Oficializan Presunciones de la AFIP Sobre Cantidad de Empleados

En el día de ayer, fue publicado en el Boletín Oficial, la resolución 2927 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció presunciones de seguridad social en base a las cuales determinará de oficio la cantidad de empleados que debe tener una empresa para desarrollar determinada actividad.
El sistema de presunciones generales y particulares establecido por la AFIP, por medio del cual el organismo fiscal puede determinar las deudas de la seguridad social valiéndose para ello de presunciones y exigir el pago de aportes y contribuciones sobre nóminas preestablecidas, tiene sustento en las facultades que le otorga la Ley 26.063 Antievasión II.
Por otro lado, en relación a las presunciones particulares, la AFIP determinó que en aquellos casos en que el empleador no hubiese efectuado la registración correspondiente de una relación laboral en tiempo y forma, se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la declarada por la empresa.
Como presunción genérica la normativa establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios de un trabajador a una empresa presumirá que tal actividad fue prestada en el marco de un contrato laboral celebrado entre las partes, ya sea tácita o expresamente.
En tal sentido, serán consideradas remuneraciones aquellos importes abonados, o los que hubiesen correspondido de acuerdo al convenio colectivo de la actividad.
A su vez, cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que requiera la utilización de mano de obra, o cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera la utilización de mano de obra, la AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, lo cual será efectuado sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores.
Dicha determinación de oficio también se realizará en caso de que no fuera posible relevar al personal efectivamente trabajando.
La multa que se establecerá en caso de las determinaciones sobre bases presuntivas resultará de multiplicar por 4 los jornales establecidos por la AFIP, contemplándose una reducción de la multa al importe de una nómina completa si la empresa acepta lo establecido por el fisco y regulariza la situación dentro de los 15 días.
Es importante señalar que las presunciones establecidas por la AFIP aceptan prueba en contrario, por lo que podrán ser revertidas tanto durante como después de la fiscalización.

nota publicada en: http://www.abogados.com.ar/oficializan-presunciones-de-la-afip-sobre-cantidad-de-empleados/6778

Resolución general 2927. AFIP - Ley 26063 presunciones en seguridad social

Obligaciones del sistema de la seguridad social

del 30/09/2010; publ. 21/10/2010

Visto la Actuación SIGEA Nº 12836-62-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, dictada en el marco de los denominados “Planes Antievasión”, dotó a este Organismo de trascendentes herramientas destinadas a facilitar la lucha contra el flagelo del empleo no registrado.

Que, entre otras medidas, extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del método de interpretación de la realidad económica, el cual permite al intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.

Que, asimismo, facultó a esta Administración Federal para determinar de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta, cuando se careciere de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de aquéllos, por falta de suministro de tales elementos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.

Que, a su vez, estableció presunciones -generales y particulares- aplicables en caso de comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada por el empleador.

Que, por otra parte, habilitó a este Organismo a determinar los aportes y contribuciones en función de índices que pudiera obtener, cuando la cantidad de trabajadores o el monto de la remuneración imponible, declarados por el empleador, no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada.

Que esta Administración Federal, con la participación de entidades gremiales y aquellas representativas de los empleadores de diversas actividades económicas, se encuentra abocada a la elaboración del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que permitirá establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades.

Que es un objetivo general y permanente de esta Institución facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como transparentar las acciones de fiscalización y control en beneficio de la certeza y estabilidad de las relaciones jurídicas.

Que la Ley Nº 26063 y sus modificaciones también estableció que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por esta Administración Federal sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación.

Que las características del Sistema Integrado Previsional Argentino tornan innecesario el ejercicio de la facultad para determinar en forma global el total de contribuciones omitidas, otorgada a este Organismo por el art. 7º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones.

Que, por último, resulta razonable sancionar con mayor rigurosidad a aquellos empleadores que no aporten la documentación respectiva y/u obstaculicen la fiscalización, forzando con ello a que esta Administración Federal estime de oficio los aportes y contribuciones omitidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Aplicación del Principio de la Realidad Económica. Presunción genérica de relación laboral Arts. 1º y 4º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones.

Art. 1.- Cuando esta Administración Federal compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inc. d) del art. 5º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, el que resulte mayor.

En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, este Organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

Presunciones particulares. Art. 5º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones

Art. 2.- Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la Resolución General Nº 1891 y sus modificaciones, o las normas que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. A esos fines esta Administración Federal se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

Art. 3.- Esta Administración Federal determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores de conformidad con lo previsto por el inc. c) del art. 5º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.

Determinación de la deuda. Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones

Art. 4.- Esta Administración Federal procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6º de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.

Disposiciones generales

Art. 5.- Las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.

Art. 6.- Modíficase la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010, de la siguiente forma:

1) Incorpórase como último párrafo del art. 5º, el siguiente:

“Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, con arreglo a lo previsto en el tít. II de la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, la multa será equivalente a CUATRO (4) veces el monto de los mismos”.

2) Sustitúyese el art. 6º por el siguiente:

Art. 6.- La multa indicada en el párr. 1 o, en su caso, el párr. 2 del art. 5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: Al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este tít. I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: Al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este tít. I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

c. Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.

3) Sustitúyese el art. 7º por el siguiente:

Art. 7.- Cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa a que se refiere el párr. 1 o, en su caso, el párr. 2 del art. 5º se reducirá si dicho sujeto:

a. Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución (7.1.): Al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta de inspección o de intimación de deuda, respecto de los trabajadores involucrados.

b. Consiente en forma expresa la primera resolución (7.1.), dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: Al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que hayan sido confirmados en la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados.

4) Incorpórase como último párrafo del art. 35, el siguiente:

“La sanción prevista en el último párrafo del art. 5º será aplicable a las infracciones constatadas a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 2927, cualquiera fuere el período en que se hubieran cometido y en tanto el mismo no se encuentre prescripto”.

Art. 7.- Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 8.- La presente resolución general regirá a partir del día siguiente al de su publicación oficial, inclusive.

Art. 9.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 21/10/2010).

Resolución 1/2010. Caja de Jubilaciones y Pensiones - Santa Fe

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Detección e Investigación de Cobros Indebidos. Procedimiento

del 28/09/2010; publ. 04/10/2010

Visto: el expte. nro. 15120-0026122-8, caratulado: Dirección de Asuntos Jurídicos s/ proyecto de resolución detección y recupero de cobros indebidos; y

Considerando:

Que la resolución general 6/2004 regula el procedimiento de trabajo para la detección e investigación de cobros indebidos. A los fines de aumentar la eficiencia y transparencia de los procedimientos, es conveniente modificar esa normativa.

Que corresponde precisar el concepto de cobro indebido, evitando ambigüedades a fin de asegurar una correcta aplicación de la norma.

Que resulta adecuado establecer el procedimiento previo que permite detectar el cobro indebido, para precisar el origen del trámite, así como las tareas a desarrollar por cada sector, incluyendo la oficina con funciones específicas en el tema, a fin de evitar equívocos en la aplicación.

Que es conveniente precisar las variables a considerar para determinar la inconveniencia económica de prosecución de las actuaciones en cada una de las etapas, en relación a las costas del proceso administrativo y/o judicial, cuestión que es considerada en legislación análoga (art. 6, ley 11875).

Que además corresponde reglamentar la intervención de la Oficina de Cobros Indebidos para la formalización de convenios de pago, asegurando el tratamiento igualitario para los deudores.

Que interviene la Sectorial de Informática, Contaduría General, Secretaría General y Auditoría Interna.

Que a los fines de asegurar la transparencia de las trámites, corresponde perfeccionar los sistemas de información y control de los casos diligenciados, por lo que corresponde aprobar el procedimiento y dejar sin efecto la resolución general 006/2004 y 0001/2006.

Que la Dirección de asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por art. 40 de la ley 6915 y decretos 3225/2008 y 483/2009,

La directora provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones resuelve:

Art. 1.- Dejar sin efecto las resoluciones generales 0006/2004 y 0001/2006.

Art. 2.- Definición: Se considerará cobro indebido a los fines del recupero, a la percepción de haberes previsionales correspondientes a periodos en los que el titular del beneficio se encontraba sin vida, siempre que del análisis de cuenta del causante surja un crédito a favor del organismo previsional.

Art. 3.- Inicio del circuito.

A) Recibida la información de personas fallecidas por parte de los organismos competentes, la Sectorial de Informática procederá a ejecutar los procesos pertinentes que realizan el cruce de dicha información contra las bases de personas y de beneficiarios de este organismo previsional. Como resultado de estos procesos, el Departamento Liquidaciones se encontrará en condiciones de confirmar o no las bajas propuestas en el S.I.P.

En los casos en los cuales la Caja toma conocimiento del fallecimiento mediante denuncia por parte de terceros e ingresen por Mesa de Inicio, los mismos serán cargados al S.I.P. por personal de dicha Mesa, y si ingresaren al Departamento Liquidaciones se hará lo mismo desde allí. En ambos casos se exigirá la partida de defunción.

B) Luego que el Departamento Liquidaciones confirme las bajas de los beneficios, generará por sistema una impresión con el detalle de las mismas y entregará una copia al Departamento Contable y otra a la Sectorial de Informática. Por último la Sectorial de Informática generará los archivos de baja los que se entregará al Departamento Contable para su control y remisión a la entidad bancaria.

C) El Departamento Contabilidad solicita al Nuevo Banco de Santa Fe S.A el bloqueo de las cuentas de cajas de ahorro y de las tarjetas vinculadas con éstas, el reintegro de los haberes depositados con posterioridad al deceso de los beneficiarios e informe en soporte magnético de los movimientos efectuados con posterioridad al fallecimiento de cada una de las cuentas donde se verifique una devolución inferior al monto requerido por la caja especificando periodos y montos a reintegrar. Los depósitos reintegrados se depositarán en la a cuenta corriente bancaria nro. 19326/03 y el contador general deberá informar a la Dirección Provincial mensualmente el monto que la institución bancaria devuelve en concepto de haberes no percibidos y/o recuperados.

D) Dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la rendición bancaria, se dará intervención a la Oficina de Cobros Indebidos para que analice los casos en los que se produjo cobro indebido.

Art. 4.- Investigación.

A) En los casos en que resulte, prima facie, percepción indebida de haberes, solicita al Departamento Liquidaciones el análisis de cuenta del causante, que incluirá todas los créditos y los débitos que tenga el causante con la Caja, con especificación del concepto, practicando compensación entre ellos y adicionando intereses legales calculados sobre el saldo a favor del organismo previsional a partir del primer día del mes subsiguiente al posterior de aquél en que se haya producido el fallecimiento, a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

B) Vuelto el informe a la Oficina de Cobros Indebidos, ésta inicia las actuaciones en los casos de los que resulte, prima facie, percepción indebida de haberes siempre que el crédito por capital supere el diez por ciento (10%) de la cuantía de un haber mínimo jubilatorio. Los casos cuyo monto no supere dicha porcentaje serán informados por planilla mensual a la Dirección Provincial.

C) Las actuaciones se iniciarán previa verificación de la promoción de trámite de pago de haberes y/o asignación por sepelio y/o pensión, agregándose constancia de búsqueda de fallecidos extraída del Sistema Informático Previsional, copia del informe bancario de la devolución de montos, impresión de recibos de haberes de los meses presuntivamente percibidos en más, datos de identidad completos del ex beneficiario y su apoderado, si tuviere, y análisis de cuenta del causante. En los casos de denuncia de fallecimiento, la documental mencionada se agregará a las actuaciones ya iniciadas.

D) Se cursa intimación al apoderado y a los sucesores del ex beneficiario según el modelo del anexo I y II respectivamente.

E) Si comparecieran en la Oficina Cobros Indebidos quienes hayan recibido alguna de las intimaciones mencionadas, se labrará acta circunstanciada de sus manifestaciones, conforme al modelo del anexo III. El obligado, en caso de resultar beneficiado de asignación por sepelio, podrá solicitar su pago y ofrecer se compensen las sumas que pudieren corresponderle por tal concepto y lo adeudado.

F) Pasados 30 días desde la recepción de la última de las intimaciones cursadas la Oficina Cobros Indebidos analizará nuevamente las actuaciones y reiterará todas o alguna de ellas teniendo en cuenta el monto adeudado, la recepción efectiva de ellas y toda otra circunstancia que a su criterio considere conveniente.

G) Fracasada la gestión, emitirá informe en el que indique las circunstancias relevantes del caso, pudiendo disponer el archivo cuando el crédito por capital no supere el cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo jubilatorio, con intervención del Director del Área.

H) Aconsejada la prosecución de las actuaciones, se girarán a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la prosecución del trámite.

Art. 5.- Etapa judicial.

