Resolución 176/2009-ANSES-Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.
Bs. As., 25/9/2009
VISTO el expediente Nº 024-99-81187635-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 26.425, los Decretos Nº 2099/08 y Nº 2104/08.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia" para la gestión y otorgamiento de la Jubilación de aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
Que dicho procedimiento habilita dos servicios, uno permite a las personas en condiciones de jubilarse consultar su Historia Laboral, incorporar períodos trabajados que no estén registrados en las bases de ANSES, solicitar la probatoria de servicios y acreditar la información incorporada; el otro posibilita solicitar la jubilación en forma rápida y sin presentarse en ninguna oficina de ANSES.
Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, eliminando así el Régimen de Capitalización.
Que la citada ley establece, asimismo, que los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, es decir, la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Compensatoria (PC).
Que en este marco es dable optimizar el actual procedimiento utilizado para la gestión de dichos beneficios, reduciendo los plazos de otorgamiento y mejorando la capacidad operativa de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración.
Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del Organismo considera la instrumentación de nuevas tecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones y funciones.
Que, en concomitancia con lo expresado en el párrafo anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido de interés primordial de esta Administración.
Que, consecuentemente, la sistematización del proceso con la utilización de las nuevas tecnologías de gestión y comunicación, contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del Organismo y a la optimización del manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo.
Que para llevar a cabo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencial beneficiario pueda contactarse a través del portal de la ANSES en la red INTERNET a fin de solicitar las referidas prestaciones.
Que en tal inteligencia, la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y la de Informática e Innovación Tecnológica, deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución.
Que la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos deberá adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas de tramitación mediante el dictado de las normas pertinentes. Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración mediante Dictamen Nº 41.454 sin formular objeción alguna a la iniciativa de marras.
Que, en consecuencia, procede aprobar el procedimiento para la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia que se describe en el Anexo I de esta resolución, para aquellos afiliados al SIPA que reúnan las condiciones allí estipuladas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la "Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia" que se describe en el ANEXO I de la presente, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
Art. 2º — El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
Art. 3º — La determinación del derecho y el cálculo del haber de las jubilaciones mencionadas en el artículo 1º, se regirán por las normas generales que regulan dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente.
Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y a la de Informática e Innovación Tecnológica, para instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que se aprueba por esta Resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar