Los efectos que tendría en las jubilaciones la ley que se votó

Por Silvia Stang
Especial para lanacion.com


La ley previsional aprobada por el Congreso -que el Poder Ejecutivo ya advirtió que vetará- prevé mejoras significativas en los haberes de los jubilados y pensionados. Los efectos no se limitan a quienes cobran el ingreso básico, porque además de la garantía de que nadie cobre un monto inferior al 82% del salario mínimo, se dispone la aplicación generalizada de los ajustes que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, que cuestionó la falta de actualización de los haberes en épocas inflacionarias.

En concreto, de no mediar el ya anunciado veto presidencial a la ley, sus efectos serían los siguientes:


Aumento del haber mínimo: Se establece como ingreso garantizado un monto equivalente al 82% del actual salario mínimo, vital y móvil. Como hoy esa suma es de $ 1740, el haber mensual que cobran 4,1 millones de jubilados y pensionados pasaría de $ 1046 a $ 1426,80, lo que implica un incremento del 36,4 por ciento.
Cálculo del haber inicial de quien se jubilan: Más allá de la nueva garantía de ingreso mínimo, la ley no modifica la fórmula de cálculo de haberes, por lo que el sistema no pagaría el 82% del último salario del aportante. Sí, en cambio, se dispone revisar el monto del haber con el que se jubilaron las personas que obtuvieron su beneficio en los últimos años. Esta revisión se haría tras aplicar una actualización al monto nominal de los salarios cobrados por cada persona en los 10 años previos a la jubilación. Además de una prestación básica, hoy el sistema paga un ingreso equivalente al 1,5% del salario promedio de la última década de trabajo, multiplicado por la cantidad de años en los que se contribuyó. Durante el período inflacionario que comenzó en 2002 y que derivó en recomposiciones del ingreso de los trabajadores, la Anses utilizó diferentes criterios para calcular el promedio salarial de la década en cuestión: en muchos casos no hubo actualización adecuada de los montos, y la consecuencia fue una subestimación de los haberes de inicio. La nueva ley establece usar el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, elaborado por el Ministerio de Trabajo.
Movilidad: Se establece que el índice por el cual se ajustarían las jubilaciones y pensiones en los meses de marzo y septiembre de cada año, se guiará sólo por la evolución de los salarios activos, eligiendo entre dos índices el que haya tenido una variación mayor; actualmente la fórmula de movilidad combina diferentes variables, como el crecimiento de los salarios, la recaudación de recursos para la Anses y el número de prestaciones que están al pago.
Movilidad del haber mínimo: La evolución del ingreso garantizado del sistema no seguiría la suerte del salario mínimo, vital y móvil, sino que se actualizaría según el régimen general de movilidad.
Recomposición de haberes por inflación: La ley aprobada dispone que la Anses debe aplicar en forma generalizada, las mejoras a los haberes que surgen de dos fallos de la Corte Suprema: los llamados casos Sánchez y Badaro. El primero corresponde a los ajustes que, siguiendo la evolución de los salarios activos, debieron haberse dado a las jubilaciones entre abril de 1991 y marzo de 1995, cuando la ley de convertibilidad pretendió congelar los ingresos, pese a la inflación. El criterio dispuesto por la Corte determina subas de aproximadamente un 60% para ese período. El caso Badaro es el que indica que entre 2002 y 2006 los haberes debieron haberse incrementado al menos en un 88,5% -eso es lo que se movió en el período un índice salarial- para hacer frente a los efectos de la inflación. En esos cinco años, muchos pasivos habían recibido apenas una muy tardía recomposición del 11%, y por eso, la aplicación de lo dicho por los jueces debería provocar aumentos de hasta un 70% en los haberes. El caso Badaro es el que disparó un crecimiento récord de los juicios de jubilados contra el Estado, ya que si bien desde 2009 rige una ley de movilidad, el Gobierno decidió no corregir la fuerte pérdida de poder adquisitivo ?de hasta un 50%- que muchos ya habían sufrido.
Retroactividades: Se dispone que las correcciones hechas en función de aplicar la ley, no generarán derechos a cobros por períodos previos.
Financiamiento: El texto de la ley no prevé nuevas fuentes de recursos para el sistema; sí se refiere a la obligación de derivar a los pagos previsionales las ganancias financieras que obtiene la Anses por la inversión de los fondos del sistema, y le pone un límite a la acumulación de recursos en el fondo de garantía, que está integrado casi en su totalidad con los ahorros que habían acumulado quienes estaban afiliados a las AFJP.