará un volante electrónico de pago (VEP) -de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778 y su modificación- por cada una de las obligaciones que el contribuyente informe en el Anexo III y procederá a cancelar su importe a través de dicho instrumento (VEP), entregando la constancia respectiva al interesado o a los sujetos habilitados citados en el artículo anterior para su posterior entrega al beneficiario.

Art. 5. - En caso que la deuda tributaria emergente del Anexo presentado supere el monto del beneficio, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) emitirá el/los volante/s de pago electrónico (VEP) hasta la concurrencia del importe del crédito.

Art. 6. - Cuando los contribuyentes y/o responsables posean deudas en ejecución judicial, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente régimen de antelación, deberán allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408/A ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución y asumir el pago de los honorarios y costas.

Art. 7. - Cuando el monto del beneficio supere a la deuda declarada en el Anexo III y cancelada conforme el Artículo 4º de la presente norma conjunta, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) efectivizará el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, una vez constatada la inexistencia de otras deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 8. - Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta norma conjunta.

Art. 9. - La presente norma conjunta será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray. - Emilio Eyras.

ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 2588 (AFIP)
RESOLUCION Nº 3198 (ONCCA)

ARTICULO 2º
BENEFICIARIO - PERSONA FISICA
SEÑOR PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO En………..a los………….días del mes de ……………..del año ……………,el Sr ……………………, C.U.I.T. ………………, que acredita su identidad mediante (1) ………………, presta su conformidad para que el Organismo a su cargo detraiga del monto del subsidio, aporte no reintegrable o compensación la suma de pesos …………….($.......................) a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles conforme al detalle que surge de la planilla anexa a la presente, por un monto de pesos….. ($......) y que la ONCCA cancelará en su nombre.
Firma
Declaro que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) D.N.I., Cédula de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o pasaporte
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 2588 (AFIP)
RESOLUCION Nº 3198 (ONCCA)
ARTICULO 2º
OTROS BENEFICIARIOS
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
En …………..a los.............. días del mes de ……………del año ………, el Sr …………………, C.U.I.T. …………………, que acredita su identidad mediante (1) ……………., presta su conformidad para que el Organismo a su cargo detraiga del monto del subsidio, aporte no reintegrable o compensación la suma de pesos ………………………($......................) a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles conforme al detalle que surge de la planilla anexa a la presente, por un monto de pesos ……………..($ ………………), y que la ONCCA cancelará en nombre de (2) …………………………, C.U.I.T. ………………………………
Firma
Declaro que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) D.N.I., Cédula de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o pasaporte.
(2) Cuando el beneficiario no sea una persona física, deberá indicarse denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
NdeR: El Anexo III no se publica. (Ver B.O. del 16/04/2009).
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL Nº 2588 (AFIP)
RESOLUCION Nº 3198 (ONCCA)
ARTICULO 3º
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
En ……………..a los ………………días del mes de ……………del año ……………….., el Sr……………., C.U.I.T. …………………., que acredita su identidad mediante …………….. (1), en mi carácter de ……………….según (2) …………….de fecha ………………, declara haber recibido la/s nota/s que se adjunta/n, la cual/es detalla/n las deudas líquidas y exigibles a cancelar con arreglo a lo previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2588 (AFIP) y Resolución Nº 3198 (ONCCA).
Firma
(1) D.N.I., Cédula de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o pasaporte.
(2) Norma que habilita al presentante a realizar la gestión del beneficio.