RESOLUCION GENERAL N° 2.807 (AFIP). OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES - Medios de comunicación

Informamos que en el Boletín Oficial del día 31/03/2010 se ha publicado la Resolución Conjunta N° 132 (Jefatura de Gabinete de Ministros) y 2.807 (AFIP), relativa a: "Medios de comunicación. Deudas fiscales y previsionales. Procedimiento de adhesión al régimen de cancelación de deudas Dto 1.145/09".

Síntesis:

Dado que el Decreto N° 1.145 del 31/08/2009 facultó a la Secretaría de Medios de Comunicación a acordar con los titulares de los medios de comunicación la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al día 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios y

Considerando que corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos informar a dicha Secretaría el detalle de las deudas de los contribuyentes involucrados, Se establece el procedimiento necesario para posibilitar a los contribuyentes cancelar sus deudas líquidas y exigibles mediante al acogimiento a los beneficios establecidos por el aludido Decreto.


Procedimiento

1. El contribuyente deberá presentar:

1.a. Ante la AFIP, las declaraciones juradas originales o rectificativas que pudieran corresponder y allanarse incondicionalmente o en su caso desistir y renunciar a toda acción o derecho, incluso el de repetición

1.b. Ante la Secretaría de Medios de comunicación, y hasta el día 31/12/2010, la "Solicitud de Adhesión"


2. La Secretaría de Medios de Comunicación deberá solicitar a la AFIP el detalle de la deuda (a cuyo efecto remitirá copia de la respectiva "Solicitud de Adhesión")


3. La AFIP, informará a la Secretaría el detalle de la Deuda


4. Recepcionado el detalle de la deuda, la Secretaría de Medios de Comunicación suscribirá con el solicitante el "Acuerdo de Adhesión"


5. Dentro de los 30 días posteriores a la firma del "Acuerdo" el contribuyente debe suscribir con la AFIP el "Convenio de Ejecución" en el que ratificará su voluntad de acogimiento y aceptará el detalle de la deuda


6. La Secretaría de Medios de Comunicación:- dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que sean cedidos en pago,- emitirá los bonos fiscales correspondientes entregándoselos a los respectivos suscriptores e - informará a la AFIP el cumplimiento de la dación en pago.


7. La AFIP establecerá la forma, plazos y condiciones para la cancelación de las obligaciones mediante el empleo de los bonos.