Jurisprudencia D' Onofrio Héctor Orlando -Determinan que los Incentivos Deben Considerarse para el Cálculo del Haber Jubilatorio



La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS a reliquidar el haber de jubilación, debiendo incluir en el cálculo los rubros “incentivos, Ley 23.412, contracción al trabajo y presentismo”, como parte de la base remunerativa.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado por quien se había desempeñado como empleado de la Procuración del Tesoro de la Nación, ordenando a la ANSeS reliquidar y abonar el haber de jubilación considerando los rubros “incentivo, Ley 23.412, contracción al trabajo y presentismo” como parte integrante de la base remunerativa, debiendo cancelar la retroactividad resultante con más la tasas pasiva promedio que publica el BCRA, sin perjuicio de la consolidación dispuesta por ley 25.344 y sus modificatorias, previa retención de la suma correspondiente a aportes y contribuciones sobre los haberes percibidos por el demandante.

Ante la apelación presentada por la accionada, quien alegó que su proceder se ajustó a derecho por aplicación del artículo 24 de la ley 24.241, debido a que los ítems en litigio no generaron aportes y contribuciones, en la causa "D' Onofrio Héctor Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios", los jueces que integran la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ratificaron la sentencia apelada señalando que la mera invocación del artículo 24 de la ley 24.241 no basta para desvirtuar los argumentos del pronunciamiento atacado.

A ello, los jueces agregaron en base a lo dispuesto en los artículos 103 bis de la ley 20.744 y 6 y 7 de la ley 24.241 que el incentivo previsto en las leyes citadas en primer término abonados al actor bajo las denominaciones “estímulo”, “contracción al trabajo” y “presentismo” son de naturaleza remunerativa.

En tal sentido, en la sentencia emitida el 28 de abril del corriente año, los jueces sostuvieron que el carácter remunerativo del incentivo abonado bajo denominaciones tales como "estímulo", "contracción al trabajo" y "presentismo" encuadra en el art. 6 de la ley 24241, que asigna esa naturaleza "a ciertas sumas que son abonadas a agentes de la Administración Pública, entre las que menciona al "premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características", con la modalidad de poner a cargo del agente, además de su aporte personal, la contribución que corresponde al empleador", por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada.


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