Resolución 16/2010-ANSES GDNyP-Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 134/09


Gerencia de Diseño de Normas y Procesos
JUBILACIONES Y PENSIONES
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 134/09 en relación con el procedimiento a seguir por las ex AFJP que aspiren a administrar los fondos depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual.
Bs. As., 18/2/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81228104-2-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 290 de fecha 23 de octubre de 2009, la Resolución GDNyP Nº 134 de fecha 18 de diciembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N Nº 290/09, establece el procedimiento a seguir para ejercer la opción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.425, por parte de los afiliados que en su momento hubieren ingresado fondos en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos.
Que a fin de hacer operativo dicho procedimiento, la Resolución GDNyP Nº 134/09 puntualizó los requisitos que deben cumplir las ex AFJP interesadas en la administración de tales fondos, entre los que se destacan la reconversión de objeto social y su inscripción en el Registro Especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) hasta el 19 de febrero de 2010.
Que las Ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) Arauca Bit y Previsol, solicitaron oportunamente a esta Administración Nacional la prórroga del plazo indicado en el artículo 1º de la Resolución GDNyP Nº 134/09 para inscribirse en el Registro Especial de AFAVyDC, en virtud de las aclaraciones requeridas respecto de diversas dudas que les generaban algunas cuestiones normativas que fueron respondidas oportunamente.
Que a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos y garantizar a la vez a los afiliados el ejercicio pleno de su derecho de opción, se juzga conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución GDNyP Nº 134/09.
Que esta última Resolución especifica la forma en que los afiliados deben hacer efectiva su opción, sin que la elección inicial los inhiba de ulteriores cambios, eligiendo siempre entre las AFAVyDC debidamente inscriptas, sujeta a una frecuencia lógica y bajo la supervisión de la Gerencia Control Procesos Ex Capitalización, dependiente de la Subdirección de Prestaciones.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2105/08, la Resolución D.E.-N Nº 959/06, la Resolución D.E.-A Nº 239/09 y el artículo 16 de la Resolución D.E.-N Nº 290/09.
Por ello,
LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 20 de marzo de 2010, el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución GDNyP Nº 134/09.
Art. 2º — La opción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.425, deberá ser ejercida por los titulares de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gladys B. Rocher.