Jubilación automática

La jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).

Este servicio está dirigido a todo trabajador que:

  • Tenga 59 años, en el caso de mujeres, y 64 los hombres.
  • No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.
  • No esté jubilado.
  • No registre períodos como autónomos ni monotributistas.
  • No registre períodos aportados como Becario o Pasante.
  • No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados.
  • No esté incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes Nº 22731 y 24018 y los Decretos Nº 137/05 y 160/05.