Jurisprudencia - Devolver Aportes Voluntarios

Ordenan a la ANSeS Devolver Aportes Voluntarios

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo presentado por un ex afiliado al sistema jubilatorio de capitalización que había realizado aportes en forma voluntaria durante la vigencia del régimen de las AFJP, ordenando al Estado devolver el monto resultante de tales aportes.
El voto mayoritario de la Sala II decidió confirmar el fallo apelado de primera instancia, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 26.425, que eliminó el sistema de ahorro individual, el cual existió desde 1994 como opción al régimen de reparto estatal.
El artículo en cuestión establece con relación a quienes realizaron aportes en exceso a los obligatorios, que “podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una AFJP, la que deberá reconvertirse”.
Según el voto de los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández, al haber desaparecido el sistema que habilitaba tales aportes, el Estado debió devolverlos a sus dueños, por lo que hicieron lugar al reclamo presentado por el aportante Martín Ignacio Franzini.
El juez Herrero resaltó en su voto que no existe “la menor duda de que al actor le asiste la razón cuando alega la alteración imprevista -por la ley 26.425- de las condiciones originarias que tuvo en cuenta para realizar los aportes voluntarios”.
A pesar de lo establecido en la ley en cuestión, luego de haber transcurrido casi dos años después que el Estado tomó los fondos que se encontraban en manos de la cuentas gestionadas por las AFJP, aún no fue instrumentado un mecanismo para hacer uso de esa opción.
Por otro lado, los tres magistrados que integran la Sala sí coincidieron en rechazar el pedido de devolución del saldo originario en los aportes obligatorios.