Resolución 328/2008-SSS- Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera


Secretaría de Seguridad Social
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Denúncianse los Convenios de la Secretaría de Seguridad Social Nros. 1/04 y 2/04 Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera.
Bs. As., 20/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.251.246/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 19 de julio de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 141 de fecha 14 de marzo de 2003, 76 de fecha 7 de julio de 2003 y 51 de fecha 29 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 19 de julio de 1999 se homologó el Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el Secretario de Seguridad Social y el Director Ejecutivo de ANSES y las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY en el año 1999, relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social de la actividad tabacalera en las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que por la Cláusula Cuarta del citado Convenio, se estableció que las administradoras provinciales del Fondo Especial del Tabaco de ambas provincias, debían retener un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo ingresado y depositarlo dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la misma.
Que habida cuenta de la emergencia económica establecida en el país, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 141/03, se modificó el porcentaje referido precedentemente, disminuyéndolo al DIEZ POR CIENTO (10%), para los ciclos agrícolas 2001/2002/2003, estipulándose que concluido el período señalado, de no mediar acuerdo de prórroga, se reestablecería el porcentaje anterior.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 76/06 se homologó el Convenio de fecha 30 de junio de 2003, mediante el cual se estableció una prórroga para el ciclo 2004.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 51 de fecha 29 de enero de 2007, se homologaron los Convenios de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros 1 de fecha 8 de enero de 2004 y 2 de fecha 15 de enero de 2007, sustitutivos del celebrado en el año 1999, mediante el cual se ratifica la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) del importe de las respectivas liquidaciones como pago a cuenta de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), no implicando esta modalidad, modificación a la base imponible ni a las alícuotas que prescribe la normativa vigente.
Que este último Convenio estipula que "si por razones tecnológicas, económicas o de legislación de la seguridad social, los parámetros de esta determinación se modifican, las partes signatarias podrán de común acuerdo modificar dicha tasa".
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), mediante Nota Nº 130/07 informa a esta Secretaría que en relación con el Convenio Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera, oportunamente suscripto con las Provincias de SALTA y JUJUY, en los ciclos agrícolas 2004/2005/2006, se ha producido una merma en los fondos que se afectan para cancelar las obligaciones de los productores respecto de los diferentes subsistemas de la seguridad social, generándose una deuda que se encuentra incumplida de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 4.509.536).
Que en razón de lo expresado, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL elaboró un Proyecto de Convenio modificatorio de la Cláusula Cuarta de los Convenios Nros ¼ y 2/04, restituyendo la alícuota al VEINTE POR CIENTO (20%) a los efectos de cubrir los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, el que fue comunicado a las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY, mediante notas de fecha 15 de noviembre de 2007, propuesta que hasta el momento no motivara respuesta alguna.
Que tomando en consideración que el Convenio vigente no ha previsto un plazo de vencimiento, que existe una modificación sustancial en las circunstancias que se tuvieron a la vista para pactar la disminución de la alícuota en análisis y que cómo, dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, emanados del Decreto Nº 628/05, está el de "Entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económica, financiera y presupuestaria de la seguridad social", resulta necesario proceder a la denuncia de los Convenios Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera, suscriptos con las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que al respecto, la Ley Nº 20.155 en el artículo 5º, permite a las partes intervinientes modificar de común acuerdo, o denunciar los Convenios, mediante la notificación pertinente y con la antelación allí fijada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto Nº 628/05, artículo 2º anexo II, apartado XX, punto 2.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Denúncianse los Convenios de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/04 y 2/04 Relativo a la Modalidad en la Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la Actividad Tabacalera suscriptos con fecha 8 y 15 de enero de 2004 respectivamente, con las Cámaras del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Art. 2º — Comuníquese a la Cámara del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY, al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter O. Arrighi.