Resolución 436/2009-ANSES-CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Administración Nacional de la Seguridad Social


Desígnanse miembros suplentes.
Bs. As., 14/12/2009
VISTO la Ley 26.425, los Decretos 897/07, 2103/08, y el expediente Nº 024-99- 812193844-500, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 897/07, el Decreto Nº 2103/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 897/07 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO (FGS), con el fin de atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales; constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos; contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo; atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a fin de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales y procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo.
Que por Ley Nº 26.425 se introdujeron profundas modificaciones al régimen previsional instituido por la Ley Nº 24.241, disponiendo la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino financiado a través de un sistema solidario de reparto, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, como consecuencia de la derogación del régimen de capitalización contemplado en el SIJP, se dispuso la transferencia en especie a esta Administración de los recursos gestionados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y su incorporación al FGS creado por Decreto Nº 897/07, estableciéndose asimismo que el activo del fondo debería invertirse de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable de la economía real y así garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.
Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de estos objetivos, por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425 se creó en el ámbito de esta Administración el CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, como organismo de control encargado del monitoreo de los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a través de la centralización y difusión de la información administrativa de gestión del FGS.
Que en la misma ley se previó que el CONSEJO DEL FGS se integraría con TRECE (13) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de organismos gubernamentales y de entidades representativas del trabajo, los sectores empresarial y bancario y los jubilados y pensionados.
Que, con el fin de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 897/07 a las modificaciones introducidas a la regulación del FGS por la Ley Nº 26.425, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2103/08.
Que, por Decreto Nº 926/09 el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a NUEVE (9) representantes para integrar el CONSEJO DEL FGS e instruyó a esta Administración para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su dictado convocase a la primera reunión del FGS.
Que, asimismo, por artículo 3º del citado Decreto, el Poder Ejecutivo delegó en esta Administración la facultad de designar, remover y reemplazar a los miembros del CONSEJO DEL FGS.
Que, por Resolución D.E.- N 134/09 de esta Administración, con el fin de propender al funcionamiento efectivo del CONSEJO DEL FGS, se procedió a reglamentar algunos aspectos del Decreto 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08 y del Decreto Nº 926/09.
Que, por artículo 3º de la reglamentación aprobada en la citada Resolución, se estableció que junto con la invitación a proponer representante, referida en el articulo 2º de la misma, se requerirá a cada entidad a que proponga un suplente, los cuales serán designados, en su caso, junto con el miembro titular y sólo reemplazarán a éste en los casos de licencia o cese definitivo en el cargo.
Que por Nota de fecha 21 de julio del 2009, la Central de Trabajadores de la Argentina, propuso, conjuntamente con Sr. Horacio Fernández, ya designado como representante titular de dicha entidad, conforme Resolución D.E.- N 103/09, a la Señora Lidia Mesa (M.I. 1.749.391) como miembro del CONSEJO DEL FGS.
Que, por Nota de fecha 14 de agosto de 2009, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina propuso, como representante suplente de dicha entidad en el CONSEJO DEL FGS, a D. Demetrio Bravo Aguilar (M.I. 8.586.284), conforme lo normado por el artículo 12 de la Ley N° 26.425 y el artículo 3º del Decreto 926/2009.
Que, por Nota de fecha 7 de octubre de 2009, la Asociación de Bancos Privados de la República Argentina propuso, como representante suplente para integrar el CONSEJO DEL FGS, a la Dra. María Cristina Ehbrecht (M.I. 11.285.365).
Que, por Nota de fecha 28 de octubre de 2009, la Cámara Argentina de la Construcción propuso, como representante ante el CONSEJO DEL FGS, al Ingeniero Juan Armando Castelli (M.I. 10.158.239), como miembro suplente.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la designación de los representantes suplentes propuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425, la delegación de facultades dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en el suscripto por el artículo 3º, Decreto Nº 926/09, y la Resolución D.E.- N 134/09.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2103/08 y el Decreto 926/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Desígnase como miembro suplente del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, en representación de la Central de Trabajadores de la Argentina, a la Señora Lidia Mesa (M.I. 1.749.391).
Art. 2º — Desígnase como miembro suplente del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, en representación de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, a D. Demetrio Bravo Aguilar (M.I. 8.586.284).
Art. 3º — Desígnase como miembro suplente del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino, a la Dra. María Cristina Ehbrecht (M.I. 11.285.365).
Art. 4º — Desígnase como miembro suplente del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción, al Ingeniero Juan Armando Castelli (M.I. 10.158.239).
Art. 5º — Regístrese, notifíquese a las entidades proponentes y a los representantes designados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Diego L. Bossio.