Jurisprudencia - Cometto Alberto Eduardo - Reclama Daño Moral Por Falta de Relación entre los Aportes y el Haber de ANSeS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la causa en la que se reclama un resarcimiento por daño moral debido a la manifiesta falta de relación de debida proporcionalidad entre el monto de los aportes efectuados durante los últimos diez años anteriores al cese laboral y el haber establecido por el organismo previsional debe tramitar ante la justicia federal de la seguridad social donde se realizó el reclamo del reajuste de los haberes jubilatorios, en base a la conveniencia de la información directa de una mismo juez respecto de situaciones vinculadas.
Al resolver un conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los jueces en lo civil y comercial federal y en lo federal de la seguridad social, en los autos caratulados “Cometto Alberto Eduardo c/ ANSES s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicó que en la presente causa, el actor reclama “un resarcimiento por daño moral debido a la manifiesta falta de relación de debida proporcionalidad entre el monto de los aportes efectuados durante los últimos diez años anteriores al cese laboral y el haber establecido por el organismo previsional”.
Tras recordar que ante el juzgado federal de la seguridad social Nº 8 tramitan las actuaciones "Cometto Alberto Eduardo c/ Anses s/ reajustes varios", los jueces expresaron que existe la necesidad de que tanto el reclamo sobre los reajustes de haberes y la indemnización en relación al daño moral sufrido tramiten ante un mismo magistrado, debido a que “se debe recordar la conveniencia de la información directa de una mismo juez respecto de situaciones vinculadas por analogía o convergencia y razones prácticas de contacto por el juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de pretensiones que, aunque no siempre accesorias, están vinculadas con la materia controvertida en él”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron “la ventaja de concentrar en un solo tribunal todas las cuestiones vinculadas que se originan en torno a un mismo antecedente o a una misma relación jurídica, contribuyendo a dar satisfacción a los principios de sencillez y economía procesal, facilitando desde un punto de vista práctico la solución a los litigios que presentan cierto grado de interrelación jurídica”, por lo que en la resolución del pasado 29 de junio, atribuyeron el conocimiento de las presentes actuaciones al juzgado federal de la seguridad social Nº 8.