A) La Dirección de Asuntos Jurídicos realizará el control de legitimidad y conveniencia de la promoción de acciones judiciales, teniendo en cuenta la cuantía, la solvencia de los posibles responsables y la complejidad del caso, por razones de jurisdicción, necesidad de contar con servicios de profesionales no dependientes del organismo provisional, lugar donde constituir domicilio y toda otra circunstancia relevante, pudiendo aconsejar el archivo de las actuaciones cuando el crédito por capital no supere el monto de un haber mínimo jubilatorio, emitiendo dictamen y pasando el expediente a resoluciones.

B) Cuando la cuantía supere este limite pero resulte inferior al doble, se requerirá previamente informes al Registro General de la Propiedad acerca de la titularidad de bienes inmuebles registrados a nombre del causante y del Registro de Procesos Universales acerca de la apertura de juicio sucesorio, pudiendo dictaminar aconsejando el archivo del expediente cuando surja inexistencia de bienes o de proceso sucesorio en curso. Existiendo proceso sucesorio abierto, de ser posible, se verificará la denuncia de bienes, dejándose constancia en las actuaciones.

C) Cualquiera fuere el monto y aún en los casos que existen bienes o proceso sucesorio, podrá aconsejarse el archivo en razón de la complejidad de las acciones judiciales y su costo, el que será estimado, teniendo en cuenta la jurisdicción, distancia, servicios profesionales requeridos.

D) La Dirección de Asuntos Jurídicos podrá requerir a Liquidaciones la emisión de certificado de deuda actualizado a nombre de quienes considere responsables con los requisitos previstos en la ley 11773 y/o a Cobros Indebidos una nueva intimación extrajudicial, indicando sus términos. Cumplimentado lo requerido, las actuaciones volverán a Asuntos Jurídicos a fin de promover ejecución fiscal.

E) Si de las actuaciones surgieran dudas respecto del responsable del cobro indebido, se promoverá juicio ordinario.

F) Cuando surjan elementos que hagan presumir la comisión de hechos delictivos, se efectuará denuncia ante el fuero penal.

G) En todos los casos, las actuaciones administrativas serán remitidas como prueba documental al Juzgado Competente.

H) Previo a la promoción de acción judicial, deberá elevar informe a la Dirección Provincial proponiendo el procedimiento ulterior más adecuado.

I) La Dirección Provincial autorizaré la prosecución del trámite propuesto o lo rechazará, en este último caso la Dirección de Asuntos Jurídicos analizará y propondrá nuevas alternativas o insistirá en la propuesta rechazada, ampliando los fundamentos ya expuestos.

J) Para celebrar convenios de pago se exigirá previamente el reconocimiento de deuda o, en caso de haberse promovido acción judicial, el allanamiento de la demanda.

Art. 6.- Convenios de pago.

En la formalización del convenio intervendrá la Oficina de Cobros Indebidos.

Los convenios de pago a suscribir se ajustarán a las condiciones siguientes:

1. Sistema de Financiación: se utilizara el sistema francés de amortización de cuota constante y con interés sobre saldo.

2. Cantidad de cuotas a otorgar e importe mínimo: Los pagos mensuales y consecutivos no podrán ser más de veinticuatro (24) y su monto en ningún caso será inferior a $ 100 (pesos cien).

3. Tasa de Interés de Financiación: Se aplicará la tasa del 12% anual.

4. Tasa de Interés por Mora: se aplicará una tasa equivalente al doble de la tasa de financiación.

5. En el caso que el deudor sea beneficiario de esta Caja, podrá autorizar a realizar un descuento directo de sus haberes a fin de cancelar la deuda.

6. En todos los casos los pagos se harán efectivos por medio de depósitos en la cuenta corriente nro. 599-0019600/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, de titularidad de la Caja. El obligado asumirá la obligación de presentar copia de los comprobantes del depósito a la Oficina de Cobros Indebidos para su control.

7. La caducidad del plan de facilidades de pago convenido operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, cuando se produzca la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o no. Producida la caducidad, las actuaciones se remitirán a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de la promoción de acciones judiciales.

El convenio de pago deberá ser solicitado personalmente, labrándose acta circunstanciada según modelo anexo III o por nota. En los casos en que el crédito por capital y sus intereses supere la cantidad de dos haberes mínimos jubilatorios, se exigirá la constitución de gerentes con acreditación suficiente de solvencia.

Cumplidos todos los requisitos, se pondrá en conocimiento del responsable del pago la conformidad o denegatoria, del plan de facilidades de pagos y, en su caso, se emitirán las boletas de depósito.

Art. 7.- Control y Registro del recupero de las sumas adeudadas.

El control del recupero de las sumas adeudadas lo llevará a cabo la Oficina de Cobros Indebidos, remitiendo los comprobantes de los depósitos al Departamento Contabilidad, para su verificación y registro.

Art. 8.- Control.

La Oficina de Cobros Indebidos y la Dirección de Asuntos Jurídicos elevará a Contabilidad y a la Dirección Provincial, un informe anual que precise el estado de cada uno de los trámites y sus posibilidades de recupero.

Art. 9.- Vigencia.

Esta resolución se aplicará a todas las actuaciones que no hayan sido resueltas hasta la fecha.

Art. 10.- Regístrese, etc.

Berzero

Anexo I

Informamos a Ud. que de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta bancaria abierta por este organismo a los fines de la percepción de haberes previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho que podría tipificar delitos según la previsto en el Código Penal, además de obligar al reintegro de las sumas percibidas indebidamente a quien resulte responsable.

Asimismo, en virtud de las responsabilidades que pudieren atribuírsele en su carácter de apoderado del causante, intimamos a Ud. para que en el término de 3 días deposite en nuestra cuenta Nro. ... del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, la suma de $ .... por tal concepto, según informe de nuestro Dto. Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones copia de la boleta de depósito respectiva.

En caso de imposibilidad de afrontar el pago integro e inmediato de la suma reclamada, podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono 0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07:00 y las 13:00 horas, Oficina de Cobros Indebidos.

Se deja constancia que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.

Anexo II

Informamos a Ud. que de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta bancaria abierta por este organismo a los fines de la percepción de haberes previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho que podría tipificar delitos según lo previsto en el Código Penal, además de obligar al reintegro de las sumas percibidas indebidamente a quien resulte responsable.

Asimismo, atento que según lo dispuesto por los arts. 505, 784, 3279, ss. y concs. del Cód. Civil, los herederos del beneficiario previsional son responsables del reintegro de los fondos percibidos indebidamente, intimamos a Uds. para que en el término de 3 días deposite en nuestra cuenta Nro. ... del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, la suma de $ ... por tal concepto, según informe de nuestro Dto. Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y Pensionas copia de la boleta de depósito respectiva.

En caso de imposibilidad de afrontar el pago íntegro e inmediato de la suma reclamada, podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono 0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07:00 y las 13:00 horas, Oficina de Cobros Indebidos.

Se deja constancia que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.

Anexo III

Expte. Nro. ...

En la ciudad de Santa Fe, a los ... días del mes de ... del año ... comparece ... con domicilio en ... de estado civil ... nombre del cónyuge ... profesión ... hijo de ... y de ... quien se identifica con Doc. Nac. de Identidad Nro. ... y en su carácter de ... (apoderado/hijo/cónyuge/sucesor) del ex beneficiario ... y dice: que ha recibido intimación cuya copia obra a fs. ... de estas actuaciones, ante lo cual manifiesta: que Si / No extrajo fondos de la cuenta bancaria de titularidad de ... con posterioridad a su fallecimiento y que lo hizo por ... utilizando la tarjeta de débito emitida a nombre del beneficiario / apoderado. En su carácter de ... solicita asignación por sepelio art. 32 ley 9290, obligándose a promover la gestión administrativa y acompañar la documental requerida en el inc. b / c del art. 32, ley 9290 y prestar fianza en el término de 5 días a partir de hoy, prestando su conformidad para que su importe se compense con las sumas adeudadas por cobro indebido de haberes y el crédito que resulte a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones lo abonará de contado / de conformidad al convenio de pagos que solicito en este acto, ofreciendo abonar la suma de ... mensuales, iguales y consecutivas, mediante depósito a efectuar en la cuenta ... del Nuevo Banca de Santa Fe S.A y acompañar copia de las boletas de depósito respectivas a la Oficina de Cobros Indebidos de la Caja dentro de los 3 días subsiguientes al depósito.

No siendo para más, firma el/la compareciente tres ejemplares de la presente, conjuntamente con el funcionario interviniente, recibiendo uno de ellos, de conformidad.

Jurisprudencia - Aparicio Martha Raquel -Responsabilizan a Integrantes del Directorio por Retención Indebida de Aportes Previsionales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que correspondía hacer lugar a la acción dirigida a responsabilizar a las personas físicas que integraron el último directorio de la empresa en la que se desempeñaba la actora, a raíz de la retención indebida de los aportes previsionales por la que se condenó a la sociedad empleadora, tras remarcar que dicha retención se produjo con anterioridad a la fecha en que fue decretada la quiebra de la empresa.
En la causa “Aparicio Martha Raquel c/ Marta Harff S.A. y otros s/ despido”, el magistrado de primera instancia rechazó la acción dirigida contra las personas físicas que se desempeñaron como administradores de la sociedad demandada basada en las previsiones de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades 19.550.
La actora apeló la resolución de primera instancia debido a que rechazó la acción dirigida contra las personas físicas integrantes del último directorio de la empresa, a quienes pretende responsabilizar solidariamente por la retención indebida de los aportes previsionales por la que se condenó a la sociedad empleadora.
Los jueces que integran la Sala X explicaron que “el art. 59 de la ley de sociedades comerciales fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes”, las cuales “reflejan principios generales del derecho (arts. 1198 y 1724 y cctes. del Código Civil) que imponen no sólo el deber de actuar de buena fe, sino además el de ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que en los propios”.
Sentado lo anteriormente expuesto, los jueces sostuvieron que en el presente caso “la sociedad empleadora incumplió con la integración de los aportes previsionales que le retuvo a la trabajadora durante los últimos tres meses de vigencia del contrato de trabajo y que ese hecho justificó la condena dispuesta contra la sociedad empleadora en los términos del artículo 132 "bis" de la LCT”, mientras que con relación a la responsabilidad solidaria pretendida, remarcaron que la retención indebida de aportes se produjo con anterioridad a la fecha en que fue decretada la quiebra de la empresa y cuando las personas físicas demandadas todavía se desempeñaban como integrantes del directorio y administradores de la sociedad empleadora.
Sumado a que en las actas de asamblea de ese período ninguno de ellos manifestó oposición alguna a tal proceder ni dejó sentada alguna moción al respecto, los camaristas determinaron que “se encuentran probados hechos suficientes para considerarlos solidariamente responsables por las consecuencias derivadas de ese incumplimiento contractual en los términos de las normas de derecho societario a las que ya hice referencia”, a lo que agregaron que “no obsta a la conclusión antedicha la circunstancia que la intimación de la trabajadora haya sido cursada con posterioridad a la fecha en que se decretó la quiebra, pues el incumplimiento y la consecuente responsabilidad que de él se deriva ya se habían configurado con anterioridad a ese hecho”.
En la sentencia del 27 de septiembre del presente año, los jueces concluyeron que “corresponde revocar este tramo del fallo y condenar solidariamente a las mencionadas personas físicas demandadas como administradores, representantes y directores de la sociedad al pago del agravante del artículo 132 bis de la LCT admitido contra la sociedad empleadora porque la indebida retención de aportes constituyó un recurso para violar la ley (L.C.T. y la L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7º, 12, 13 y 14 L.C.T.), la buena fe (art. 63 L.C.T.) y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que los hacen responsables frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos (arts. 59 y 274, LSC)”.
Por último, los jueces aclararon que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Carcaballo, Atilano c/ Kanmar S.A. (en liquidación) y otros” y en "Palomeque, Aldo R. c/ Benemeth S.A. y otro" debido a que “no contienen referencia alguna a dichos pronunciamientos respecto de la aplicación del art. 274 de la ley 19.550”, a la vez que en tales precedentes “se alude a aspectos fácticos propios de esas causas sin que se remarcara un criterio interpretativo acerca del citado art. 274”.


publicado en: http://www.abogados.com.ar/responsabilizan-a-integrantes-del-directorio-por-retencion-indebida-de-aportes-previsionales/6738

Decreto 1081/2010. Córdoba-Seguridad Social. Personal del Estado

Jubilaciones, pensiones y retiros. Régimen. Texto ordenado. Reglamentación. Haber inicial. Determinación. Modificación

del 22/07/2010; publ. 13/10/2010

Visto: El expediente Nº 0124-146111/2009 del Registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Y

Considerando:

Que en las presentes actuaciones se propicia el dictado de pautas que precisen el cálculo del haber inicial previsional mediante la reglamentación del art. 46 del Decreto Nº 41/2009, reglamentario de la Ley Nº 8024 (t.o. Decreto Nº 40/2009 ).

Que la sanción del presente Decreto es fruto del aporte realizado por las áreas técnicas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Previsión Social, por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación bajo el Nº 263/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0559/2010 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 2º, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Art. 1.- SUSTITÚYASE la reglamentación del art. 46 de la Ley Nº 8024, contenida en el Decreto Nº 41/2009 , por el siguiente texto:

Art. 46.- A los fines de la determinación del haber inicial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1º. Para el cálculo del haber inicial se entiende por mes base al mes inmediato anterior al mes calendario corriente en que se presentó la solicitud del beneficio previsional, incluso en los casos cuya baja sea de un mes anterior a la presentación de la solicitud.

2º. El mes base constituye el mes número cuarenta y ocho (48) de los períodos mensuales considerados para el cálculo.

3º. Los componentes remunerativos que forman parte de la serie de haberes de esos cuarenta y ocho (48) meses de servicios con aporte a esta Caja, se actualizan al valor monetario vigente al mes base.

4º. Si hubiesen desaparecido de las escalas salariales vigentes, los cargos desempeñados durante el período de cuarenta y ocho (48) meses tendido en cuenta para el promedio de haberes, la Caja, previo dictamen técnico fundado, practicará la equiparación correspondiente.

5º. Si al momento de la liquidación efectiva del primer pago se requiere actualizar el valor del haber inicial, se aplicará el índice salarial sectorial de movilidad que le corresponda.

6º. Se incluirán siempre como adicionales aquellos que efectivamente el agente percibió en cada uno de los cuarenta y ocho (48) meses considerados, respetando las condiciones existentes en ese momento para la actualización de su valor.

7º. Serán incluidos en el cálculo del haber inicial los adicionales que hubieren conformado conceptos del cargo existentes en las variables salariales del mes base. No serán considerados para el cálculo conceptos que no se encuentren vigentes al mes base.

8º. Para el cálculo se utilizarán las remuneraciones de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, contados conforme el art. 2 del presente. En el caso de meses con remuneración inferior al mes completo, se actualizarán al mes base en la proporción que representen en el mes, sin integrar el mes completo.

9º: Si existieran meses completos dentro de los últimos cuarenta y ocho (48) meses en los cuales el agente no cobró remuneración, serán sustituidos por meses inmediatos anteriores hasta completar los cuarenta y ocho (48) meses.

10º. En los casos para los cuales exista licencia por carpeta médica prolongada con goce de haberes proporcionalmente reducidos en su cuantía durante los últimos cuarenta y ocho (48) meses, se considerará la remuneración completa.

11º. En el caso en que durante los cuarenta y ocho (48) meses a computar para el cálculo del haber inicial existieren servicios simultáneos a distintos regímenes previsionales del sistema de reciprocidad, se considerarán las remuneraciones en forma paralela de ese período.

12º. Cuando se computaren simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos de otros regímenes previsionales del sistema de reciprocidad, ambos se computarán por separado. Para el cómputo de los servicios en relación de dependencia con aportes al sistema nacional, se sumarán las remuneraciones sujetas a aporte a valor histórico ajustado de acuerdo a la modalidad que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) utiliza en estos casos. En el caso de autónomos, monotributistas y/o cuentapropistas, se tendrá en cuenta los montos o rentas de referencia (arts. 6 y 8 de la Ley Nº 24241) correspondientes a las categorías en que revistió el afiliado, considerando los valores vigentes al momento del alta previsional.

13º. Los haberes de servicios simultáneos se ponderan en función de la proporción que representen dichos períodos de servicios en relación a la totalidad de los períodos necesarios para acreditar derecho en aquel otro régimen.

14º. En el caso de que existan servicios simultáneos, se aplicará el porcentaje que corresponda para cada haber determinado, que no podrá superar el máximo establecido en el art. 53 de la Ley Nº 8024 (t.o.), sus modificatorias, reglamentarias y complementarias para las líneas de servicio provinciales y del ochenta y dos por ciento (82%) para las otras líneas de servicios.

15º. Para el cálculo de pensiones por fallecimiento en actividad, el mes base es el anterior al fallecimiento del causante.

16º. Para el cálculo de pensiones derivadas la transformación de jubilación a pensión computa como el mes base al mes de fallecimiento del causante.

17º. Los servicios que bonifican y/o compensan no admiten fracción (Arts. 19 y 21 de la Ley Nº 8024 (t.o.), sus modificatorias, reglamentarias y complementarias).

18º. Para el caso de aquellos beneficios previsionales otorgados y luego suspendidos por pedido del beneficiario o de su autoridad jerárquica por razones de servicios, y en los que se solicite su liquidación, se actualizará su valor histórico hasta julio de 2008 por la metodología de actualizar el valor monetario del cargo, y luego por el índice salarial sectorial de movilidad que le corresponda. Los servicios prestados con posterioridad al otorgamiento, desde la fecha de suspensión del beneficio hasta la solicitud de alta previsional, no generan derecho a reajuste, de conformidad a lo prescripto por el art. 59 de la Ley Nº 8024 (t.o. Decr. 40/2009 ).

19º. En el caso de inclusión de servicios en cajas profesionales, se continuará utilizando el valor de referencia del haber de dicho régimen ponderado respecto al total de años de servicios necesarios en aquella hasta tanto se reglamente la “prorrata tempore”.

20º. En el caso de la jubilación ordinaria por minusvalía no podrá superar el máximo establecido en el art. 53 de la Ley Nº 8024 (t.o.), sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 3.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Previsión Social, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE MINISTRO DE FINANZAS CR. RICARDO ROBERTO SOSA SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN JORGE EDUARDO CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO

Decreto 1482/2010-Jubilaciones y pensiones

del 14/10/2010; publ. 15/10/2010

Visto el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26649 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de octubre de 2010, y

Considerando:

Que mediante el citado Proyecto de Ley se propone establecer que el haber mínimo garantizado fijado por el art. 125 de la Ley Nº 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de dicho proyecto.

Que se pretende fijar que dicho haber mínimo garantizado se aplicará dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su promulgación.

Que a esos efectos se busca sustituir el art. 32 de la Ley Nº 24241 a fin de fijar que la movilidad de las prestaciones, establecidas en el art. 6 de la Ley Nº 26417 se actualice por dos índices alternativos.

Que asimismo el aludido texto sancionado prevé en su tít. III -Recomposición de Haberesla actualización de todas las prestaciones previsionales estableciendo las fechas desde las cuales se procederá a su recálculo y fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la promulgación de la mencionada norma para su abono.

Que sin embargo, para afrontar los beneficios a los que se alude en el proyecto que nos ocupa se establece que deberán ser financiados con los recursos que actualmente establece el art. 18 de la Ley Nº 24241 y sus modificatorias y de los resultados financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) incluidos los rendimientos anuales del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que a más de ello, la sanción comentada postula que los valores acumulados en el mencionado Fondo no podrían superar el importe equivalente a las erogaciones de prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que es entonces palmaria la violación del art. 38 de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la que establece que “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Que en las condiciones en que el proyecto se ha sancionado, su promulgación implicaría prácticamente la quiebra no sólo del Sistema Previsional Argentino sino del propio Estado, en cuanto con sus mismas actuales fuentes de financiamiento busca exigirle mayores prestaciones que llevarían sin más a prontos futuros incumplimientos, frustrando el cumplimiento de las finalidades propias de la previsión social, constituyendo una estafa a los jubilados.

Que el mencionado quiebre del Sistema Previsional traería aparejado el desfinanciamiento del propio Estado, que debería volcar ingentes recursos para paliar tal déficit y desatender con ello otras áreas importantes de su accionar.

Que al parecer se trata de una maniobra o ardid para obligar el veto de la norma, especulando sacar de allí algún mezquino rédito político, pues pareciera que sólo se puede avanzar en tal idea descontando que otro, con responsabilidad en el gobierno de la cosa pública pare tanto dislate.

Que si se repara en la crisis por la que transitan en el mundo la totalidad de los sistemas previsionales, si se repara en la propia historia del sistema previsional en la Argentina y se mira el conjunto de logros que esta administración viene obteniendo en tal área desde el año 2003 y a la vez se compara con la historia de muchos de los que contribuyeron a una circunstancial mayoría en esa sanción -con antecedentes de declaración de emergencia previsional y descuento del 13% a los jubilados incluidos- ésa parece ser la conclusión.

Es que cada vez que han tenido la oportunidad de acceder al gobierno quienes hoy quieren mostrarse como adalides del 82% móvil siempre resolvieron el dilema entre la sustentabilidad del sistema y los derechos de los jubilados en contra de estos últimos.

Que desde la oposición, buscan impedir que continúe la mejora constante, la recuperación de derechos, la reparación de los daños sufridos, en un marco de racionalidad, sustentabilidad y gradualidad que implica la mejora de todos, especialmente de los que menos tienen en la medida que el crecimiento del país lo hace posible y sobre todo, sustentable.

Que este Gobierno estima que una decisión de la envergadura como la que se pretende imponer, con tal incidencia económica y financiera, sólo debería tomarse adoptando todos los recaudos necesarios para que no se convierta a corto plazo en una trampa para millones de jubilados y por supuesto para toda la sociedad y no proponerlo en forma demagógica y nefasta intentando engañar a todos los argentinos.

Que hasta los propios postulantes reconocen públicamente que el financiamiento para el incremento propiciado se encontraría asegurado sólo para este año y el año venidero, sin saber explicar cómo se sustentaría en el tiempo la sanción de una Ley de tanta implicancia social.

Que es necesario recordar que el tema previsional en la Argentina ha tenido su historia, un pasado construido por erráticas decisiones macroeconómicas que hicieran colapsar varias veces el sistema previsional.

Que, en tal sentido, resulta ilustrativo repasar distintos momentos de la historia previsional argentina:

Año 1958: Con gran cantidad de aportantes y pocos beneficiarios, Frondizi introduce por ley el 82% móvil.

Año 1962: Se registra el primer déficit del Sistema Previsional que imposibilitaba cumplir con el 82% móvil.

Año 1967: Con incumplimientos y un aluvión de juicios, Onganía declara la inembargabilidad de los bienes de las Cajas Jubilatorias. Aumenta las contribuciones y la edad jubilatoria y limita el 82% móvil para los que superaran los 30 años de servicios.

Años 1973-1983: Se fijó el haber ordinario en el 70% del cargo ocupado al cese de actividad, se incorporó un millón de nuevos jubilados y se eliminaron las Contribuciones Patronales.

Año 1984: Alfonsín reinstaura las Contribuciones Patronales. Se acentúa la crisis de financiamiento.

La relación activo pasivo era de 1,9 aportante por cada jubilado.

Año 1986: Alfonsín decreta el Estado de Emergencia del Sistema Previsional. Disminuye los haberes, suspende la ejecución de sentencias e incrementa los aportes patronales.

Las deudas del Estado serán canceladas años después por los Bonos Previsionales del Gobierno de Carlos Menem que, en gran parte, contribuyó a un significativo aumento de la deuda externa.

Año 1994: Menem instaura el sistema mixto, de AFJP y Reparto. Se aumenta la edad de retiro, aumentan las restricciones para acceder al beneficio. Se eleva así el número de excluidos del sistema. La tasa de cobertura llega a menos del 50%.

Año 2001: De la Rúa establece la quita del 13% en las Jubilaciones y los haberes de los empleados públicos para cumplir con la “Ley de Déficit Cero” solicitada por los organismos de crédito internacional.

Que, desde el 2003, el sistema de seguridad previsional incrementó sus ingresos por el fuerte crecimiento del empleo registrado posibilitando que la jubilación mínima de $ 150 pesos -mantenida en Argentina durante 10 años-, pase a $ 1.046 pesos, es decir, un incremento del 598%.

Que, con la sanción de la Ley Nº 26425 en el año 2008, se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual constituye un sistema solidario de reparto, con igualdad de cobertura y tratamiento para todas las jubiladas y jubilados del país.

Que se compone en un 56% por los ingresos de los trabajadores activos y en un 44% por los impuestos que pagan todos los argentinos, entre ellos el IVA.

Que estos fondos, administrados por la ANSES, son el reaseguro y el ahorro de todos los trabajadores activos y jubilados, incluso de aquellos que todavía se encuentran -o se encontraronexcluidos de los derechos laborales, por medio del pago de impuestos como el IVA.

Que no resulta ocioso recordar que el variopinto arco que hoy apoya la tan criticable sanción se opuso a pie juntillas al traspaso de aquellos fondos cuando el dictado de la ley que devolvió al Estado la administración de los recursos previsionales. Entonces, en supuesta defensa de la seguridad jurídica, la imagen ante los inversores extranjeros, la inserción de Argentina en el mundo, se opusieron a que se diera ese paso trascendental que permitió un innegable fortalecimiento del sistema, otorga sustentabilidad en el tiempo y permite ir paulatinamente mejorando la situación de los beneficiarios del sistema.

