Resolución general 2590-AFIP-Aportes y Contribuciones. Contribuciones Patronales

Resolución general 2590. Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes y Contribuciones. Contribuciones Patronales
OBRAS SOCIALES
Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Procedimientos, plazos, formas y condiciones. Texto sustituido de la Resolución General 3834 - Dirección General Impositiva. Norma complementaria
del 08/04/2009; publ. 16/04/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-65-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, así como modificar las Tablas “Códigos de Actividad” y “Códigos de Modalidades de Contratación”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, El Administrador Federal De La Administracion Federal De Ingresos Publicos Resuelve:
Art. 1. - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”- Versión 32”.
Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada -F. 931- de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.
Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo, que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
Para la correcta utilización de la mencionada versión del programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2. - El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).
Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/SIAp).
Las novedades que se incorporan a la versión 32 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.

Art. 3. - Las nuevas funcionalidades que contempla esta versión 32 del programa aplicativo son las que se detallan a continuación:
a) Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, 222, 223 y 999 a la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” para la correcta identificación de las relaciones laborales comprendidas en el “Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado”, establecido en el Título II de la Ley Nº 26.476.

b) Efectúa controles con relación a la regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores -incluidos aquellos a los cuales se les rectifica la remuneración o la fecha de ingreso-, impidiendo incorporar un número mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del beneficio de extinción de deuda en los términos del régimen indicado en el inciso anterior.
c) Instrumenta la “Remuneración 8” como base de cálculo para las contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.

d) Prevé respecto del “Cuadro de Datos Complementarios” lo siguiente:
1. Los conceptos remunerativos que conforman la remuneración del trabajador deberán ser consignados en los respectivos campos, en forma desagregada y sin tope, a partir del período devengado marzo de 2009.
2. Se crea el campo “Conceptos No Remunerativos”, en el cual se deberá informar el importe total de todos los conceptos no remunerativos que perciba el trabajador, a partir del período devengado marzo de 2009.
3. Se incluye el campo “Maternidad”, en el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán indicar el importe de remuneración bruta que por todo concepto percibiría la dependiente -en uso de licencia por maternidad o maternidad down- si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.

e) Refleja en el campo “Remuneración Total” la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos que se hayan informado como liquidados al trabajador.

f) Quedan sin efecto los campos “Aportes Voluntarios” y “Excedentes” de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

g) Recepta las nuevas bases imponibles para la determinación de las obligaciones de la seguridad social, a partir del período devengado marzo de 2009.

Art. 4. - Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, que regularicen relaciones laborales de conformidad con el “Régimen de Regularización del Empleo no Registrado” establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, para cumplir con lo establecido en el Artículo 33, inciso b) de la Resolución General Nº 2537 y su complementaria deberán confeccionar las declaraciones juradas -F. 931- originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda, detallados en la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo “Rectificación de Remuneración” del “Cuadro de Datos Complementarios” del citado programa aplicativo.

b) Regularización de más de DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda, incorporados en la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.

Art. 5. - Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales del “Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado” previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, como también para cumplir con lo establecido en el Artículo 33, inciso c) de la Resolución General Nº 2537 y su complementaria, los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas -F. 931- correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, utilizando los códigos de la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
b) Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del artículo anterior. Consecuentemente, las declaraciones juradas -F. 931- presentadas en los términos de la Resolución General Nº 2536, deberán ser rectificadas mediante la utilización de la mencionada versión 32 de dicho programa aplicativo.

Art. 6. - A partir del período devengado marzo de 2009 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes” al que se refieren los puntos II del inciso c) y III del inciso d), ambos del Apartado 1 “Parte Nominativa” del Anexo II de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Desde dicho período los saldos a favor en concepto de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, a las que se refiere el Artículo 13 de la resolución general mencionada, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.

Art. 7. - Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las declaraciones juradas -F. 931- originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, con relación al personal no docente, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.
A tal fin, deberán ser identificados mediante el código 10 “Universidades privadas personal no docente Decreto 1123/99” de la Tabla “Códigos de Actividad” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
La presentación de las declaraciones juradas, a que se refiere este artículo, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de junio de 2009, inclusive.
Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 4º a 6º de la Resolución General Nº 1945.

Art. 8º - Los empleadores que por diversas situaciones registren trabajadores con remuneraciones distintas para la determinación de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -Ley Nº 24.241 y sus modificaciones-, al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -Ley Nº 19.032 y sus modificaciones- y al Sistema Nacional del Seguro de Salud -Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones-, para la correcta determinación de dichos conceptos deberán rectificar las declaraciones juradas -F. 931- presentadas por los períodos mensuales noviembre de 2008 y siguientes, de corresponder, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo que se aprueba por la presente, incluidas las provincias cuyos regímenes previsionales locales fueron transferidos a la Nación.

Art. 9. - Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

Art. 10. - Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.
b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.

Art. 11. - Apruébanse el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32” y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 12. - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 13. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

NdeR: Los anexos no se publican (ver B.O. del 16/04/2009).