CIRCULAR GP Nº 07/10-ACREDITACION DE DERECHO A BENEFICIO

El articulo 34 apartado 4 de la Ley Nº 24.241, establece que aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas o insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea que hubiera dado origen al beneficio previsional otorgado u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad que los exigidos por la ley general. Sólo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes. Si el titular reiniciara la actividad en tareas diferenciales que requieran menos cantidad de años de servicios y edad que la ley general, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado. Por su parte, el apartado 5 del artículo mencionado, dispone que el goce de la prestación de retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. De lo expuesto se colige que una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de la inclusión en curso de pago de la misma, esta Administración deberá comunicar a los solicitantes la necesidad de la presentación del cese en las tareas desempeñadas. El procedimiento que por la presente se regula, resulta de aplicación asimismo, en todo trámite en que como condición excluyente requiera para su puesta en curso de pago la cesación en la actividad. En consecuencia, una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, deberá procederse a : Emitir el acto administrativo pertinente, declarando el derecho a la prestación solicitada, con indicación de que el pago queda supeditado a la presentación, en el plazo estipulado por la Resolución DE Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01(Establece que el plazo para la presentación de pruebas que hagan a la resolución de los expedientes previsionales será de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al interesado, su representante legal o apoderado para tramitar), del cese en la actividad. Se adjunta en Anexo modelo tipo de la resolución a utilizar. Registrar las actuaciones con el código de estado de trámite "47 – Espera cese de actividad". Agotado el plazo previsto, sin haberse acompañado la documentación solicitada procederá el archivo de las actuaciones, modificando el código de estado de trámite por "83 – Desest. Titular/Archivo S/Pres. Cese".
ANEXO
(minimizado)







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Resolución General (AFIP) Nº 2802-importación para consumo

Le informamos que, con fecha 30 de Marzo de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 2802.
La aludida normativa, en función de lo establecido por la Resolución General Nº 2730 AFIP, establece valores de criterio de carácter precautorio para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación para la importación de determinadas mercaderías y establece la baja de valores criterio para otras que han perdido su vigencia.
Las disposiciones establecidas serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del 05/04/2010.

Resolución General (AFIP) Nº 2804-clasificación arancelaria

Le informamos que, con fecha 30 de Marzo de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial las Resolución General (AFIP) Nº 2804.
La aludida normativa efectúa la clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618 (AFIP).

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