Que hubo 18 aumentos otorgados desde el 2003, luego de una década de jubilaciones congeladas.

Que hay que continuar con el Plan de Inclusión Previsional que posibilitó la incorporación de más de 2.500.000 jubilados excluidos por el viejo sistema.

Que hoy Argentina tiene la tasa de cobertura previsional más amplia de América Latina.

Que se ha seguido avanzando en el cumplimiento de la Ley de Movilidad Jubilatoria Nº 26417 también sancionada en el año 2008 por la que se establecen dos aumentos obligatorios por año a todos los jubilados.

Que dicha ley -rechazada en su momento por casi los mismos actores, algunos menosplantea una fórmula de cálculo para la actualización de haberes que considera la evolución económica como variable central. En lo que va del año 2010, permitió aumentar las jubilaciones en un 26,49%, siendo este aumento mayor que los cálculos alternativos propuestos.

Que en ese orden de ideas es de destacar que el Gobierno Nacional ha adoptado desde el año 2003 una política inclusiva en materia previsional y así lo demuestran los aumentos otorgados desde esa fecha a través del Decreto Nº 391/2003 (monto del haber mínimo $ 220 a partir del 01/07/2003).

Que por el Decreto Nº 1194/2003 se fijó el monto del haber mínimo en $ 240 a partir del 01/01/2004; y por su similar Nº 683/2004 se estableció el monto del haber mínimo $ 260 a partir del 01/06/2004 y en $ 280 a partir del 01/09/2004.

Que por el Decreto Nº 1199/2004 se crea el Suplemento de Movilidad, incrementando el 10% del haber mínimo con tope de $ 1.000 a partir del 01/09/2004, estableciéndose, asimismo, nuevos montos y escalas para la asignación por hijo. Más tarde el Decreto Nº 748/2005 fijó el monto del haber mínimo en $ 350 a partir del 01/07/2005.

Que el Decreto Nº 1273/2005 crea un Subsidio Complementario de $ 40 a partir del 01/09/2005 con tope de $ 390 y un Subsidio Complementario Honorífico para los VGM en $ 120 a partir del 01/09/2005.

Que, luego el Decreto Nº 764/2006 incrementa 11% los haberes previsionales a partir del 01/06/1910, estableciendo el haber mínimo en $ 470 a partir de la misma fecha y el haber máximo con un incremento del 11%; el Decreto Nº 1346/2007 incrementa 12,50% los haberes previsionales a partir del 01/09/2007, establece el haber mínimo en $ 596,20 y el máximo con un incremento del 12.50%; y el Decreto Nº 279/2008 incrementa los haberes previsionales en un 7,50% a partir del 01/03/2008 y en un 7,50% a partir del 01/06/2008 estableciendo el monto del haber mínimo en $ 655 y $ 690 en idénticas fechas y el haber máximo en el mismo porcentaje a partir de las mismas fechas.

Que el Decreto Nº 2300/2008 otorga una suma fija por única vez de $ 200 a cobrarse en el mes de diciembre y el Decreto Nº 1879/2009 otorga un subsidio extraordinario por única vez escalonado de acuerdo al monto del haber, desde $ 200 a $ 350, otorgando un subsidio de $ 150 para las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y a los VGM, a abonarse en el mes de diciembre.

Que lo manifestado en los considerandos precedentes se refleja en el siguiente cuadro:

NdeR.: No se publica tabla (ver B.O. del 15/10/1910).

Que, asimismo, a través del art. 45 de la Ley Nº 26198 de Presupuesto de la Administración Nacional del año 2007, se determinó para dicho ejercicio una movilidad del TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº 24241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

Que fue, como vimos, con la oposición que dijimos, en este gobierno también se gestionó y promulgó la Ley Nº 26417 mediante la cual se estableció la movilidad de las prestaciones dictándose al respecto las Resoluciones de la ANSES, que incrementaron los haberes previsionales, Nros. 135/2009 (11.69% para el mes de marzo); 65/2009 (7.34% para el mes de septiembre); 130/2010 (8.21% para el mes de marzo) y 651/2010 (16.90% para el mes de septiembre).

Que de lo expuesto se desprende que se ha incrementado el haber previsional mínimo desde el año 2003, en el orden del QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (598%).

Que dichos incrementos fueron posibles debido al ordenamiento de las cuentas públicas lo que permitió la aplicación de la mentada Ley de Movilidad Previsional actualizando los aludidos haberes dos veces al año a través de un índice dependiente de variables objetivas de la economía.

Que dicho orden permitió además incrementar los valores de las Asignaciones Familiares alcanzando en la actualidad el valor general por hijo la suma de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220).

Que además esta administración de las cuentas públicas ha permitido al Gobierno nacional concretar un plan de inclusión jubilatoria que permitió a través de una moratoria, llevar la cantidad de adultos mayores abarcados por el sistema previsional del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) a, aproximadamente, NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que dicha inclusión permitió a más de la mitad de los adultos mayores que no percibían ningún ingreso previsional, poder percibirlo y también poseer una cobertura de obra social a través del PAMI, logrando así que la Argentina tenga actualmente una de las mayores tasas de inclusión de adultos mayores de América Latina.

Que en ese orden, cobra importancia central la decisión de la unificación de los Sistemas de Jubilación imperantes en la década de los 90 (Sistema de Reparto y de Capitalización), en un solo Sistema de Reparto permitiendo de este modo el manejo integral de los fondos de la ANSES y la generación de rentabilidad.

Que la creación del SIPA y el traspaso de la administración de los fondos del sistema previsional desde las AFJP a la ANSES significó una mejora sustancial en dos ámbitos diversos: Por un lado el fortalecimiento de la recaudación y por el otro la mejor custodia de los recursos con la creación del Fondo de Sustentabilidad respectivo que permite mejorar la performance de las inversiones productivas a que esos fondos que garantizan la sustentabilidad del sistema aporten al crecimiento nacional.

Que esa decisión de unificar los Sistemas y la administración integral de los fondos de la ANSES permitió al Gobierno Nacional tomar otra decisión: La trascendente creación de la ASIGNACION BASICA UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCION SOCIAL que puso en igualdad de derechos a los hijos de trabajadores del sector informal y desempleados respecto al sector formal, dando cobertura a 3.500.000 niños, tomando la decisión que dicha asignación sea abonada por la mencionada Administración, ello por cuanto la misma abona el salario familiar de los trabajadores “en blanco”.

Que, además, de las estadísticas surge que lo ejecutado en Prestaciones Previsionales en el año 2003 era de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES ($ 13.426.000.000) mientras que dicho monto de acuerdo a la proyección para el año 2010 asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 86.943.000.000) resultando un sustancial incremento del orden del SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (648%) en su ejecución a valores corrientes.

NdeR.: No se publica imagen (ver B.O. del 15/10/1910).

Que, en consecuencia, lo ejecutado en prestaciones previsionales representa el TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6%) del Producto Bruto Interno en el año 2003, alcanzando el CINCO COMA OCHO POR CIENTO (5,8%) en el año 2009, proyectándose idéntico porcentaje para el año 2010; constituyendo un incremento altamente significativo.

NdeR.: No se publica imagen (ver B.O. del 15/10/1910).

Que asimismo lo ejecutado en prestaciones previsionales en relación al Producto Interno Bruto entre los años 1983 al 2010, que se visualiza en el cuadro siguiente, alcanza una virtual duplicación

NdeR.: No se publica imagen (ver B.O. del 15/10/1910).

Que el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SIPA tiene como naturaleza y finalidad la de constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros y atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Que por lo tanto, resulta claro que en materia de afectación de los activos que conforman el patrimonio del FGS como recursos de la ANSES, no puede considerarse su utilización como un mero recurso previsional, sino que el destino de los mismos es de carácter restrictivo y requiere de una instancia aprobatoria que excede a la propia ANSES.

Que al postular la ley que observamos un incremento urgente del gasto, y una fuerte limitación del total del fondo, obligaría a un virtual desbaratamiento del mismo. Nótese lo paradojal del caso. Los mismos que al discutir la ley de servicios de comunicación audiovisual consideraban exiguo el plazo de un año para la adecuación a la ley de los monopolios, le exigen a los jubilados y al sistema previsonal su práctica liquidación en un plazo de 30 días.

Curioso concepto económico y valórico de tales personajes.

Que la eventual liquidación de los activos que conforman el FGS, en forma no previsible, podría generar distintos efectos negativos en diversos planos, como el monetario, el económico y el financiero, atento que no existen posibilidades prácticas de ventas masivas de instrumentos financieros en cartera, debido a lo reducido del mercado de capitales y a la composición patrimonial del Fondo.

Que además, la asunción del Fondo de una posición vendedora, no estudiada con previsibilidad, provocaría el deterioro de los precios de los activos financieros argentinos, generando una desvalorización del mismo, ocasionando una baja en el precio de los bonos argentinos, un incremento de la tasa de interés de nuestro país y del riesgo país, y restringiendo además, las posibilidades de endeudamiento del sector privado, perjudicándose en consecuencia, las valuaciones actuales de los activos financieros.

Que, teniendo en consideración lo expuesto es que, no se utilizan las rentas periódicas del FGS para financiar gastos corrientes de prestaciones, salvo que excepcionalmente se precisen recursos para atender el pago mensual de una prestación determinada y siempre que sea observado el proceso administrativo previsto al efecto.

Que hasta este momento el destino de las rentas ha sido la reinversión en el FGS en activos financieros que garanticen la actualización según la fluctuación del mercado de bienes y, al mismo tiempo, las inversiones han sido destinadas a actividades productivas que valoricen las actividades económicas del mercado doméstico de bienes y servicios, garantizando la demanda de empleo sostenida y provocando así, los aportes de rigor.

Que de esta manera se ha obtenido a través del manejo estratégico, orientado a largo plazo, un sistema de seguridad social perdurable y con financiamiento sustentable permitiendo una importante política de inclusión que tiene como resultado una tasa de cobertura del orden del OCHENTA Y SEIS COMA SIETE POR CIENTO (86,7%).

Que el proyecto de que se trata genera desigualdad ante distintas tasas explícitas de sustitución, por lo que todos aquellos beneficiarios que quedan por encima del haber mínimo, pretenderán mejorar su tasa de sustitución o directamente pedir el 82%, generando mayor litigiosidad que la actual.

Que asimismo, dicha litigiosidad se verá incrementada atento que el proyecto también produce la superposición de índices distintos en períodos iguales con evoluciones muy diferentes entre ellos, no respetando tampoco el concepto de salario previsional que es aquel sobre el cual se aporta a la seguridad social.

Que la aplicación acumulativa de todos los reajustes ordenados, hará que los haberes superen el tope máximo, lo que propiciará su litigiosidad en búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad del tope.

Que por lo tanto, la aplicación de las condiciones establecidas en el proyecto bajo análisis se consideran inviables desde el punto de vista económico financiero, no siendo factible su implementación y sustentabilidad en el tiempo.

Que de lo expuesto resulta ostensible la política de inclusión social implementada por el Gobierno Nacional, efectuando un manejo responsable y sustentable de los recursos que le toca administrar, orientando todas sus acciones a la integración de la sociedad argentina.

Que asimismo un documento elaborado por el CONICET sostiene que la aplicación del 82% móvil aumentaría la desigualdad en un 15%, la jubilación mínima sólo subiría un 37%, mientras que la media y la alta lo harían entre un 80% y un 100% destinando a los sectores medios y altos una importante masa de dinero.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo dependiente del Honorable Congreso de la Nación presidido por un miembro de la oposición, en un reciente informe publicado sobre la sustentabilidad de largo plazo del Sistema afirmó que “Los resultados de las proyecciones muestran que el SIPA, si sólo se nutriera de aportes y contribuciones, siempre sería deficitario”.

Que, en tal sentido, resulta ilustrativo el cuadro -y sus aclaraciones- elaborado por la AGN que a continuación se transcribe:

NdeR.: No se publica imagen (ver B.O. del 15/10/1910).

El resultado “Puro”: En esta definición, el Sistema se financia sólo con Aportes y Contribuciones y paga los haberes a sus beneficiarios.

En el “SIPA”: Se agregan, como fuente de ingresos, los ingresos tributarios específicos de la ANSES y el 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) y, por el lado del Gasto, el pago de la deuda de ANSES por litigiosidad, instrumentada en Bonos de Consolidación, exclusivamente, con stocks vigentes al 31/12/2007.

El resultado “ANSES”, incluye los ingresos completos del SIPA (previsionales e impositivos) y todo el gasto de ANSES, que se manifiesta en la administración del SIPA, de las Asignaciones Familiares, del Fondo Nacional de Empleo, de las transferencias a otras jurisdicciones y de los gastos operativos de ANSES. Este resultado, obtenido anualmente, permite estimar los flujos, también anuales, del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para todo el sendero de la proyección.

