jurisprudencia- Olatte Sara Helida c/ Anses s/ reajustes varios

Olatte Sara Helida c/ Anses Voces: JUBILACIONES - REAJUSTE PREVISIONAL - MOVILIDAD DE HABERES - MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE APELACI����N Partes: Olatte Sara Helida c/ Anses s/ reajustes varios Partes: C����mara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala/Juzgado: III Fecha: : 15-feb-2010 Cita: 56352631-56352631 56352631 Laborjuris - La C����mara Federal de la Seguridad Social, sala 3����, revoc���� un fallo que hab����a ordenado ajustar una jubilaci����n a trav����s de una medida cautelar, mientras se sustanciaba el juicio por actualizaci����n de haberes, luego de que la ANSeS apelara el fallo del juez federal de Tucum����n que le orden����, provisoriamente reliquidar el haber de la jubilada que inici���� el reclamo, puesto que la petici����n objeto de la cautelar se confundi���� con el fondo del asunto desvirtu����ndose el instituto cautelar al confundirse con el resultado al cual se pretende llegar con la sentencia definitiva. Fallo: BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2009 EL DR. JUAH C. POCLAVA LAFUENTE DIJO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia a ra����z de la apelaci����n deducida por la demandada contra la sentencia dictada por el Titular del Juzgado Federal de Tucum����n obrante a fs. 240/242 mediante la cual resolvi���� declarar la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 25.453; hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordena a la ANSeS que proceda a reliquidar el haber jubilatorio de la actora en base al r����gimen establecido por la ley 22.955 (arts. 4���� y 7 ) en virtud de lo prescripto por el art. 4���� de la ley 24.019 en relaci6n con el art. 11 de la ley 23.966, desestim����ndose la cautelar respecto del retroactivo solicitado. II.A mi modo de ver, la petici����n objeto de la cautelar se confunde con el fondo del asunto, toda vez que una de las cuestiones a resolver en la causa principal es, precisamente, la reliquidaci����n del haber de pasividad con sujeci����n a los par����metros establecidos en el r����gimen especial que invoca la accionante. III.En tales circunstancias, resulta aplicable el criterio seg����n el cual, "no cabe establecer una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio, Ello desvirtuar����a el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva" (CNCom., Sala D, 17/05/84, ED, T. 110, p����g. 531). En el misnto sentido, es menester recordar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Naci����n ha puntualizado que si la concesi����n de medidas cautelares como la que se trata en el sub-lite configura un anticipo de jurisdicci����n respecto del fallo final de la causa, es necesario "una mayor prudencia respecto de los recaudos que hace a su admisi����n" (Fallos 316:1833). III.A mayor abundamiento, es precise se����alar que al conceder mediante la cautelar bajo examen un reajuste del 82 % m����vil en base a la ley 22.955, el a quo no advirti���� que la citada norma hab����a perdido vigencia el 30/03/95 (fallos 326:2432 y 4035 - causas Casella y Pildain). Sentado ello, concluyo que el pronunciamiento de la anterior instancia carece de sustento valido, al configurarse un supuesto de decisi����n "ultra petita", maxime si se tiene en cuenta que con la causa en pleno tramite el actor solicit���� la aplicaci����n del precedente "Badaro" de la Corte Suprema. Por lo expuesto, y o����do el Ministerio Publico, propicio declarar formalmente admisible el recurso interpuesto en autos, hacer lugar al mismo y revocar la resoluci����n apelada. Costas por su orden (art. 68 , segundo parrafo, del CPCCN). EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO PI JO: I. Llega este incidente a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelaci����n deducido por la parte demandada a fs. 242, que fue concedido a f s. 244 y sustentado en el memorial de fs. 246/249, dirigido contra la sentencia del 6.10.08 de fs. 234/236, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Tucum����n, declar���� la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 25453 e hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y con invocaci����n de las facultades otorgadas por el art. 204 C. Procesal orden���� a la ANSeS, como cautelar gen����rica (art. 232 del c����digo de rito, proceda a reliquidar el haber jubilatorio de la actora en base al r����gimen establecido por la Ley 22955 (arts. 4 y 7) en virtud de lo prescripto pro el art. 4 de la ley 24019 en relaci����n con el art.11 de la ley 23966, previa cauci����n juratoria de la peticionante, a la vez que desestim���� la tutela pretendida respecto del retroactivo solicitado. II.Los antecedentes del caso exhiben aristas que es necesario destacar por guardar relaci����n con la cuesti����n a resolver. En efecto, la parte actora promovi���� la demanda de fs. 52/76 alegando ser titular de una jubilaci����n acordada por la ley 18037 , para impugnar la resoluci����n nro. 11193 del 10.5.07 de fs. 109, por la que el organismo deneg���� el reajuste de su haber. En ese orden de cosas, cuestion���� diversos aspectos de la determinaci����n de su haber e invoc���� expresamente la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.8.06 in re "Badaro" acerca de la movilidad de la prestaci����n. En su responde de fs. 202/212, ANSeS se opuso al progreso de la acci����n en los t����rminos en que fue planteada. Encontr����ndose en tramite la causa, el 2.7.08 la beneficiaria solicito el dictado de una medica cautelar que ordenare a la accionada proceder "a liquidar el haber jubilatorio de conformidad al art. 49 de la ley 18037 (haber inicial) y al fallo de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "BADARO, ADOLFO VALENTIN" DEL 26/11/07 -EN CUANTO A LA MOVILIDAD-, seg����n pautas de planilla que adjunto al mero efecto de la cautelar que impetro". (Fs. 193/196). Esas circunstancias no fueron desconocidas por el sr. Juez a quo al momento de acceder en parte a la medida pretendida disponiendo el recalculo del haber con arreglo al regimen especial de la ley 22955. III.En base a lo precedentemente expuesto he de comenzar por se����alar que, de haber accedido a la aplicaci����n de los lineamientos sentados en el caso "Badaro", el sentenciante habr����a incurrido en un anticipo de jurisdicci����n favorable, al menos en parte, acerca del fallo final de la causa. En su af����n -tal vez- de conceder tutela al demandante evitando esa descalificaci����n (la sentencia no exhibe argumento alguno en tal sentido) , lo cierto es que el sr. Juez a quo resolvi���� "extra petita" y, vulnerando el derecho de defensa de las partes y el principio de congruencia procesal, mand���� ajustar el haber en curso de pago en el 82% m����vil con arreglo a un r����gimen especial (el de la ley 22955 ), derogado por la ley 23966 y cuya pauta de movilidad, aun para las prestaciones acordadas a su amparo, perdi���� vigencia a partir del 30.3.95 conforme la doctrina reiterada y uniforme de la C.S.J.N. sobre el particular ("Brochetta, Rafael Anselmo c/ANSeS s/reajustes varios" , 8.11.05 y sus citas, Fallos: 326:2432 y 4035, casos "Cassella" y "Pildain"). En estas condiciones, a mi juicio, lo resuelto ha de ser dejado sin efecto por no ser ajustado a derecho. Por lo expuesto y o����do lo opinado por el Ministerio Publico a fs. 262 (dictamen nro. 27203 del 19.10.09 de la F. G. 1), propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; y 2) revocar la sentencia atacada en cuanto fue materia de agravios, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta. Costas por su orden. (Art. 68 segundo p����rrafo CPCCN. y 21 de la ley 24463). NAF. EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO; Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a ra����z de la apelaci����n deducida por la ANSES, a f s. 248, contra la sentencia de fs. 240/242, en virtud de la cual se declara la inconstitucionalidad del art.14 de la Ley 25.453 y se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, do����a Sara Nelida Olatte y, en base a las facultades otorgadas al juzgador por el art. 204 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Naci����n, ordena al citado organismo reliquide el haber jubilatorio de la actora en base al r����gimen establecido por la Ley 22.955 (arts. 4 y 7) en virtud de lo prescripto por el art. 4 de la Ley 24.019 en relaci����n con el art. 11 de la Ley 23.966, desestim����ndose la cautelar respecto del retroactivo solicitado; todo ello previa cauci����n juratoria de la peticionante. El fallo que nos ocupa se ha dictado dentro de una acci����n iniciada a fin de lograr el reajuste de una prestaci����n obtenida al amparo de la Ley 18.037 y en la cual se peticiona la inconstitucionalidad, entre otras disposiciones, de los arts. 49 , 53 y 55 del referido cuerpo legal. Ahora bien, durante la tramitaci����n del caso, la actora se presenta, a fs. 200/203, peticionando el dictado de una medida cautelar ordenando que la ANSES proceda a efectuar la reliquidaci����n del haber inicial en base al art. 49 de la Ley 18.037 y a liquidar el retroactivo resultante en base al caso "Badaro", conforme a la planilla que en ese acto se acompa����a. Esta presentaci����n da lugar a la sentencia de fs. 240/242, donde el a quo hace lugar a la medida cautelar pero modificando el objeto de la misma, puesto que ordena a la ANSES reliquidar el haber jubilatorio de la accionante conforme a las previsiones de la Ley 22.955. Ahora bien, el art.204 del C6digo Procesal dispone que "el juez, para evitar perjuicios o grav����menes innecesarios al titular de los bienes, podr���� disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitar����a, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger". Estimo que las facultades conferidas por esta norma al magistrado encuentran su 1����gico limite en la exigencia de que la nueva cautelar ordenada resulte adecuada al proceso y al derecho pretendido por el accionante, cosa que no ocurre en el caso que nos ocupa, desde el momento en que el fallo ordena a la ANSES que practique el reajuste conforme a las pauta de la Ley 22.955, que es un cuerpo legislativo ajeno a la cuesti����n debatida, toda vez que se trata de un r����gimen jubilatorio especial que no es aquel dentro del cual la actora obtuvo su beneficio. La notoria falta de congruencia entre la medida cautelar cuestionada y la acci����n dentro de la cual ella se adopta torna, en mi opini����n, inv����lido el pronunciamiento recurrido. Por ello, de prosperar mi voto, corresponder����a revocar la sentencia materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, para la continuaci����n de su tramite. V2 Por lo que resulta del acuerdo que antecede, y o����do el Ministerio Publico, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente admisible el recurso interpuesto en autos, hacer lugar al mismo y revocar la resoluci����n apelada. Costas por su orden (art. 68, segundo p����rrafo, del CPCCN). C����piese, reg����strese, notif����quese y, oportunamente, rem����tase. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO - MARTIN LACLAU ANTE MI: JOSE M. GIAMMICHELLI (SECRETARIO DE CAMARA) NICOLAS J. RIZZI PROSECRETARIO DE CAMARA.