Resolución 58/2011. ANSES - Haber previsional

del 03/02/2011; publ. 10/02/2011

Visto el Expediente Nº 024-99-81291747-8- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24241 y Nº 26417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 651 de fecha 28 de julio de 2010, y

Considerando:

Que la Ley Nº 26417 estableció la movilidad de las prestaciones del régimen Previsional Argentino, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26425.

Que la Resolución SSS Nº 6/2009, determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el art. 24, inc. a) de la Ley Nº 24241, texto según el art. 12 de la Ley Nº 26417 y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado art. 12.

Que asimismo, los arts. 4 y 8º de la Resolución SSS Nº 6/2009 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.

Que la Resolución D.E.- N Nº 651/2010 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1º de septiembre de 2010, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009.

Que el art. 4 de la Resolución D.E- N Nº 651/2010 determinó el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley Nº 24241 en tanto que los arts. 5 y 6º determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de septiembre de 2010.

Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.

Que según lo preceptuado por el art. 6 de la Ley Nº 26417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2011, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA, instituido por la Ley Nº 26425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2011 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del art. 2 de la Ley 26417 y su reglamentación (art. 4 de la Resolución SSS Nº 6/2009).

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 36 de la Ley Nº 24241 y el art. 3 del Decreto Nº 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2011. Los mismos integran la presente como ANEXO.

Art. 2.- Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2011 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el art. 34 de la Ley Nº 24241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2011, se actualizarán a los fines establecidos por el art. 24, inc. a) de la Ley Nº 24241, texto según el art. 12 de la Ley Nº 26417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior.

Art. 3.- La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

Art. 4.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley Nº 24241 correspondiente al mes de marzo de 2011 es de DIECISIETE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (17,33%) para las prestaciones mencionadas en el art. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2011.

Art. 5.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del art. 8 de la Ley Nº 26417 será de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.227,78). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/2005, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 14/2009, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el art. 125 de la Ley Nº 24241 (texto según Ley Nº 26222).

Art. 6.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del art. 9 de la Ley Nº 26417 será de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8.994,95).

Art. 7.- La base imponible mínima y máxima previstas en el párr. 1 del art. 9 de la Ley Nº 24241, texto según la Ley Nº 26222, queda establecida en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 13.879,25) y PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 427,06) respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2011.

Art. 8.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el art. 19 de la Ley Nº 24241, aplicable a partir del mes de marzo de 2011, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA CON SEIS CENTAVOS ($ 580,06).

Art. 9.- La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Diego L. Bossio