Resolución 27/2007-SSS-SIJYP-Compatibilización prevista por el Decreto Nº 1866/2006. Equivalencias entre las distintas categorías de trabajadores autó



Compatibilización prevista por el Decreto Nº 1866/2006. Equivalencias entre las distintas categorías de trabajadores autónomos existentes conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.568 y los Decretos Nº 2196/1986, Nº 2104/1993, Nº433/1994, Nº 1262/1994, Nº 1712/2004 y concordantes.
Bs. As., 23/2/2007
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994 (texto según Decreto Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006), y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 1616 y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 1415 de fechas 22 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación del artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994, (texto según Decreto Nº 1866/06) establece que la Secretaría de Seguridad Social, queda facultada para dictar las normas complementarias que permitan compatibilizar las categorías que se disponen en el Anexo I de la misma con las anteriormente vigentes, a los fines del cálculo de los haberes previsionales.
Que en tal sentido, por otras normas como la Ley Nº 23.568 y los Decretos Nº 2196/86, Nº 2104/93, Nº 433/94, Nº 1262/94, Nº 1712/04 y concordantes ya se ha contemplado la equivalencia de las distintas categorías existentes a través del tiempo con las vigentes hasta el 28 de febrero de 2007 o fijado las mismas, restando compatibilizar el sistema en que se insertan estas últimas con el nuevo que rige a partir del 1º de marzo de 2007, según lo previsto por el Decreto Nº 433/94 y sus modificatorias.
Que en atención a los distintos parámetros utilizados para la categorización de las mismas actividades autónomas en uno y otro sistema, lo que obsta a establecer una equivalencia de categorías como las realizadas hasta el momento, resulta necesario recurrir a los fines señalados en el párrafo anterior a una unidad de referencia que permita su expresión en un lenguaje común.
Que no obstante, esa unidad debe preservar las rentas presuntas por las que cotizaron los afiliados o debieron hacerlo, teniendo en cuenta al efecto, en su caso, lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 18.038, antes de la reforma dispuesta por el Decreto Nº 1866/06.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.241, expresamente establece, en su parte pertinente, que el Módulo Previsional (MOPRE) "se considerará como unidad de referencia para establecer... el valor de la renta presunta de los trabajadores autónomos", cumpliendo esta unidad la condición indicada en el párrafo anterior.
Que en esta inteligencia debe preverse además que a los fines indicados en los artículos 24 inciso b) y 97 de la Ley Nº 24.241, los ingresos sujetos a aportes en el régimen de la Ley Nº 14.397 y los montos de las categorías previstas en el Decreto-Ley Nº 7825/63 y en la Ley Nº 18.038 (t. o. 1980), se compatibilizarán según el valor expresado en MOPRES, teniendo presente la equiparación aprobada por el Decreto Nº 1361 del 11 de julio de 1980, reglamentario de la ley mencionada en último término. Que en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo de alcance general que apruebe la compatibilización prevista por el Decreto Nº 433/94 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 1, de la Reglamentación del artículo 8º de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994 (texto según Decreto Nº 1866/06).
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — A los fines de la compatibilización prevista por el Decreto Nº 1866/06 se deberán tener en cuenta las equivalencias de las distintas categorías de trabajadores autónomos existentes a través del tiempo conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.568 y los Decretos Nº 2196/86, Nº 2104/93, Nº 433/94, Nº 1262/94, Nº 1712/04 y concordantes y se considerarán los valores de las rentas presuntas vigentes hasta el 27 de febrero de 2007, según su expresión en Módulos Previsionales (MOPRE), conforme la siguiente tabla:
Categorías previstas en el
Decreto Nº 433/94, y sus
Modificatorios, reglamentario del
Artículo 8º de la Ley Nº 24.241
Compatibilización según Decreto Nº 1866/06 aplicando el artículo 21 de la
Ley Nº 24241 (Texto según Decreto Nº 833/97) en MOPRES
A
3,9000
B
4,7875
B’
4,7875
C
6,4000
C’
6.4000
D
9,5750
D’
9,5750
E
15,9875
E’
15,9875
F
22,3625
G
31,9625
G’
31,9625
H
47,9625
I
60,0000
J
60,0000
Art. 2º — Déjase establecido que a los fines previstos en los artículos 24, inciso b) y 97 de la Ley Nº 24.241, los ingresos sujetos a aportes en el régimen de la Ley Nº 14.397 y los montos de las categorías previstas en el Decreto-Ley Nº 7825/63 y en la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980), se compatibilizarán según el valor expresado en MOPRES, tal como lo indica la tabla incluida en el artículo precedente, teniendo presente además la equiparación aprobada por el Decreto Nº 1361/80, reglamentario de la ley mencionada en último término.
Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas de lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 4º — La presente resolución será de aplicación a las prestaciones que se soliciten a partir de la fecha de vigencia de las normas contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1866/06.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.