Resolución general 3035. AFIP - Recursos Seguridad Social - Servicio Domestico

Seguridad Social. Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Personal del Servicio Doméstico. Servicio Doméstico. Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ingreso de aportes y contribuciones. Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias. Deducción. Modificación

del 02/02/2011; publ. 09/02/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-3-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, dispone que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico —instituido por la Ley Nº 25.239— para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, cuando correspondiere, deberán completar los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido régimen especial hasta alcanzar los aportes previstos en los incisos a) y b) del mencionado Artículo 17.

Que la Resolución Conjunta Nº 883 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Nº 2293 del Ministerio de Salud, del 22 de diciembre de 2010, fijó un nuevo valor para los aportes referidos en último término, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 del 1 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios.

Que en consecuencia, corresponde precisar cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, lo que amerita adecuar la Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias.

Que asimismo, el tiempo transcurrido desde la vigencia de la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico ha permitido que los trabajadores conozcan las situaciones en las que deben ingresar deferencias de importes, hasta alcanzar los aportes y contribuciones necesarios para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como a la prestación previsional, según los montos que obligatoriamente le corresponda ingresar al o a los dadores de trabajo.

Que en atención a ello, se estima procedente eliminar el Anexo II de la Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias, en el cual oportunamente se ejemplificaron diferentes supuestos con diferencias a ingresar, en función de las horas semanales trabajadas y la cantidad de dadores de trabajo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º del régimen especial establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, el Artículo 2º del Decreto Nº 233 del 6 de marzo de 2006 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.— Los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de estos últimos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los mismos —activo o jubilado (4.1.)—, seguidamente se indican:

a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

APORTES

CONTRIBUCIONES

Desde 6 a menos de 12

$ 20

$ 8

$ 12

Desde 12 a menos de 16

$ 39

$ 15

$ 24

16 o más

$ 95

$ 60

$ 35

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS

SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

APORTES

CONTRIBUCIONES

Desde 6 a menos de 12

$ 8

$ 8

— —

Desde 12 a menos de 16

$ 15

$ 15

— —

16 o más

$ 60

$ 60

— —

El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de SESENTA PESOS ($ 60.-), previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS

SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

APORTES

CONTRIBUCIONES

Desde 6 a menos de 12

$ 12

- -

$ 12

Desde 12 a menos de 16

$ 24

- -

$ 24

16 o más

$ 35

- -

$ 35

Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:

1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.".

b) Modifícase el Artículo 6º, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el inciso c) la expresión "… CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46,75)…" por la expresión "… SESENTA PESOS ($ 60.-)…".

2. Sustitúyese en el inciso d) la expresión "… TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 39.-)…" por la expresión "… SESENTA PESOS ($ 60.-)…".

3. Elimínase el último párrafo.

c) Elimínase el Anexo II.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado enero de 2011 —con vencimiento en el mes de febrero de 2011— y los siguientes.

Art. 3º — En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado enero de 2011, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:

Régimen

Formulario

Códigos

Diferencia a ingresar

Por titular

Por cada integrante del grupo familiar primario

Servicio

Doméstico

F. 575

302-895-895

$ 13,25

$ 21.-

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.