Resolución General 514/2010. Instituto de Seguridad Social. La Pampa

Régimen Previsional por Muerte, Incapacidad, Accidente y Sepelio. Normas Reglamentarias. Alícuotas. Modificación

del 01/09/2010; publ. 10/09/2010

Visto: La necesidad de actualizar las alícuotas mensuales establecidas para el cálculo de las contribuciones instituidas por el Régimen Previsional Adicional Optativo determinado por Ley Nº 1166 ; y

Considerando:

Que, las alícuotas determinadas por Resolución General Nº 287/2006 TÍTULO III - ANEXO B resultan hoy insuficientes para afrontar las indemnizaciones denunciadas.

Que, en la actualidad se observa un importante incremento en los montos abonados en concepto de indemnizaciones por incapacidad total y permanente.

Que, dicha actualización atiende a la situación económico-financiera que surge como consecuencia del balance entre contribuciones recaudadas e indemnizaciones abonadas por riesgos adicionales optativos.

Que, la Dirección de Seguros dependiente del Instituto de Seguridad Social, previo estudio económico financiero de factibilidad, entiende viable la elevación de las alícuotas para los trabajadores en actividad.

Que, corresponde modificar las alícuotas establecidas en el TÍTULO III - ANEXO B de la Resolución General Nº 287/2006 , por la que se aprueba las normas reglamentarias del citado Régimen Previsional.

Que han intervenido Auditoría Interna y Asesoría Letrada del Organismo, no teniendo objeciones que formular.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE

Art. 1.- Modifícase a partir del 01 de septiembre de 2010, el TÍTULO III - ANEXO B de la Resolución General 287/2006 , en la parte pertinente a las CONTRIBUCIONES, quedando redactado de la siguiente forma:

Indemnización Afiliados Obligatorios y Adherentes Directos

Capital Básico Obligatorio

0,1% del Capital Indemnizable, para los agentes del sector activo.

0,125% del Capital Indemnizable, para los agentes del sector pasivo.

Capital Adicional Optativo

1,1%o del capital indemnizable ó el 3,3% del sueldo de la categoría a la que pertenece el afiliado, según la definición establecida en el art. 8 última parte de la reglamentación.

Indemnización Adicional por Cónyuge

0,1% del Capital Básico Obligatorio

1,1%o del Capital Adicional Optativo

Indemnización Adicional por Grupo Familiar

La contribución será uniforme e igual a pesos cinco ($ 5,00) mensuales.

NOTA: El Directorio del Instituto de Seguridad Social a través de la Dirección de Seguros se reserva el derecho a recalcular anualmente las contribuciones arriba estipuladas a fin de contemplar posibles variaciones en la composición del grupo.

Asimismo podrá modificar los importes estipulados si el número de personas cubiertas se modifica en más de un 20%.

Art. 2.- Regístrese, publíquese, notifíquese y pase a la Dirección de Seguros a todos los efectos.

El Directorio