El resultado “ANSES sin CFI”: Se eliminaron del Resultado ANSES los ingresos provenientes del componente de la Coparticipación (15%).

Del análisis se desprende que el SIPA en su estado “Puro” será siempre deficitario, mientras que al considerar los recursos no previsionales que hoy forman parte del Sistema, el SIPA es superavitario en el caso “Base” y recién se torna deficitario cuando se sensibilizan los resultados a la disponibilidad de la masa del 15% de coparticipación de impuestos.

Que asimismo dicho estudio concluyó que “Las proyecciones son siempre deficitarias en todos los escenarios de Resultado Puro” y que “El resultado ANSES sin coparticipación es siempre deficitario”.

Que la misma AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha sugerido que “...como parte de la administración prudencial del sector público, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ANSES controlen la evolución de las variables económicas, financieras y demográficas, que determinan el resultado del sistema previsional, en virtud de la eventual aparición de déficit que deba financiar el Estado Nacional o que resulten en pérdidas de todos los integrantes del sistema previsional (incluidos los contribuyentes fiscales)”.

Que, en síntesis, la pretensión de aprobar un proyecto de ley que disponga la vigencia del 82 por ciento móvil sin financiamiento de corto, mediano y largo plazo, además de ignorar las condiciones pasadas, presentes y futuras del sistema previsional, terminará por desquiciar el régimen público y la totalidad del régimen fiscal.

Es que si se aplicara, pasado muy poco tiempo, el Estado no podrá cumplir con sus obligaciones, y seguramente reaparecería -sobre la base del desprestigio de lo público- el discurso privatizador y tras el ajuste de los derechos de trabajadores y jubilados, los nuevos voceros de las soluciones drásticas para el retorno de las AFJP.

Que es notorio que nuestro país se merece otra cosa. Salir del debate oportunista, mezquino e irracional, es necesario. Aquel que en definitiva apuesta a arruinar una gestión para, tras su fracaso, ofrecerse de recambio, no puede brindar solución alguna. Considerar los mejores modos de continuar la tarea de reparación y recuperación de lo público, el restablecimiento de derechos, sería un mejor camino.

Que quienes han declarado emergencias previsionales y aplicado descuentos a los haberes públicos y jubilaciones, salvando la coyuntura y su incapacidad afectando los derechos de los que menos tienen, no aparecerán, por más disfraz que se pongan para encubrirse, como adalides de una justicia social en la que no creen.

Que el proyecto de ley implicaría destinar 9.280,32 millones de pesos para el período octubre diciembre del 2010 y 40.088,53 millones de pesos para 2011, no dice de dónde obtenerlos y está claro que la ANSES no los posee. No cabe duda entonces que se trataría de una medida irresponsable que aparejaría la pronta quiebra no sólo del sistema sino del propio Estado.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar totalmente el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26649.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente conforme el art. 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 1.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26649.

Art. 2.- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada.

82%: Por un mejor futuro

Por editora / 14 de October de 2010
En la madrugada de hoy tras una larga Sesión y una muy ajustada votación, se aprobó la recomposición del 82% Móvil para los jubilados.
Transcribimos aquí el discurso de la Senadora Estenssoro:
“Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Estenssoro.

Sra. Estenssoro. – Señor presidente: ayer recibimos aquí, en el Senado, con los integrantes del bloque de la Coalición Cívica-ARI de la Cámara de Diputados, a un grupo muy amplio de representantes de asociaciones de jubilados, quienes recolectaron en los últimos dos meses 100 mil firmas reclamando que este Senado apruebe el proyecto de ley que hoy estamos considerando y que ya cuenta con sanción de la Cámara baja. Las cajas con las 100 mil firmas se las entregamos a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que quede así documentado este reclamo unánime de todo el país efectuado por los jubilados a fin de que se aumente la jubilación mínima al 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil: para que se cumpla con la recomposición de los haberes jubilatorios que fueron indebidamente congelados y licuados durante los años 2002 a 2007; y para que se los recomponga como estableció la Corte Suprema de Justicia. Hoy en la Argentina tenemos cuatro millones de jubilados que perciben el haber mínimo: o sea, 1.046 pesos. Esto, de acuerdo con el INDEC o investigadores independientes está encima o sobre la línea de la pobreza. Sin embargo, esos cuatro millones de jubilados, que son el 70 por ciento de los jubilados de nuestro país, viven una situación de gran vulnerabilidad económica y social de gran exclusión. Por su lado, el 30 por ciento restante no llega con sus haberes jubilatorios en muchísimos casos a recibir el 35 o el 40 por ciento de lo que percibían en actividad. Por eso hay 400.000 jubilados que se han visto obligados a presentar reclamos judiciales contra la ANSeS por haberes que han sido liquidados inadecuadamente. Hace exactamente un mes –el 14 de septiembre– la Comisión de Trabajo y Previsión Social llevó a cabo una audiencia pública en Rosario, la cual tuvo una convocatoria impresionante. Fue muy bien organizada por el presidente de la comisión, el senador Alfredo Martínez, y por el senador Giustiniani, quien ha presentado uno de los proyectos relativos al 82 por ciento móvil, y también por el personal técnico de la comisión.
Una de las cosas que me llamó la atención –la audiencia pública duró unas cinco o seis horas– fue que muchísimos de los que hablaron dijeron que eran justicialistas, que eran peronistas, pero que no estaban de acuerdo con la política previsional de este gobierno. Uno dijo claramente: “No queremos poner palos en la rueda a nadie; queremos que se respeten nuestros derechos.” Otro manifestó: “Vivimos en una injusticia tremenda. Con 1.000 pesos pagamos el alquiler: ¿me quieren decir con qué pagamos el resto: los remedios, la comida?”
Una señora dijo: “El que no tiene una familia que lo ayude, no come: se muere de hambre o de angustia.” A mí me llamó la atención un señor de 88 años que estaba en la audiencia pública y se llamaba Tomás, quien había sido contador de Ferrocarriles Argentinos, que dijo que su jubilación representaba hoy el 32 por ciento de lo que debería cobrar. Y se preguntaba lo siguiente: “¿A dónde va la diferencia de nuestra jubilación?” Al final una mujer –realmente fue muy conmovedora, porque estaba indignada y a la vez también desesperada– manifestó: “Estoy casi ciega; no tengo para comer. Mi marido tenía una empresa con diez obreros que pagaba todo en blanco, pero hoy no pudo venir porque cuando fue a cobrar su jubilación vio que todavía cobraba 895 pesos y le agarró un ataque de epilepsia.
A mí se me están paralizando las piernas. No me quiero morir así”, dijo, y empezó a revolear la muleta con mucho enojo pero también con mucha desesperación. Estos testimonios figuran en la versión taquigráfica de la reunión de comisión y a mí me pareció importante compartir lo que se dijo con ustedes para que comprendamos que estamos hablando de personas, de seres humanos, y no de números. Muchos dirán que esto pasó siempre en la Argentina: que los jubilados necesitan de algún familiar que los ayude; que la plata de las cajas de jubilaciones desaparecieron. Es lo de siempre. Lo que pasa es que desde hace seis años la Argentina, al igual que el resto de los países de Latinoamérica, está viviendo una situación excepcional: estamos creciendo no a tasas chinas sino a tasas latinoamericanas porque Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú, Argentina, Colombia, tienen economías que han estado creciendo al 6, 7, 8, 9 y 10 por ciento anual. Es una situación excepcional que se debe a los precios de las materias primas y de los alimentos a nivel internacional. En este contexto, no se puede comprender que el 70 por ciento de los jubilados de la Argentina viva debajo de la línea de pobreza y que el otro 30 por ciento se vea discriminado por un Estado que, en lugar de protegerlo –como dice el artículo 14 bis de la Constitución–, le niega la proporcionalidad de su jubilación y la movilidad que le corresponde. Como decía, venimos creciendo desde hace muchos años a tasas latinoamericanas y por eso tenemos a una ANSeS rica, superavitaria; pero, a la vez, jubilados pobres.
Mientras tanto, la ANSeS le presta plata al Tesoro nacional, a las empresas públicas e, incluso, a los bancos privados a efectos de que den créditos al consumo para la compra de plasmas y para otro tipo de cosas. Yo me pregunto cómo se justifica esta contradicción. ¿Por qué disponiendo de recursos la ANSeS mantiene a los jubilados con jubilaciones deprimidas, por debajo de lo que podría pagar? Este es el corazón del debate que estamos teniendo en esta sesión. El gobierno dice que es el que más ha hecho por los jubilados; pero cuando analizamos la evolución de los haberes previsionales en términos reales –no nominales– y corregidos por inflación –porque ha habido inflación– veremos lo siguiente: si aplicamos el índice de aumento de precios nivel mayorista del INDEC, vamos a ver que hoy la jubilación media en nuestro país es un 8 por ciento inferior a lo que era en el año 2000. O sea que ha habido una reducción de la jubilación media del 8 por ciento. Si tomamos las jubilaciones que en el año 2000 eran superiores a 1.000 pesos observaremos que hoy han perdido el 40 por ciento de su valor. Es verdad que la jubilación mínima aumentó un 600 por ciento en términos nominales; pero en términos reales ello significa un 70 por ciento porque la inflación según el índice mayorista ha sido del 310 por ciento en el mismo período.

Otra cosa que es real es que hace una década solamente el 30 por ciento de los jubilados cobraba la jubilación mínima y ahora es el 70 por ciento: o sea que se les ha sacado de a unos para darles a otros. Esto parece muy bien en términos de justicia redistributiva; pero la Corte Suprema de Justicia ha establecido en sus fallos que esto viola la doctrina justamente del sistema de reparto. El sistema de reparto se basa en una movilidad igual para todos, así en la proporcionalidad de los haberes en relación a los aportes realizados y al salario que tenía el trabajador durante su vida activa. Tarde o temprano la ANSeS va a tener que pagar esta deuda previsional que se está acumulando. De hecho, este es uno de los problemas muy importantes que esta sanción de la Cámara de Diputados viene a resolver hoy, cuando los recursos están disponibles, antes de que el problema se agrave y de que la ANSeS destine esta plata para otras cosas. En la Coalición Cívica nosotros creemos que realmente tenemos que atender estos problemas: debemos aumentar la jubilación mínima para sacar a estos 4 millones de jubilados que viven bajo la línea de pobreza y también cumplir con los fallos de la Corte Suprema de Justicia para evitar este pasivo contingente que se viene acumulando.

Ahora viene la pregunta que todos hacen: ¿de dónde se va a financiar? Y le respondo al senador Viana que ahora no está, pero el artículo 11 dice claramente de dónde se va a financiar: de los propios recursos que tiene la ANSeS. De hecho, si analizamos el presupuesto 2011 que ha enviado el gobierno nacional, se estima que para el año que viene la ANSeS va a tener un superávit de 21 mil millones de pesos. Si se aumentan los haberes, como dice este proyecto, el mínimo se recompone. Entonces, por recuperación de IVA la ANSeS va a tener unos 4 mil millones de pesos adicionales: serían 25 mil millones. Además, ya sabemos que siempre el gobierno ha subestimado el presupuesto nacional: este año la subestimación ha sido de 47 mil millones de pesos. Esto ya no es que lo decimos los integrantes de la oposición: lo han admitido los propios funcionarios del gobierno. Bueno: ¡lo mismo va a pasar con el Presupuesto 2011!

Así que esos otros 5 mil millones de pesos que necesitan están en el presupuesto del año que viene. O sea que este proyecto, que es integral y que viene a reparar un montón de problemas y desviaciones en el sistema previsional, lo puede financiar la ANSeS claramente con sus propios recursos. Lo que sí va a cambiar, si aprobamos este proyecto, es que la ANSeS ya no va a poder seguir financiando al Tesoro Nacional, a las empresas públicas o a las empresas privadas. Por ejemplo, desde 2008 la ANSeS le prestó al Tesoro Nacional 37 mil millones de pesos y a las empresas públicas 11 mil millones de pesos: 48 mil millones de pesos; ¡y nadie ha dicho que eso no es sustentable, que no es responsable! O sea que ese tipo de cosas no va a poder seguir. La mayor garantía de que este proyecto es sustentable, además de los datos del propio presupuesto nacional, es que al menos los integrantes de la Coalición Cívica –y estoy segura de que los miembros de los otros bloques de la oposición– todos tenemos la voluntad, la vocación de ser gobierno a partir de diciembre de 2011. En tal sentido, la mayoría de los analistas políticos dice que es muy probable que haya un cambio de signo de gobierno en la Argentina. Entonces, sería totalmente irrazonable que nosotros promovamos un proyecto de ley que dentro de uno o dos años no vamos a poder cumplir. Sería un bumerang que nos vendría en contra.

