Resolución 1/2010. Caja de Jubilaciones y Pensiones - Santa Fe

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Detección e Investigación de Cobros Indebidos. Procedimiento

del 28/09/2010; publ. 04/10/2010

Visto: el expte. nro. 15120-0026122-8, caratulado: Dirección de Asuntos Jurídicos s/ proyecto de resolución detección y recupero de cobros indebidos; y

Considerando:

Que la resolución general 6/2004 regula el procedimiento de trabajo para la detección e investigación de cobros indebidos. A los fines de aumentar la eficiencia y transparencia de los procedimientos, es conveniente modificar esa normativa.

Que corresponde precisar el concepto de cobro indebido, evitando ambigüedades a fin de asegurar una correcta aplicación de la norma.

Que resulta adecuado establecer el procedimiento previo que permite detectar el cobro indebido, para precisar el origen del trámite, así como las tareas a desarrollar por cada sector, incluyendo la oficina con funciones específicas en el tema, a fin de evitar equívocos en la aplicación.

Que es conveniente precisar las variables a considerar para determinar la inconveniencia económica de prosecución de las actuaciones en cada una de las etapas, en relación a las costas del proceso administrativo y/o judicial, cuestión que es considerada en legislación análoga (art. 6, ley 11875).

Que además corresponde reglamentar la intervención de la Oficina de Cobros Indebidos para la formalización de convenios de pago, asegurando el tratamiento igualitario para los deudores.

Que interviene la Sectorial de Informática, Contaduría General, Secretaría General y Auditoría Interna.

Que a los fines de asegurar la transparencia de las trámites, corresponde perfeccionar los sistemas de información y control de los casos diligenciados, por lo que corresponde aprobar el procedimiento y dejar sin efecto la resolución general 006/2004 y 0001/2006.

Que la Dirección de asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por art. 40 de la ley 6915 y decretos 3225/2008 y 483/2009,

La directora provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones resuelve:

Art. 1.- Dejar sin efecto las resoluciones generales 0006/2004 y 0001/2006.

Art. 2.- Definición: Se considerará cobro indebido a los fines del recupero, a la percepción de haberes previsionales correspondientes a periodos en los que el titular del beneficio se encontraba sin vida, siempre que del análisis de cuenta del causante surja un crédito a favor del organismo previsional.

Art. 3.- Inicio del circuito.

A) Recibida la información de personas fallecidas por parte de los organismos competentes, la Sectorial de Informática procederá a ejecutar los procesos pertinentes que realizan el cruce de dicha información contra las bases de personas y de beneficiarios de este organismo previsional. Como resultado de estos procesos, el Departamento Liquidaciones se encontrará en condiciones de confirmar o no las bajas propuestas en el S.I.P.

En los casos en los cuales la Caja toma conocimiento del fallecimiento mediante denuncia por parte de terceros e ingresen por Mesa de Inicio, los mismos serán cargados al S.I.P. por personal de dicha Mesa, y si ingresaren al Departamento Liquidaciones se hará lo mismo desde allí. En ambos casos se exigirá la partida de defunción.

B) Luego que el Departamento Liquidaciones confirme las bajas de los beneficios, generará por sistema una impresión con el detalle de las mismas y entregará una copia al Departamento Contable y otra a la Sectorial de Informática. Por último la Sectorial de Informática generará los archivos de baja los que se entregará al Departamento Contable para su control y remisión a la entidad bancaria.

C) El Departamento Contabilidad solicita al Nuevo Banco de Santa Fe S.A el bloqueo de las cuentas de cajas de ahorro y de las tarjetas vinculadas con éstas, el reintegro de los haberes depositados con posterioridad al deceso de los beneficiarios e informe en soporte magnético de los movimientos efectuados con posterioridad al fallecimiento de cada una de las cuentas donde se verifique una devolución inferior al monto requerido por la caja especificando periodos y montos a reintegrar. Los depósitos reintegrados se depositarán en la a cuenta corriente bancaria nro. 19326/03 y el contador general deberá informar a la Dirección Provincial mensualmente el monto que la institución bancaria devuelve en concepto de haberes no percibidos y/o recuperados.

D) Dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la rendición bancaria, se dará intervención a la Oficina de Cobros Indebidos para que analice los casos en los que se produjo cobro indebido.

Art. 4.- Investigación.

A) En los casos en que resulte, prima facie, percepción indebida de haberes, solicita al Departamento Liquidaciones el análisis de cuenta del causante, que incluirá todas los créditos y los débitos que tenga el causante con la Caja, con especificación del concepto, practicando compensación entre ellos y adicionando intereses legales calculados sobre el saldo a favor del organismo previsional a partir del primer día del mes subsiguiente al posterior de aquél en que se haya producido el fallecimiento, a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

B) Vuelto el informe a la Oficina de Cobros Indebidos, ésta inicia las actuaciones en los casos de los que resulte, prima facie, percepción indebida de haberes siempre que el crédito por capital supere el diez por ciento (10%) de la cuantía de un haber mínimo jubilatorio. Los casos cuyo monto no supere dicha porcentaje serán informados por planilla mensual a la Dirección Provincial.

C) Las actuaciones se iniciarán previa verificación de la promoción de trámite de pago de haberes y/o asignación por sepelio y/o pensión, agregándose constancia de búsqueda de fallecidos extraída del Sistema Informático Previsional, copia del informe bancario de la devolución de montos, impresión de recibos de haberes de los meses presuntivamente percibidos en más, datos de identidad completos del ex beneficiario y su apoderado, si tuviere, y análisis de cuenta del causante. En los casos de denuncia de fallecimiento, la documental mencionada se agregará a las actuaciones ya iniciadas.

D) Se cursa intimación al apoderado y a los sucesores del ex beneficiario según el modelo del anexo I y II respectivamente.

E) Si comparecieran en la Oficina Cobros Indebidos quienes hayan recibido alguna de las intimaciones mencionadas, se labrará acta circunstanciada de sus manifestaciones, conforme al modelo del anexo III. El obligado, en caso de resultar beneficiado de asignación por sepelio, podrá solicitar su pago y ofrecer se compensen las sumas que pudieren corresponderle por tal concepto y lo adeudado.

F) Pasados 30 días desde la recepción de la última de las intimaciones cursadas la Oficina Cobros Indebidos analizará nuevamente las actuaciones y reiterará todas o alguna de ellas teniendo en cuenta el monto adeudado, la recepción efectiva de ellas y toda otra circunstancia que a su criterio considere conveniente.

G) Fracasada la gestión, emitirá informe en el que indique las circunstancias relevantes del caso, pudiendo disponer el archivo cuando el crédito por capital no supere el cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo jubilatorio, con intervención del Director del Área.

H) Aconsejada la prosecución de las actuaciones, se girarán a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la prosecución del trámite.

Art. 5.- Etapa judicial.

A) La Dirección de Asuntos Jurídicos realizará el control de legitimidad y conveniencia de la promoción de acciones judiciales, teniendo en cuenta la cuantía, la solvencia de los posibles responsables y la complejidad del caso, por razones de jurisdicción, necesidad de contar con servicios de profesionales no dependientes del organismo provisional, lugar donde constituir domicilio y toda otra circunstancia relevante, pudiendo aconsejar el archivo de las actuaciones cuando el crédito por capital no supere el monto de un haber mínimo jubilatorio, emitiendo dictamen y pasando el expediente a resoluciones.

B) Cuando la cuantía supere este limite pero resulte inferior al doble, se requerirá previamente informes al Registro General de la Propiedad acerca de la titularidad de bienes inmuebles registrados a nombre del causante y del Registro de Procesos Universales acerca de la apertura de juicio sucesorio, pudiendo dictaminar aconsejando el archivo del expediente cuando surja inexistencia de bienes o de proceso sucesorio en curso. Existiendo proceso sucesorio abierto, de ser posible, se verificará la denuncia de bienes, dejándose constancia en las actuaciones.

