Resolución 336/2009-ANSES- operatoria del sistema de descuentos

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Modifícase la Resolución Nº 905/08 relacionada a la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) del Régimen Previsional Público.
Bs. As., 4/11/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81212196-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución DE –N Nº 905 del 26 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que analizado el marco normativo aplicable al "Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades" regulado por la Resolución D.E.N. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, y verificada la situación táctica en que el mismo se traduce, se hace necesario adoptar una serie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente y acercar mayor transparencia y eficiencia a la operatoria en cuestión.
Que conforme establece la normativa aplicable, son caracteres de las prestaciones allí reguladas su inembargabilidad, su imprescriptibilidad, y su inenajenabilidad.
Que por Resolución 79 de fecha 20 de septiembre de 2006 el Defensor del Pueblo recomendó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social establecer parámetros para la determinación de las tasas de interés aplicables, conforme los promedios de tasas del mercado u otros criterios, que contemplen la protección jurídica de la confianza depositada por el asociado en la entidad social de que se trate.
Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social se halla facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que asimismo se encuentra autorizada a fijar las condiciones para garantizar que el nivel de ingresos de los jubilados y pensionados no se vea afectado por descuentos indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria de las prestaciones previsionales.
Que sobreviene fundamental que los beneficiarios cuenten con toda la información relativa al sistema de descuento en cuestión, con el mayor detalle de los costos financieros.
Que al respecto resulta imperioso adoptar un límite máximo para el Costo Financiero Total (CFT) de los créditos otorgados por las entidades adheridas a esta operatoria, determinado en función a la "Tasa de Interés por Prestamos al Sector Privado no Financiero para Préstamos Personales a Tasa Fija en Moneda Nacional a más de 180 días de plazo (Tasa Nominal Anual, T.N.A.), más siete puntos porcentuales anuales (7% anual)" publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina en la "Encuesta de Tasas de Interés por Préstamos al Sector Privado no Financiero".
Que deviene necesario prever la posibilidad que los beneficiarios opten por la precancelación de las deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
Que esta operatoria no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador inherente a la organización de las prestaciones del servicio que tiene a cargo.
Que en ese contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha sostenido que "la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, con la sola valla de que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad" (Conf. Dict. 168:8, PTN).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórese como artículo 13 bis de la Resolución DE-N Nº 905/2008, el siguiente texto:
"Las entidades autorizadas deberán informar mensualmente a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los valores de cada uno de los bienes y/o servicios que adquieran los beneficiarios. Dichos valores deberán ser acordes a los del mercado minorista.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, será pasible del régimen de penalidades previsto en esta resolución".
Art. 2º — Incorpórese como artículo 23 bis de la Resolución DE-N Nº 905/2008, el siguiente texto:
"Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por el afiliado de los créditos otorgados con código de descuento, la cual incluirá los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El CFT máximo se determinará por la Tasa de Interés por Préstamos al Sector Privado No Financiero para Préstamos Personales a Tasa Fija en Moneda Nacional a más de 180 días de plazo (Tasa Nominal Anual, T.N.A.), más siete puntos porcentuales anuales (7% anual). Dicha tasa es publicada por el BCRA en la Encuesta de Tasas de Interés por Préstamos al Sector Privado No Financiero alrededor de mediados de mes y por disposición interna del BCRA como máximo el día 15 de cada mes o día hábil posterior.
La vigencia de cada tasa máxima determinada será de tres (3) meses calendario con vigencia desde el primer día hábil del primer mes de cada trimestre calendario a los fines de mitigar trastornos operativos y de comunicación en el proceso periódico de actualización del CFT máximo por parte de las entidades habilitadas a otorgar créditos con código de descuento. Este cronograma de fijación de la tasa tope, asegura el transcurso mínimo de 15 días corridos desde la publicación por parte del BCRA de la tasa usada como referencia para la determinación del CFT máximo y la entrada en vigencia de este último".
Art. 3º — Incorpórese como artículo 23 ter de la Resolución DE-N Nº 905/2008, el siguiente texto:
"Las entidades deberán prever la posibilidad que los beneficiarios opten por la precancelación de las deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación".
Art. 4º — Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria de la Resolución DE-N Nº 905/2008, deberán adherir a los términos de la presente en forma fehaciente dentro de los sesenta (60) días corridos desde su notificación. El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la resolución de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo sido aprobadas de acuerdo a la Resolución DE-N Nº 905/2008, no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Diego L. Bossio.