De modo que este proyecto es financiable. Es parte de nuestra plataforma en la Coalición Cívica. Estaba en nuestra agenda legislativa para el período 2009/2011 .También estaba el proyecto del ingreso ciudadano a la niñez, que cuando hace ocho años Elisa Carrió y Elisa Carca manifestaban que por ley teníamos que establecer un derecho y una dignidad básicos para todos los niños de la Argentina, decían que no era sustentable, que era inviable: que no se podía financiar. Después de ocho años muchos bloques de la oposición comprendieron que era importante para sacar a grandes sectores de la sociedad de la pobreza.

Finalmente hace un año, cuando estábamos por aprobarlo, la presidenta Cristina Kirchner se adelantó con un decreto. ¡Se terminaron los reparos de que no se podía financiar! Estamos convencidos de que lo mismo va a ocurrir con este proyecto de ley. Que si lo aprobamos, nos vamos a dar cuenta que va a ser un paso muy significativo en cuanto a justicia social, justicia redistributiva y calidad de políticas públicas en la Argentina, y que millones de personas van a empezar a salir de la pobreza y de la indignidad.

Finalmente, quiero decir que para nosotros este es un punto de partida; que en realidad el sistema de reparto, como vemos en los debates que hay ahora en Europa, está en crisis. Lo que nosotros proponemos -y eso también está en nuestra plataforma- es un modelo de tres pilares, como propone la OIT: un ingreso universal a todos los adultos mayores de 65 años; un subsidio, como el de la niñez, pero para todos los argentinos que cumplan 65 años; después, el sistema de reparto para que los que trabajen hagan sus aportes; y luego, para quienes quieran hacer un ahorro adicional voluntario, que se pueda tomar un seguro de retiro de la banca estatal o privada.

Ese sería el modelo al cual la Argentina tiene que ir. Estamos en un contexto económico para que empecemos a dar estos pasos importantes hacia una Argentina mucho más justa y mucho más previsible.”
Como votaron los Senadores:
Por el Sí (35)

Peronismo Disidente (7): Roberto Basualdo (San Juan), Sonia Escudero (Salta), Hilda Chiche Duhalde (Buenos Aires), Liliana Negre de Alonso (San Luis), Carlos Reutemann (Santa Fe), Adolfo Rodríguez Saá (San Luis) y Juan Carlos Romero (Salta).

UCR (15): José Manuel Cano (Tucumán), Mario Cimadevilla (Chubut), Blanca Monllau (Catamarca), Laura Montero (Mendoza), Ramón Mestre (Córdoba), Luis Naidenoff (Formosa), Roy Nikisch (Chaco), Arturo Vera (Entre Ríos), Pablo Verani (Río Negro), Emilio Rached (Santiago del Estero), Juan Carlos Marino (La Pampa), Eugenio “Nito” Artaza (Corrientes), Gerardo Morales (Jujuy), Alfredo Martínez (Santa Cruz) y Ernesto Sanz (Mendoza).

FpV (1): Marcelo Guinle (Chubut).

Otros bloques (12): Rubén Giustiniani (Santa Fe), Samuel Cabanchik (Capital Federal), María Eugenia Estenssoro (Capital Federal), Luis Juez (Córdoba), Norma Morandini (Córdoba), Juan Agustín Pérez Alsina (Salta), Graciela Di Perna (Chubut), Josefina Meabe (Corrientes), Adriana Bortolozzi (Formosa), María José Bongiorno (Río Negro), Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet (La Pampa). Estos tres últimos votan en general, pero en particular pedirían cambios.

Por el No (35)

FpV (30): Jorge Banicevich (Santa Cruz), Fabio Biancalani (Chaco) , Eric Calcagno (Buenos Aires), Elena Corregido (Chaco), Liliana Fellner (Jujuy), Nicolás Fernández (Santa Cruz), Daniel Filmus (Capital Federal), Marcelo Fuentes (Neuquén), Pedro Guastavino (Entre Ríos), Ada Maza (La Rioja), Blanca Osuna (Entre Ríos), Nancy Parrilli (Neuquén), Miguel Ángel Pichetto (Río Negro), Beatriz Rojkes de Alperovich (Tucumán), Eduardo Torres, Élida Vigo (Misiones), Rolando Bermejo (Mendoza), Mario Colazo (Tierra del Fuego), Sergio Mansilla (Tucumán), Daniel Pérsico (San Luis), Teresita Quintela (La Rioja), Guillermo Jenefes (Jujuy), Marina Riofrío (San Juan), Ada Rosa Iturrez de Capellini (Santiago del Estero), Lucía Corpacci (Catamarca), José Mayans (Formosa), José Pampuro (Buenos Aires), Ana Corradi de Beltrán (Santiago del Estero), Luis Viana (FpV-Misiones) y César Gioja (San Juan).

Peronismo disidente (1): Roxana Latorre (Santa Fe).

Otros bloques (4): María Rosa Díaz (Tierra del Fuego), José Martínez (Tierra del Fuego), José María Roldán (Corrientes) y Horacio Lores (MPN-Neuquén).

Ausentes (2):

Oscar Castillo (Catamarca) y Carlos Menem (La Rioja)

Desempató el vicepresidente de la Nación y titular del Senado, Julio César Cleto Cobos.

82% móvil: cómo argumentaron su voto a favor los tres senadores de Chubut

Jueves, 14 de Octubre de 2010 06:44
Los senadores por Chubut Marcelo Guinle (PJ), Graciela Di Perna (PJ) y Mario Cimadevilla (UCR) fueron tres de los 35 votos favorables que obtuvo anoche la ley de movilidad de las jubilaciones. Lea las versiones taquigráficas de los tres discursos.

Sr. Presidente (Pampuro). – Tiene la palabra el señor senador Guinle.


Sr. Guinle. – Señor presidente: con su permiso –y a manera introductoria– voy a leer algunos de los fundamentos de un proyecto que presenté en abril de 2006 y que marca mi concepto en esta cuestión. En el artículo 14 bis decíamos, en ese momento, que la Constitución Nacional expresamente establece que el Estado otorgará jubilaciones y pensiones móviles; y por imperio del esquema legislado en la década pasada, tal movilidad hoy aparece condicionada y subordinada a las previsiones de la ley de presupuesto que, en la práctica, han determinado la inmovilidad de una gran cantidad de beneficios previsionales que en más de quince años no han tenido movilidad alguna. Sobre la base de estas premisas, y abrevando los recientes pronunciamientos de la Corte –decíamos en 2006–, que con absoluta contundencia sostuvo la obligatoriedad del Estado de proveer la movilidad en las prestaciones del sistema previsional, es que he elaborado este proyecto de ley teniendo presente que –como lo dijo la propia Corte– la salida de la convertibilidad cambiaria a comienzos de 2002 alteró dramáticamente las condiciones de estabilidad de las diversas variables económicas, acelerando el envilecimiento de los sueldos, jubilaciones y pensiones; circunstancias estas que no ameritaron, excepto en las prestaciones mínimas, ningún reconocimiento de movilidad en los haberes; autos “Postiglione, Roberto Severio contra Poder Ejecutivo Nacional”. De conformidad como lo vienen sosteniendo los tribunales, esa necesaria movilidad debe estar vinculada a un índice. Decíamos en ese momento que la propia autoridad de aplicación consideraba apropiado y vinculado al sistema el denominado ISBIC –Índice de Salarios Básicos para la Industria de la Construcción–, que en realidad tuvo una escasa movilidad durante la década pasada y que permaneció inalterable durante 1997 y hasta comienzos de 2003. Así, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los fallos del fuero de la Seguridad Social, se ha sostenido que “dicho índice, aparece como el más apropiado -en cuanto seleccionado por la ANSeS- para adecuar los haberes jubilatorios a la nueva realidad existente y como cumplimiento de la manda constitucional en materia de movilidad de las remuneraciones, habida cuenta que los haberes de los activos se han incrementado significativamente a partir de mediados del año 2003 sin que dichos aumentos se hayan visto reflejados en el haber del actor. Autos “Zagari, José María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. Fallo de marzo de 2006.

Esto decíamos en 2006. Han pasado más de cinco años y, más allá de la movilidad otorgada en 2008 por la Ley 26.417, el achatamiento de la pirámide provocado a raíz de lo que estos fallos ya estaban reflejando, no fue abordado. No fue ni siquiera marcado un sendero de recomposición que permitiera atender aquellas jubilaciones que quedaron entre los 900 pesos, en ese momento, y los 2 mil pesos, que no se movieron; que se quedaron luego comidas por la mínima. Es cierto, este proyecto que cuenta con sanción de la Cámara de Diputados contiene básicamente cuatro puntos; y tiene una normativa que, desde lo que implica la recomposición, uno puede decir que es amplia. En efecto, está llevando el haber mínimo garantizado, previsto en la Ley 24.241, al 82 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil; establece la movilidad en todas las prestaciones previsionales, con aumentos en marzo y diciembre; toca el índice fijado por la Ley 26.417 y adapta el índice de salarios nivel general del INDEC o el RIPTE, el que resulte más beneficioso; y dispone la recomposición de haberes mediante el recálculo del haber inicial. Y es cierto, porque al recalcular el nivel inicial, en realidad está haciendo base en una resolución 140/95 de la ANSeS, que establece la actualización de las remuneraciones pero hasta el inicio de la convertibilidad. Es decir que le quita, de alguna manera, ese límite temporal y aplica sí el criterio, que como bien dijo el miembro informante del dictamen en minoría, la propia Corte decidió en el caso Elliff, además de avanzar luego sobre la base de ese haber inicial recalculado en un par de ajustes. Así, aplica el criterio de Sánchez, en el ajuste de 1991 a 1995 y aplica el fallo Badaro II, a partir de lo que es una deuda que se ha ido generando desde esos precedentes jurisprudenciales que estábamos mencionando: 2002 a 2006. Acá hay que hacer una primera afirmación. La han hecho todos. No cabe duda de que tanto un haber jubilatorio mínimo, del 82 por ciento del salario mínimo del activo, como es en este caso, y la actualización de los haberes conforme estos criterios que estableció la Corte y otros fallos del fuero de la Seguridad Social, constituyen reivindicaciones absolutamente justas que hacen sin duda a una política pública que debe impulsar la sustentabilidad económica, financiera y social del régimen previsional, entendido este como un bien público y como una política de Estado. También está claro que hoy podemos discutir este 82 por ciento y este proyecto con ajuste y movilidad asentada en estos fallos que han sido pilares, refrendados por la Corte, en virtud de que el Estado ha recuperado el manejo de la caja previsional a partir del proceso de estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Cuando uno escucha algunos discursos –y en esto no voy a apelar a chicanas ni voy a historiar la cuestión con algún sentido parcializado o sesgado, porque está lejos de mi ánimo–, no sabe bien si se está tomando esto como algo positivo o negativo. En realidad, se habla de haber expropiado los haberes, pero por otro lado no estaríamos hablando de esto si el Estado no hubiese avanzado en la estatización de los fondos de capitalización. Así mismo, tampoco podríamos haber avanzado en la cobertura de esos 2.500.000 ciudadanos que fueron receptados dentro del concepto de solidaridad social del sistema de reparto. En realidad, cuando en 1991 se deja el concepto de Instituto Nacional de Previsión, el sistema pasa a ser de Administración Nacional de la Seguridad Social y los aportes al sistema jubilatorio ingresan a este sistema de seguridad social en un conjunto, en un portafolio, conformado por el impuesto al trabajo, es decir, aportes y contribuciones –aportes de los trabajadores y contribuciones de las patronales, de los empleadores-, y por afectaciones específicas de los impuestos nacionales, directos o por coparticipación.

