Decreto 1092/2011 - Préstamo BIRF destinado al Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica

Decreto 1092/2011

del 21/07/2011; publ. 22/07/2011

Visto el Expediente Nº S01:0052238/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

Considerando:

Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7703-AR suscripto con fecha 10 de junio de 2009, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se comprometió a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000) a fin de posibilitar el desarrollo del “Proyecto de Protección Básica”.

Que, a fin de posibilitar la continuidad en el desarrollo del mencionado proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), a través del Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”.

Que el objetivo del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica” consiste en aumentar la eficacia de los programas de transferencia de ingresos para desocupados y familias con hijos, mejorando las características de diseño seleccionadas y la transparencia de los programas de “Asignaciones Familiares” y de “Seguro de Capacitación y Empleo”, así como la transferencia de beneficiarios de otros esquemas y programas menos eficaces a los ya mencionados.

Que, asimismo, a través del mencionado Convenio de Préstamo se procura incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, en compensación de inversiones que se llevan a cabo en materia social y que resultan prioritarias para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 4 del Decreto Nº 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, la coordinación general y supervisión de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, está a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en concordancia con lo expresado en el considerando anterior, el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser aprobado, prevé que las acciones de ejecución y coordinación del mismo estarán a cargo de una “Unidad Técnica de Coordinación (UTC)” bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho convenio de préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica” y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser aprobado, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que de acuerdo con el Anexo 2 del Modelo de Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”, la ejecución de las Partes 1, 3.A y 3.B del mismo estarán a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mientras que las Partes 2 y 3.C del mencionado Convenio estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del citado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Arts. 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156 y sus modificaciones, y el art. 40 de la Ley Nº 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 1.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica” que, en idioma inglés y su traducción al idioma español, se adjunta en copia autenticada al presente decreto como Anexo I y que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice. Asimismo, como Anexo II se adjunta copia autenticada de las “Condiciones Generales para Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 31 de julio de 2010 y como Anexo III, se adjunta copia autenticada de las “Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y de las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica” y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.- La coordinación general de la ejecución del Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica” funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5.- Dispónese que de acuerdo con el Anexo 2 del Modelo de Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”, la ejecución de las Partes 1, 3.A y 3.B del mismo estarán a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mientras que las Partes 2 y 3.C del mencionado Convenio estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del citado Ministerio.

Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernandez de Kirchner. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou. - Carlos A. Tomada

Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en .