La AFIP anticipa avanzada sobre monotributistas que superen tope de facturación

En menos de un mes, el fisco nacional comenzará a excluir a los contribuyentes que "abusan" del régimen simplificado de tributación


Ya es un hecho. En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha una fuerte avanzada que tiene un único objetivo: acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.

Así lo dejó en claro Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social del organismo, en el marco del seminario “Nuevo escenario laboral” organizado por iProfesional.com.

“Estamos construyendo una matriz de riesgo a fin de detectar a los contribuyentes que se esconden en el Monotributo, para luego excluirlos del sistema”, adelantó Sánchez en diálogo exclusivo con este medio.

A estos fines, la AFIP tendrá en cuenta los datos que los pequeños contribuyentes informen en la próxima recategorización cuatrimestral, que vence en una semana.

Dichos contribuyentes deberán actualizar su situación ante el fisco nacional en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Complementariamente, quienes ganen más de $6.000 mensuales también tendrán que declarar, hasta fin de mes, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.

“Vamos a marcarle la cancha a los contribuyentes. Luego de procesar la información y realizar un barrido de la base de datos del fisco invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde”, advirtió Sánchez.

De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables. De esta forma, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzará a aplicar una nueva herramienta que surge en el renovado marco legal que rige el Monotributo desde principios de 2010.

En este sentido, a través de los datos recabados de fideicomisos, cuotas de colegios privados y pago de expensas, la AFIP ya pudo detectar a “modestos” monotributistas” que, de acuerdo a su nivel de gasto, nunca podrían estar en la categoría que declaran ante el fisco nacional.

Para perfeccionar la avanzada, las autoridades también buscan sumar a los monotributistas con mayores ingresos. En una primera etapa, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.

A largo plazo, se incorporará al régimen de facturación a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1º de enero pasado.

En consecuencia, también deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

Aumento en la cuota
Otro tema que preocupa a los monotributistas se asocia a un posible incremento en la cuota mensual vinculada a una próxima actualización del valor destinado a las obras sociales.

Esto es así, ya que el superintendente de Servicios de Salud, Ricardo Bellagio, adelantó la semana pasada que el Gobierno analiza implementar un mecanismo automático para elevar semestralmente los aportes a las obras sociales que pagan los monotributistas y el personal de servicio doméstico.

La suba acompañaría el incremento promedio de los salarios de convenio. Asimismo, se establecería un esquema progresivo que obligue a pagar más a los pequeños contribuyentes con mayor facturación. En la actualidad, rige un aporte de $70 para todos los monotributistas.

Si bien ante la consulta de iProfesional.com, Sánchez dejó en claro que “la AFIP no define el aumento”; el funcionario se manifestó a favor de la iniciativa al precisar que “el mejor esquema es siempre el que contempla que paguen más lo que más ganan”.

La medida impactaría en 1,2 millones de monotributistas del esquema general y a otros 300.000 que están en el monotributo social.

Traje a rayas para los evasores previsionales
“Apoyados en las presunciones laborales, vamos a calcular las cargas sociales adeudadas por los empleadores que ocultan relaciones laborales”, advirtió Sánchez.

“Vamos a determinar cuál es la declaración jurada que debería haber presentado el empleador y cuál es la deuda que le corresponde”, precisó el funcionario dejando en claro que se pondrá en marcha un fuerte operativo para reducir la evasión previsional.

A fin de ilustrar la magnitud del castigo a imponer, Sánchez no dejó lugar a dudas: “Se aplicarán sanciones penales a los empleadores por evasión previsional”.

Cabe recordar que la Ley Penal Tributaria vigente prevé penas que van desde los dos a los nueve de prisión.

Asimismo, el funcionario de la AFIP agregó que las presunciones laborales “son herramientas que permitirán poner en práctica una matriz de riesgo para que aquellos empleadores inescrupulosos sepan que los estamos mirando”.

“A través de determinados indicios, indicadores y presunciones la AFIP podrá realizar una tarea fiscalizadora más profunda que le permita –por ejemplo- establecer la cantidad mínima de obreros necesarios para levantar un inmueble determinado”, ejemplificó el funcionario.

“La sociedad es más justa si todo el trabajo es en blanco”, concluyó Sánchez.

Las presunciones por dentro
Las presunciones laborales se encuentran contempladas en la denominada Ley Antievasión II que amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes “no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada”.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.


La adquisición de materias primas.


El monto de los servicios de transporte utilizados.


El valor del total del activo propio o ajeno.


El tipo de obra ejecutada.


La superficie explotada y el nivel de tecnificación.


El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, advirtió oportunamente que “el uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré.


Hernán Gilardo
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