En consecuencia, el concepto de autofinanciación compensatoria, que estaba basada en la solidaridad de los trabajadores activos con los pasivos, se va diluyendo. A su vez, también se disipa aquella idea de que los fondos previsionales son exclusivamente de los trabajadores aportantes, es decir, aquello de que era la plata de los jubilados. Y digo que se va diluyendo, porque en realidad cuando uno mira el proyecto de presupuesto del año próximo, está claro que la recaudación pura que se prevé para la ANSeS, por contribuciones y aportes previsionales, asciende a los 104.518 millones de pesos, con un déficit primario previsto en el orden de los 63.803 millones, que se cubren con impuestos directos, indirectos y con aportes del Tesoro. Esto es que sólo poco más del 55 por ciento del sistema se financia con impuestos al trabajo, esto es aportes y contribuciones; y cada vez es más significativo el peso de los recursos tributarios. El año pasado, algún amigo senador reflexionaba –y se lo escuchaba con mucha atención–, acerca de que había un nuevo jugador, un nuevo participante en el esquema de coparticipación de Nación y provincias. Decía que, en la Argentina, hay un nuevo jugador, que hay que percibirlo; que no es de ahora sino de hace años. Así, se refería al sistema de la Seguridad Social, al sistema previsional argentino, que algunos definían, en aquel momento, como la provincia veinticinco. Y, en realidad, mirando los números, ¡otra que provincia veinticinco!; mucho más que provincia veinticinco. Entonces, todo esto va revelando lo complejo que es el tema previsional, que es multidimensional; integrado por una serie de factores. En realidad, poco tiene que ver que uno haga prevalecer la cuestión economicista, sino que tiene que ver con conceptos que se deben tomar para poder atrapar el sistema previsional, como ser la cuestión demográfica, la calidad, la organización del sistema público de salud, la distribución del trabajo según el sexo, la rentabilidad de los fondos previsionales, la accidentología y esto que tan raramente el miembro informante de la mayoría decía como la matemática actuarial, que permite hacer proyecciones y definir masa de acumulación, renta financiera e ingresos al sistema, a los fines de la determinación de los modelos de equilibrio y sustentabilidad. Ahora bien, existe una premisa básica: sin trabajo futuro será muy difícil −por no decir imposible− garantizar jubilaciones del presente. Por supuesto, es absolutamente válida la movilidad jubilatoria plena; yo la reivindico. Creo que, entendida en el sentido de que los jubilados deben percibir el equivalente de la renta del trabajo que cobra un trabajador activo, es un objetivo de justicia social y de equidad distributiva con el que, seguramente, todos estaremos de acuerdo. Pienso que eso está fuera de debate. La pregunta es cómo lograrlo.

(Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, don Julio César Cleto Cobos.)

Sr. Guinle. Inicialmente, iremos por la negativa. Está claro que las fuerzas del mercado no lo lograrán. Las fuerzas del mercado, en esta última crisis financiera, en el Occidente desarrollado, perdieron aproximadamente el 40 por ciento de los fondos previsionales. En realidad, no sólo porque operan sobre transacciones activas de la producción, sino porque, en realidad, el mercado está muy lejos de entender el concepto solidario de un salario diferido, que implica garantir recursos a futuro, es decir, una visión de largo plazo, una visión de la economía casi sociológica. Justamente, los actores del mercado no están en condiciones de ofrecer eso. Entonces, ¿qué es necesario? Una planificación global y sustentable, con acuerdos políticos y sociales que aglutinen a los factores de la producción, tales como los empresarios, trabajadores, etcétera. De allí la importancia de una política pública que impulse una suerte de pacto de sustentabilidad global, más allá de los discursos viscerales de uno y otro lado. Me refiero a la sustentabilidad económica, financiera y social de un régimen previsional que debe ser entendido como bien público y como una política de Estado.

Evidentemente, aparecen las contradicciones; y no me referiré a las contradicciones en los artículos del proyecto vinculados con el financiamiento o la sustentabilidad, sino a la de los discursos. En ese sentido, se me fijó un concepto expresado con mucha claridad por el diputado Macaluse. Él manifestó que no pueden haber, por un lado, restricciones presupuestarias exigidas al gobierno −planteando, por ejemplo, retenciones cero−, y por el otro, exigencias sociales que plantean que los jubilados deberían ganar más. Y yo agrego: ¿es lógico plantear que las provincias puedan detraer el 15 por ciento de fondos coparticipables, para aportarlos al sistema de Seguridad Social argentino, cuando se está discutiendo un proyecto por el que se impulsa la actualización de las jubilaciones en un 82 por ciento, y con movilidad? Creo que no lo es; se trata de conceptos absolutamente contradictorios. No se le puede sacar al sistema, en medio de una discusión por recursos, que deben mantenerse y asegurarse para prever las contingencias y la sustentabilidad para el futuro. Al respecto, y sin ningún tipo de dudas, deben asegurarse los recursos que hoy existen. No puede pensarse en detraer absolutamente ninguno de los recursos que maneja la ANSeS, cuando se trata de proyectos de estas características. En este sentido, tal como lo planteaba un grupo de diputados –aunque a mi juicio es una medida insuficiente−, creo que debería avanzarse con el incremento de las contribuciones patronales. Considero que hay que hacerlo, que hay que apuntar a iniciativas que le den mayor sustentabilidad al sistema en el corto, mediano y largo plazo. Leo algunas versiones taquigráficas de discursos de conspicuas diputadas que, en realidad, decían que el sistema en estas condiciones es inviable –coincido con ellas; pero en realidad ya era inviable– y que lo que habría que hacer es aguantar un año. Ahora bien, yo me pregunto, cómo es esto de aguantar un año. El sistema debe ser viable siempre. Hay que asegurarle fondos para darle sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo. Pero para eso hay que hacer los acuerdos políticos y sociales absolutamente necesarios para garantizar dicha sustentabilidad. Así, hay que avanzar en la suba de las contribuciones patronales. Y creo que lo marcaban de manera insuficiente, porque para atender el concepto de sustentabilidad y definir el concepto de movilidad en realidad hay que avanzar sobre aquellos jubilados que cumplieron con los aportes y con los que no cumplieron con ellos. Es necesario avanzar en un proceso de blanqueo y de remuneraciones plenamente contributivas, tal como bien lo marcaba el señor senador Artaza. En ese sentido, hay que contar con el compromiso de las organizaciones sindicales, en el sentido de avanzar en dichas iniciativas, así como con el de los propios estados para nutrir de fondos a las cajas de jubilaciones. Por otra parte, ¿por qué no pensar en un impuesto a los beneficios extraordinarios de aquellas empresas que se manejan en mercados concentrados; y que alguna vez ya fueron aplicados? En realidad, con relación a los recursos creo que el proyecto se queda absolutamente corto. Sinceramente, me parece que cumple de manera aparente con la exigencia de dotar de mayores fuentes de financiamiento para atender los mayores gastos presupuestarios previstos. Solamente se limita a mencionar los recursos de la ANSeS para cumplir con los gastos a los que está obligado. En el mismo sentido, creo que es un equívoco limitar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad al establecer que su valor acumulado no puede ser superior al importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ANSeS en el presupuesto.

Me pregunto el por qué de esta limitación. ¿Por qué la limitación a lo que debe ser una acumulación y una posibilidad de mayor renta? ¿Por qué se va a utilizar un recurso de capital cuando en realidad lo que se debe prever es la utilización del flujo? De lo contrario, esto también será poco sustentable en el tiempo. Además, tampoco puede preverse una pérdida de valor de estos recursos en caso de liquidarse de manera intempestiva y con repercusiones negativas en el conjunto de la economía. Al contrario, como bien decían algunos senadores, debe delimitarse lo que es flujo y lo que es stock, a los efectos de que no se mezcle la característica del recurso. En consecuencia, debería capitalizarse el propio sistema de Seguridad Social con la renta que produce y, a su vez, debe fortalecerse el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, porque reinstala el concepto de solidaridad intergeneracional. De ahí que debe constituirse de una manera más fuerte que la actual. Algunos legisladores han planteado –y creo que han puesto algunas cosas sobre el tapete en proyectos que no fueron tratados–, como es el caso del senador Verna, volver a comprometer como asignación específica el 15 por ciento de fondos coparticipables que no deben detraer las provincias. Mediante la iniciativa del senador Verna dicho porcentaje tenía como asignación específica la atención del 82 por ciento móvil. Creo que este es uno de los temas que no se debe soslayar, porque no se puede detraer ningún tipo de recursos de este sistema, debido a su naturaleza. Voy a acompañar en la votación en general este proyecto, porque en realidad uno no puede borrar con el codo lo que escribió con la mano. Estoy convencido de que, pese a las falencias que he marcado –y que creo que pueden constituirse a mediano y a largo plazo en una trampa difícil o en una estafa–, la iniciativa debe ser acompañada. Pero debe ser mejorada, modificada y atendida, porque para no ser declarativo, un derecho social debe ser sustentable. Y para hacerlo sustentable, hay que asegurarle el financiamiento a corto, a mediano y a largo plazo; de lo contrario, los derechos sociales se tornan declamativos. Y todos los derechos sociales tienen una base material para su ejercicio. Dicha base material para el ejercicio de esos derechos, seguramente la constituye la necesidad de proveer más y mejores recursos al sistema de la Seguridad Social de los argentinos. Señor presidente: más allá de mis observaciones a los artículos 11 y 12, voy a acompañar en general este proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados.
(…)

Sr. Presidente (Marino). – Tiene la palabra la senadora Di Perna.

Sra. Di Perna. – Señor presidente: desde nuestro sector vamos a apoyar firmemente la sanción de este proyecto de ley, desde el más profundo convencimiento de que tiene que terminar en nuestro país la enorme injusticia de que exista una ANSeS rica y jubilados en la miseria.

Uno de los pilares de nuestra sociedad debe ser la solidaridad: el Estado debe tener siempre una mirada hacia quienes menos tienen y en este caso hacia aquellos que tienen un alto grado de vulnerabilidad laboral. Las personas de la tercera edad, los ancianos y los jubilados, son quienes están en peores condiciones para trabajar y generar nuevos ingresos que les permitan llevar una vida digna. La solidaridad para con ellos se basa en esa vulnerabilidad y no admite demoras. Hablamos también de la necesidad de asegurar una movilidad real, no de continuar con el actual esquema de aumentos a cuentagotas, aumentos nominales y no reales que transforman a los jubilados en nuevos pobres. Sabemos que se pueden reducir o modificar algunos gastos o rubros del presupuesto nacional, muchos de los cuales son innecesarios, pero no se pueden achicar o reducir los ingresos de los jubilados que no cuentan con otras posibilidades para procurarse nuevos ingresos. La jubilación es el pago por haber dedicado buena parte de la vida a trabajar o a producir. Por eso no es un gasto, sino un derecho que debe abonarse con movilidad real. Y si no existe movilidad ello significa no sólo una falta de reconocimiento a los jubilados, sino por sobre todas las cosas una falta de respeto que implica desconocer los valores del esfuerzo y de la dedicación de tantos años para entregarle a cambio sólo migajas. Consideramos que el Estado debe preservar los valores. No queremos una sociedad sin valores. El primer paso para lograr una jubilación del 82 por ciento con movilidad real es tener una ley como la que hoy vamos a votar, que haga activo y operativo dicho principio. Quiero remarcar también otro concepto que juega a favor de sancionar ya mismo este proyecto de ley, cual es que los dictámenes judiciales reconocen que se han negado derechos de manera arbitraria. Los juzgados de la seguridad social de todo el país están abarrotados con más de 400 mil juicios por reajustes jubilatorios contra la ANSeS. Si bien el presupuesto estima que en el año 2011 podrían cancelarse unas 30 mil sentencias, todos los años ingresan unos 100 mil casos nuevos, que se agregan a los 400 mil en trámite. Esto implica una deuda que a valores actuales ronda entre 30 y 40 mil millones de pesos. En el presupuesto de este año se prevé destinar 2.800 millones al pago de juicios. Nos preguntamos: ¿no se estará promoviendo una industria del juicio? ¿Qué pasa con el dinero que se paga a los abogados? ¿Nadie pensó cuál es el costo de tener una justicia desbordada? Por ello, es hora de que ningún jubilado tenga que reclamar por sus derechos. Es hora de que tengan una jubilación digna porque se la han ganado a lo largo de su vida activa.

– Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, don Julio César Cleto Cobos.

Sra. Di Perna. – Cuando hablamos del fondo de garantía de sustentabilidad de ANSeS sabemos que tiene 150 mil millones que el gobierno utiliza a discreción y que se destinan a los llamados proyectos productivos que, en realidad, lo que hacen es premiar a gobernadores aliados. Por ello, asignando el 82 por ciento móvil a las jubilaciones el Estado nacional no se desfinancia, pero va a perder poder de discrecionalidad para premiar a los amigos. Por otro lado, gran parte de los recursos que existen provienen de una estrategia sistemática de subestimación presupuestaria por parte del kirchnerismo. Así se ha conseguido que el presupuesto pierda toda relevancia como herramienta de política económica y se haya transformado en una ficción. En última instancia se trata de otra institución que ha sido degradada por este gobierno. Al considerar todas la subestimaciones que tiene el presupuesto de 2011 se observa que el gobierno nacional tiene nada menos que un margen de 117 mil millones para gastar discrecionalmente: 35 mil millones por subestimación de los ingresos, 42 mil millones por subestimación de fuentes de financiamiento, 40 mil millones por el margen que brindan las mayores fuentes de financiamiento en términos de reducción del superávit primario. Con este margen de discrecionalidad que tiene el presupuesto ¿tiene que ser la ANSeS con el dinero de los jubilados la que financie la Asignación Universal por Hijo? Señor presidente: ¿cuál es el único argumento del gobierno para oponerse a este proyecto? Que no hay financiamiento. En caso de implementarse el proyecto se produciría la quiebra de ANSeS. Este argumento es totalmente falaz. Vayamos a los números verdaderos. El costo total es aproximadamente de 35 mil millones de pesos: 20 mil millones por el 82 por ciento y 15 mil millones por la actualización de haberes no mínimos. En el año 2011 el gasto público total del gobierno nacional será nada menos que de 450 mil millones de pesos, cien mil millones más que en 2010. El proyecto afecta menos del 10 por ciento del gasto público de 2011. Es decir, el gasto crecerá más de cien mil millones y sólo se necesitan 35 mil millones para pagarle a los jubilados lo que les corresponde.

