Resolución 153/2010-ANSES-creación del Observatorio de la Seguridad Social


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dispónese la creación del Observatorio de la Seguridad Social.
Bs. As., 10/3/2010
VISTO el expediente Nº 024-99-81227081-4-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO se tramita un proyecto de resolución por el cual se aprueba la creación del Observatorio de la Seguridad Social de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el Decreto 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en jurisdicción del actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estableció que dicho Organismo tendrá a su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que dicho Decreto se encuentra ratificado por el artículo 167 de la Ley 24.241, la que estableció en su artículo 36 que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.
Que posteriormente la Ley 26.425, entre otras, introdujo sustanciales modificaciones a la Ley 24.241 previendo la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por este Organismo.
Que resulta procedente implementar mecanismos que contribuyan al fortalecimiento del debate académico sobre la Seguridad Social.
Que los observatorios de políticas públicas, considerados como instancias técnicas con capacidad de analizar sistemas, políticas, mecanismos y herramientas de gestión han ido tomando cada vez mayor importancia.
Que, consecuentemente, se han venido desarrollando, bajo ese concepto técnico, tanto en el nivel nacional como internacional, observatorios en diversas áreas clave tales como la salud, la educación y la justicia.
Que, teniendo en cuenta la importancia e impacto que las políticas relacionadas con la Seguridad Social tienen en la población, resulta oportuno propiciar la creación de un Observatorio de la Seguridad Social en el ámbito de la ANSES.
Que dicho Observatorio tendrá como objetivos principales generar un ámbito de discusión académica sobre las políticas de la seguridad social y el intercambio de información y experiencias con organismos internacionales o regionales en la materia, así como con otros Observatorios existentes.
Que el Observatorio de la Seguridad Social constituye, en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), un hito más en el proceso de fortalecimiento de las políticas de transparencia y mejora de la gestión hacia la comunidad del Organismo.
Que, asimismo corresponde definir la inserción del Observatorio de la Seguridad Social en el marco de la estructura orgánico-funcional de ANSES, estableciendo la creación de una Coordinación de Area que tendrá dependencia directa de la Gerencia Secretaría General y que estará a cargo de la gestión de dicho Observatorio.
Que, asimismo, corresponde fijar las pautas básicas de funcionamiento de dicho Observatorio.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la creación del Observatorio de la Seguridad Social de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el cual tendrá la responsabilidad primaria y acciones que se fijan en el ANEXO I de la presente. El Observatorio de la Seguridad Social de ANSES tendrá nivel de Coordinación de Area y dependerá de la Gerencia Secretaría General.
Art. 2º — La titularidad del Observatorio de la Seguridad Social de ANSES será ejercida por el funcionario a cargo de la Gerencia Secretaría General.
Art. 3º — Apruébase el esquema de funcionamiento del Observatorio de la Seguridad Social conforme el detalle previsto en el ANEXO II de la presente.
Art. 4º — La Gerencia Secretaría General en el plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la presente convocará al Primer Concurso de Propuestas de Investigación del Observatorio de la Seguridad Social en base a la Propuesta de Estudios que coordinará requiriendo opinión previa a la Gerencia Estudios de la Seguridad Social, dependiente de la Gerencia Planeamiento.
Art. 5º — Encomiéndase a la Gerencia Secretaría General la elaboración en un plazo de TREINTA (30) días desde el dictado de la presente, de un Plan de Actividades 2010.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.