Resolución General 3003. AFIP - Procedimiento Fiscales

del 27/12/2010; publ. 05/01/2011

Visto la Actuación SIGEA Nº 10072-183-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó el art. 3º de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que con el objeto de optimizar los controles implementados por este Organismo, resulta aconsejable adecuar el procedimiento informático habilitado para la modificación del domicilio fiscal denunciado, a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” institucional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 13 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art. 1.- Modifícase la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el art. 25, por el siguiente:

“ARTICULO 25.- La modificación de los domicilios podrá efectuarse mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada Nº 420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda.

En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”.

Efectuada una modificación del domicilio fiscal según lo establecido en el presente artículo, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente a aquélla, deberán denunciarse -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando al efecto el procedimiento previsto en el párr. 1 del art. 10 de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el inc. g) del art. 3º de dicha norma”.

Art. 2.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3.- Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.