Resolución general 3071. AFIP - Recursos Seguridad Social

del 18/03/2011; publ. 28/03/2011

Visto la Actuación SIGEA Nº 10072-32-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que mediante los convenios homologados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51 del 29 de enero de 2004 y Nº 573 del 26 de mayo de 2008 se estableció un sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, para la recaudación de los aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter de empleadores por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

Que la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y sus complementarias, implementó la citada modalidad de recaudación y dispuso que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, sea informado por este Organismo al productor tabacalero mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.

Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados por el sector involucrado para cumplir la obligación correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010, resulta aconsejable disponer -con carácter de excepción- la extensión del plazo establecido para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los mencionados convenios, por el art. 22 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art. 1.- Establécese, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el art. 14 de la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y sus complementarias, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31 de mayo de 2011, inclusive.

Art. 2.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray