Resolución general 3081. AFIP - Procedimiento de la Seguridad Social

Resolución general 3081. AFIP - Procedimiento de la Seguridad Social

Obligaciones del sistema de la seguridad social

del 08/04/2011; publ. 13/04/2011

Visto la Actuación SIGEA Nº 10072-29-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010 y su modificatoria Nº 2927, estableció para los empleadores y los trabajadores autónomos, el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17250 y sus modificaciones y Nº 22161, así como por el primer artículo agregado a continuación del art. 40 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que razones de índole operativa tornan aconsejable disponer determinadas adecuaciones al referido régimen, con el fin de habilitar la notificación mediante firma facsimilar, de las intimaciones emitidas por medios informáticos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art. 1.- Las intimaciones emitidas por medios informáticos, correspondientes a las infracciones a que se refiere el art. 1º de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010 y su modificatoria -pasibles de las multas que para cada situación se fijan en dicha norma-, podrán ser notificadas a los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con firma facsimilar de los jefes de Agencia y de Distrito -o de sus respectivos reemplazos funcionales- de esta Administración Federal.

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación para las intimaciones que se notifiquen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.