Resolución 5/2011. SSS - Regimen Docente

del 18/02/2011; publ. 25/02/2011

Visto el Expediente Nº 1.429.738/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, 14 de fecha 7 de mayo de 2009 y 1 de fecha 17 de agosto de 2010, y

Considerando:

Que por el Decreto Nº 137/2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la Ley Nº 24241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que, como consecuencia de ello, se creo el “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24241 y sus modificatorias, y lo que hubiere correspondido percibir en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24016.

Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 14/2009, se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y fija los alcances de su aplicación, tanto para la recomposición de los haberes previsionales del personal docente como para su futura movilidad, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/2005 y siempre que fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la Ley Nº 26425.

Que por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010, se dispuso suspender provisoriamente la aplicación del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/2009, a la vez que instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a convocar a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, a efectos de analizar las dificultades metodológicas que presenta el coeficiente en cuestión.

Que, en virtud de la suspensión dispuesta, por el art. 2 de la misma Resolución, se ordenó, para los haberes devengados entre los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011, la aplicación supletoria de la movilidad del Régimen General.

Que, de acuerdo a lo informado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra en plena etapa de deliberación en el seno de la Comisión Técnica, la propuesta elaborada por la Subsecretaría, tendiente a corregir las dificultades metodológicas del Coeficiente de Variación Salarial Docente.

Que, por lo expuesto, y encontrándose suspendida la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, corresponde prorrogar lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010, y disponer que para los haberes devengados entre marzo de 2011 y agosto de 2011 se aplicará supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 1 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del art. 5 del Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Prorrógase el art. 2 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Art. 2.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ofelia M. Cédola.