Suben por decreto los aportes a las obras sociales sindicales

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Se trata de un nuevo guiño de Cristina Kirchner hacia el líder de la CGT, Hugo Moyano. Desde el Ejecutivo justifican la actualización a fin de "reflejar el incremento del salario mínimo y la eliminación de los topes para calcular" contribuciones. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial

Suben por decreto los aportes a las obras sociales sindicales

En lo que constituye un nuevo guiño de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner hacia el titular de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, el Ejecutivo decretó una actualización en los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales sindicales.

La medida se dio a conocer a través del decreto 488/2011 publicado en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.


Fuente: Boletín Oficial

Desde el Ejecutivo explicaron que "se hace necesario actualizar la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones para los trabajadores a tiempo completo, para así reflejar la actualidad de la relación salario - aportes y contribuciones, el incremento del salario mínimo, la liberación de los topes para los aportes y la eliminación de los topes para las contribuciones".

Autónomos
Por otra parte, ya rige un nuevo esquema de tributación para los autónomos:

  • Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:

    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De esta manera, se actualiza el aporte mensual de los trabajadores.