C) Cualquiera fuere el monto y aún en los casos que existen bienes o proceso sucesorio, podrá aconsejarse el archivo en razón de la complejidad de las acciones judiciales y su costo, el que será estimado, teniendo en cuenta la jurisdicción, distancia, servicios profesionales requeridos.

D) La Dirección de Asuntos Jurídicos podrá requerir a Liquidaciones la emisión de certificado de deuda actualizado a nombre de quienes considere responsables con los requisitos previstos en la ley 11773 y/o a Cobros Indebidos una nueva intimación extrajudicial, indicando sus términos. Cumplimentado lo requerido, las actuaciones volverán a Asuntos Jurídicos a fin de promover ejecución fiscal.

E) Si de las actuaciones surgieran dudas respecto del responsable del cobro indebido, se promoverá juicio ordinario.

F) Cuando surjan elementos que hagan presumir la comisión de hechos delictivos, se efectuará denuncia ante el fuero penal.

G) En todos los casos, las actuaciones administrativas serán remitidas como prueba documental al Juzgado Competente.

H) Previo a la promoción de acción judicial, deberá elevar informe a la Dirección Provincial proponiendo el procedimiento ulterior más adecuado.

I) La Dirección Provincial autorizaré la prosecución del trámite propuesto o lo rechazará, en este último caso la Dirección de Asuntos Jurídicos analizará y propondrá nuevas alternativas o insistirá en la propuesta rechazada, ampliando los fundamentos ya expuestos.

J) Para celebrar convenios de pago se exigirá previamente el reconocimiento de deuda o, en caso de haberse promovido acción judicial, el allanamiento de la demanda.

Art. 6.- Convenios de pago.

En la formalización del convenio intervendrá la Oficina de Cobros Indebidos.

Los convenios de pago a suscribir se ajustarán a las condiciones siguientes:

1. Sistema de Financiación: se utilizara el sistema francés de amortización de cuota constante y con interés sobre saldo.

2. Cantidad de cuotas a otorgar e importe mínimo: Los pagos mensuales y consecutivos no podrán ser más de veinticuatro (24) y su monto en ningún caso será inferior a $ 100 (pesos cien).

3. Tasa de Interés de Financiación: Se aplicará la tasa del 12% anual.

4. Tasa de Interés por Mora: se aplicará una tasa equivalente al doble de la tasa de financiación.

5. En el caso que el deudor sea beneficiario de esta Caja, podrá autorizar a realizar un descuento directo de sus haberes a fin de cancelar la deuda.

6. En todos los casos los pagos se harán efectivos por medio de depósitos en la cuenta corriente nro. 599-0019600/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, de titularidad de la Caja. El obligado asumirá la obligación de presentar copia de los comprobantes del depósito a la Oficina de Cobros Indebidos para su control.

7. La caducidad del plan de facilidades de pago convenido operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, cuando se produzca la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o no. Producida la caducidad, las actuaciones se remitirán a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de la promoción de acciones judiciales.

El convenio de pago deberá ser solicitado personalmente, labrándose acta circunstanciada según modelo anexo III o por nota. En los casos en que el crédito por capital y sus intereses supere la cantidad de dos haberes mínimos jubilatorios, se exigirá la constitución de gerentes con acreditación suficiente de solvencia.

Cumplidos todos los requisitos, se pondrá en conocimiento del responsable del pago la conformidad o denegatoria, del plan de facilidades de pagos y, en su caso, se emitirán las boletas de depósito.

Art. 7.- Control y Registro del recupero de las sumas adeudadas.

El control del recupero de las sumas adeudadas lo llevará a cabo la Oficina de Cobros Indebidos, remitiendo los comprobantes de los depósitos al Departamento Contabilidad, para su verificación y registro.

Art. 8.- Control.

La Oficina de Cobros Indebidos y la Dirección de Asuntos Jurídicos elevará a Contabilidad y a la Dirección Provincial, un informe anual que precise el estado de cada uno de los trámites y sus posibilidades de recupero.

Art. 9.- Vigencia.

Esta resolución se aplicará a todas las actuaciones que no hayan sido resueltas hasta la fecha.

Art. 10.- Regístrese, etc.

Berzero

Anexo I

Informamos a Ud. que de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta bancaria abierta por este organismo a los fines de la percepción de haberes previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho que podría tipificar delitos según la previsto en el Código Penal, además de obligar al reintegro de las sumas percibidas indebidamente a quien resulte responsable.

Asimismo, en virtud de las responsabilidades que pudieren atribuírsele en su carácter de apoderado del causante, intimamos a Ud. para que en el término de 3 días deposite en nuestra cuenta Nro. ... del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, la suma de $ .... por tal concepto, según informe de nuestro Dto. Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones copia de la boleta de depósito respectiva.

En caso de imposibilidad de afrontar el pago integro e inmediato de la suma reclamada, podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono 0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07:00 y las 13:00 horas, Oficina de Cobros Indebidos.

Se deja constancia que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.

Anexo II

Informamos a Ud. que de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta bancaria abierta por este organismo a los fines de la percepción de haberes previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho que podría tipificar delitos según lo previsto en el Código Penal, además de obligar al reintegro de las sumas percibidas indebidamente a quien resulte responsable.

Asimismo, atento que según lo dispuesto por los arts. 505, 784, 3279, ss. y concs. del Cód. Civil, los herederos del beneficiario previsional son responsables del reintegro de los fondos percibidos indebidamente, intimamos a Uds. para que en el término de 3 días deposite en nuestra cuenta Nro. ... del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, la suma de $ ... por tal concepto, según informe de nuestro Dto. Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y Pensionas copia de la boleta de depósito respectiva.

En caso de imposibilidad de afrontar el pago íntegro e inmediato de la suma reclamada, podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono 0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07:00 y las 13:00 horas, Oficina de Cobros Indebidos.

Se deja constancia que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.

Anexo III

Expte. Nro. ...

En la ciudad de Santa Fe, a los ... días del mes de ... del año ... comparece ... con domicilio en ... de estado civil ... nombre del cónyuge ... profesión ... hijo de ... y de ... quien se identifica con Doc. Nac. de Identidad Nro. ... y en su carácter de ... (apoderado/hijo/cónyuge/sucesor) del ex beneficiario ... y dice: que ha recibido intimación cuya copia obra a fs. ... de estas actuaciones, ante lo cual manifiesta: que Si / No extrajo fondos de la cuenta bancaria de titularidad de ... con posterioridad a su fallecimiento y que lo hizo por ... utilizando la tarjeta de débito emitida a nombre del beneficiario / apoderado. En su carácter de ... solicita asignación por sepelio art. 32 ley 9290, obligándose a promover la gestión administrativa y acompañar la documental requerida en el inc. b / c del art. 32, ley 9290 y prestar fianza en el término de 5 días a partir de hoy, prestando su conformidad para que su importe se compense con las sumas adeudadas por cobro indebido de haberes y el crédito que resulte a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones lo abonará de contado / de conformidad al convenio de pagos que solicito en este acto, ofreciendo abonar la suma de ... mensuales, iguales y consecutivas, mediante depósito a efectuar en la cuenta ... del Nuevo Banca de Santa Fe S.A y acompañar copia de las boletas de depósito respectivas a la Oficina de Cobros Indebidos de la Caja dentro de los 3 días subsiguientes al depósito.

No siendo para más, firma el/la compareciente tres ejemplares de la presente, conjuntamente con el funcionario interviniente, recibiendo uno de ellos, de conformidad.