Sr. Presidente. – Senadora Di Perna: la senadora Osuna le pide una interrupción. ¿Se la concede?

Sra. Di Perna. – Termino, así no pierdo la ilación. Como queda claro, los recursos están; lo único que se requiere es establecer prioridades en el gasto. En el año 2011 también el gobierno gastará en un esquema de subsidios a la energía y transporte, tal como se dijo aquí, que resulta profundamente regresivo en términos sociales, 60 mil millones de pesos. ¿Cuánto es el costo del proyecto? 35 mil millones. Si ponemos el foco en los recursos de la ANSeS, también el proyecto es absolutamente financiable. En 2011 la ANSeS tiene un superávit estimado de 12 mil millones de pesos. Este excedente debería ser aplicado al financiamiento del proyecto. Actualmente, los recursos para financiar el Programa de Asignación Universal por Hijos, 12 mil millones más, surgen de la ANSeS, cuando debería financiarse de Rentas Generales o ser incluido en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. Así se liberarían 12 mil millones más para este proyecto. Adicionalmente, luego de la estatización de las AFJP, la ANSeS se hizo cargo de todos los títulos que estaban en manos de las AFJP, que pasaron a formar parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSeS. Para 2011 se estima que este fondo tendrá rentas por 15 mil millones de pesos, que perfectamente podrían aplicarse a financiar este proyecto. Señor presidente: tomando únicamente estos tres componentes –superávit estimado de ANSeS, pasando el Programa de Asignación Universal por Hijo a Desarrollo Social y las rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad- se suman 39 mil millones de pesos, con lo cual se observa claramente que la ANSeS tendría financiamiento asegurado para 2011, incluso quedaría un excedente de 4 mil millones de pesos. Para terminar, señor presidente, la Comisión de Trabajo del Senado realizó audiencias en distintas provincias donde se paga el 82 por ciento móvil a jubilados provinciales. Una de estas provincias fue Chubut. En nuestra provincia el promedio general del beneficio jubilatorio a julio de 2010 es de 4.452 pesos, y sólo el 6 por ciento del total de los jubilados provinciales se encuentra en el rango de la jubilación mínima, que en Chubut es de 1708 pesos, lo que equivale al 82 por ciento del salario mínimo. Esta tarea se inició en el año 2003 con la decisión política de reconocer la deuda que tenía el Estado provincial con la Caja de Jubilaciones. En primer lugar, los jubilados recuperaron el 13 por ciento que les habían retenido en años anteriores de crisis. Luego se conciliaron las deudas que el Estado tenía con la caja y se sancionó la ley provincial 5409 en noviembre de 2005, definiendo un régimen jubilatorio renovado, estableciendo un valor jubilatorio igual al promedio de los haberes percibidos durante los últimos diez años, y sobre esta determinación el pago del 82 por ciento con movilidad directa, o sea, que cada aumento en el sector activo se aplica a las jubilaciones.

Como podemos ver, llegar al 82 por ciento móvil es posible; requiere planificación, eficiencia y austeridad en el manejo de los fondos públicos y una inquebrantable voluntad política de reconocer a los jubilados el derecho adquirido a lo largo de toda su vida.

(…)

Sr. Presidente (Pampuro). – Tiene la palabra el señor senador Cimadevilla.

Sr. Cimadevilla. – Señor presidente: a esta altura de la tarde y del debate algunas cosas han quedado claras. Aquí se ha hecho un análisis de cómo ha ido evolucionando el sistema previsional argentino desde el año 1957 o 1958 a la fecha, cómo se fue desfinanciando, cómo los activos no pueden con sus aportes pagar la jubilación a los pasivos, cómo para ello se fueron incorporando impuestos y parte de la coparticipación federal. Por parte del oficialismo se habló mucho de la falta de financiamiento o de la imposibilidad de pagar este 82 por ciento móvil. A ese argumento de la falta de financiamiento se lo adornó con algunos calificativos realmente hirientes: falta de seriedad, mentira, etcétera. Pareciera que los únicos preocupados por los jubilados fueran hoy, precisamente, quienes se oponen a una mejora salarial en un país donde las autoridades del gobierno se la pasan hablando del crecimiento y del desarrollo, y es en ese país, donde todos los índices son buenos todos los días, donde a los jubilados les decimos que no. En este cuadro de situación todos han coincidido en que nos debemos un debate más profundo para la reformulación de un sistema previsional pensado para una situación que ya no es tal. Pero lo cierto es que la posición que unos y otros adoptemos, a favor o en contra de este proyecto, marca una prioridad política; obviamente, que la marca, porque más allá de la coincidencia en la falencia del sistema y de la necesidad de una nueva discusión todos aquí coincidimos en la necesidad del mejoramiento de los salarios de los jubilados. Pero, curiosamente y a pesar de esa coincidencia, hay algunos que van a preferir las cuestiones numéricas, las cuestiones presupuestarias, a las necesidades de los hombres y mujeres de la tercera edad en la Argentina. Y esto marca claramente como primera conclusión una gran diferencia en cómo ve el problema el oficialismo y cómo lo vemos desde la oposición. Sobre la necesidad del ajuste de las jubilaciones ya se ha expedido la Corte Suprema de Justicia, se ha expedido la Cámara de Diputados, está por expedirse la Cámara de Senadores. Creo que el Ejecutivo no puede desconocer el pronunciamiento y la voluntad de los otros poderes del Estado. No dejo de reconocer que durante la gestión del presidente Kirchner se pudo haber mejorado la situación de los jubilados, seguramente que sí. También es cierto que las condiciones económicas en las que le tocó gobernar, luego de la devaluación, fueron distintas a las situaciones económicas que tuvieron que afrontar gobiernos anteriores.

Señor presidente: creo que se puede pagar el 82 por ciento móvil. Aquí se ha dicho que si los fondos de la ANSeS se destinaran pura y exclusivamente al pago de las jubilaciones y no al financiamiento de otras cuestiones, el 82 por ciento móvil sería perfectamente posible de pagar. Si a esto le sumamos una optimización del gasto y le hiciéramos caso a ese gran filósofo, Luis Barrionuevo, que hablando en primera persona y dirigiéndose a sus compañeros del gobierno, dijo alguna vez: si nos dejáramos de robar, alguna vez podremos solucionar los problemas de este país. Si todo esto se diera, se podrían tranquilamente pagar las jubilaciones. Además, considero que es necesaria la sanción de este proyecto de ley. Esta es una lucha equiparable. Algunos jubilados en mi provincia la equiparaban a otras luchas que se han dado en la Argentina con el voto, la igualdad de las mujeres, el propio matrimonio gay, que no hace mucho discutimos acá. Durante el debate de este proyecto de ley, a lo largo y a lo ancho del país, algunos jubilados nos hablaron sobre las desventajas que ellos tienen para reclamar, pero dejaron en claro la madurez y responsabilidad para llevar adelante el reclamo. Me voy a permitir aquí leer lo que dijo un jubilado en mi provincia: A los que estamos al frente de los centros de jubilados a veces se nos hizo muy difícil contener, como se dice, a las bases, porque les puedo asegurar que a pesar de los achaques y todo lo demás, como está de moda cortar rutas, tomar plantas, romperle la cabeza a algún trabajador, no permitirle el acceso a los yacimientos, no permitir el acceso a empresas, y tantas cosas más…, y usted ve que cuando esto sucede, a los tres o cuatro días consiguen absolutamente todo. Entonces, pareciera que a algunos les interesa el Estado de derecho de esa manera. Nosotros no queremos de ese Estado de derecho absolutamente nada. ¿Por qué? Porque cuando prácticamente a los jubilados nos exigían que vayamos a tomar la planta, a cortar las rutas y todo lo demás, dijimos no, nosotros tenemos que dar el ejemplo, somos personas grandes. Tenemos que enseñarle a la juventud cómo se debe reclamar, cómo se debe respetar y cómo hay que cuidar un Estado de derecho. De última, estamos pidiendo que se cumpla con nuestra Carta Magna. Ustedes, fíjense, cuando uno escucha, yo les puedo asegurar que hasta tuve problemas, porque me negué a hacer eso. ¿Por qué? Porque quiero vivir en un Estado de derecho. Señor presidente, pese a las necesidades y las desventajas que tienen a veces para imponer planes de lucha, fíjese con qué responsabilidad y con qué madurez nos hablaba de cómo hay que encarar los reclamos. Lástima que el señor Moyano no estuvo presente, pero este un buen ejemplo para que sindicalistas como él lo imiten.

En este contexto, la necesidad de abonar el 82 por ciento móvil no constituye un problema de recursos sino un problema de decisión. Termino este análisis contextualizando en qué situación está el país discutiendo el 82 por ciento móvil. A esto le quiero agregar un análisis sobre el escenario político que hoy vivimos en la Argentina. No es precisamente el ejemplo de quienes nos gobiernan un ejemplo de honradez, austeridad, que realmente los habilite para pedir a los jubilados un nuevo esfuerzo. Quiero leer textualmente cómo se han descripto situaciones políticas como la actual en la Argentina, en cuadros similares. Alguien dijo: No hay República, no hay sistema federal, no hay gobierno representativo, no hay administración, no hay moralidad. La vida política se ha convertido en industria lucrativa. El presidente de la República ha dado el ejemplo, viviendo en la holgura, haciendo la vida de los sátrapas con un menosprecio inaudito por el pueblo y con una falta de dignidad que cada día se ha hecho más irritante. Ni en Europa ni en América podrá encontrarse en estos tiempos un gobierno que se le parezca; la codicia ha sido su inspiración, la corrupción ha sido su medio. Ha extraviado la conciencia de muchos hombres con las ganancias fáciles e ilícitas, ha envilecido la administración del Estado obligando a los funcionarios públicos a complacencias indebidas y ha pervertido las costumbres públicas y privadas prodigando favores que representan millones. Su participación en los negocios administrativos es notoria, pública y confesada. Puede decirse que él ha vivido de los bienes del Estado y que se ha servido del erario público para constituirse un patrimonio propio. Su clientela le ha imitado; sujetos sin profesión, sin capital, sin industria, han esquilmado los bancos del Estado, se han apoderado de las tierras públicas, han negociado concesiones y se han hecho pagar su influencia con cuantiosos dineros. Hasta ahora habían logrado constituir un Congreso unánime sin discrepancia de opiniones, en el que únicamente se discute el modo de caracterizar mejor la adhesión personal, la sumisión y la obediencia pasiva. El régimen federativo ha sido escarnecido; los gobernadores de provincia, salvo rara excepción, son sus lugartenientes; se eligen, mandan, administran y se suceden según su antojo: rendidos a su capricho. Terminaba esta nota diciendo: Esta breve reseña de los agravios que el pueblo de la Nación ha sufrido está muy lejos de ser completa. Para dar idea exacta sería necesario formular una acusación circunstanciada y prolija de los delitos públicos y privados que se han cometido contra las instituciones, contra el bienestar y el honor de los argentinos. El pueblo lo hará algún día y requerirá su castigo para que no se pueda gobernar una República sin responsabilidad y sin honor. En este cuadro, señor presidente, cuando se ha pagado una deuda pública eterna, cuya legitimidad no se ha examinado; cuando se ha pagado deuda a los bancos con la plata del pueblo, es muy difícil decirle a los jubilados que no vamos a votar el 82 por ciento móvil. El senador Pichetto con legítimo orgullo dijo que las universidades argentinas eran gratuitas. Eran gratuitas porque quienes hoy nos están pidiendo el 82 por ciento móvil, trabajadores, asalariados, pequeños comerciantes, pequeños productores, con su trabajo contribuyeron a que nosotros pudiéramos estudiar. Yo soy un hombre agradecido. No puedo menos hoy, con mi voto, que devolver a esos jubilados parte de lo que ellos me dieron. No quiero terminar sin decir quiénes fueron los que escribieron esto que acabo de reseñar sobre el cuadro político de la Argentina. Fueron nada más y nada menos que Leandro N. Alem, Aristóbulo del Valle, Mariano Demaría, Mariano Goyena, Juan José Romero y Lucio V. López, el 26 de julio de 1890, en la manifestación de la Revolución del Parque, cuando nacía nuestro partido. Aquella vez, como en esta ocasión, los hombres de la Unión Cívica Radical estamos en el lado correcto.