Resolución general 3067. AFIP - Monotributo

del 18/03/2011; publ. 29/03/2011

Visto la Actuación SIGEA Nº 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, resultando optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al mencionado régimen especial a nuevos responsables.

Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 33 y 36 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el art. 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 1.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el art. 8º del Anexo de la Ley Nº 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.

Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el párr. 1 de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el art. 9º de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.

Art. 2.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente.

Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general.

B - SUJETOS EXCEPTUADOS

Art. 3.- Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que:

a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 4.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “C”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

c) Recibos clase “C”.

Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

D - EMISION DE COMPROBANTES

Art. 5.- Los sujetos mencionados en el art. 1º deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la presente.

b) Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para tramitar dicha solicitud.

Art. 7.- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el art. 5º deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.

Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.

Art. 8.- Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el art. 5º. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”).

Art. 9.- En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el art. 33 -párr. 1- de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10.- Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.

Art. 11.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 12.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Sin perjuicio de ello, la documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inc. a) del art. 5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.

Art. 13.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray