Jurisprudencia - CFSS Sala 1 - caso Iglesias, Norberto - Haber de retiro. Suplementos remunerativos

Buenos Aires, 18 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

I.- Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda, mediante la que se reclamo la incorporación a su beneficio de las sumas que por via del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y toda otra asignación que se otorgue a la generalidad del personal, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios, costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados-, habilita esta instancia.

II.- En orden al tema en debate, que consiste en determinar el carácter remunerativo y/o bonificable o no del "adicional transitorio" allf previsto, primeramente por un lado surge de la accion entablada que esta dirigida a obtener pronunciamiento "...tambien (de) toda otra asignación, cualquiera sea su denomination, que se otorgue a la generalidad del personal de igual grado de actividad" (fs. 61 vta). Y por otro, que el citado Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ambito de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; ademas el siguiente Decreto N° 1126 dictado acerca de esta problematica, en 2006, modificó el art. 4° del Decreto 1009/74 estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación tambien pars dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes- del Titulo II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101, aprobada por Decreto 1081/73.

La precedente extension, se suma a que el art. 54 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina) no solo ordena la identidad del monto y todos los conceptos integrantes del haber mensual que percibe el personal activo de esta fuerza a los del personal militar de la Armada Argentina, sino que ademas establece que la legislación que al presente o en el futuro establezca o modifique el regimen de haberes del personal militar de la Armada Argentina y/o sus respectivos montos, se aplicaran analoga, simultanea y automáticamente al personal de la Prefectura Naval Argentina. Elio autoriza a interpretar analógicamente involucradas también las disposiciones referentes a los haberes de retiro –capitulo V del Titulo III, Ley 19101 cit-, estas de similar contenido que las de la Ley 12992 y sus modificaciones (Regimen de Retiros de Ia fuerza); y dado que, además, estos estipendios son necesaria consecuencia de los fijados para el personal activo, entenderlo que se encuentran disociados llevaria a que se produzca la inobservancia de la regla de la debida proporcionalidad que debe existir entre unos y otros.

III.- A partir de lo expuesto, lógico es concluir que la cuestión planteada encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por esta Sala, en caso que guarda sustancial analogía, en autos "Enriquez, Florentino y ótros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.", mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/4/2011, en el que se aplica el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "in re" "Salas, Pedro Angel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo" del 15/3/11, todo que cabe dar aqui por reproducido y es pertinente remitir por razones de brevedad. En virtud de lo allí sostenido, corresponde confirmar en este aspecto Ia sentencia recurrida.

IV.- Las costas por la actuación en segunda instancia de este litigio estarán a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN). En cuanto a la apelación por altos de los honorarios de la anterior instancia, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, 38 y ccs. de Ia ley 21.839 – mod. por la ley 24.432–, corresponde confirmarlos. Respecto a la regulación de honorarios por la labor en Ia alzada, por iguales consideraciones, tanto como por las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley citada deben ser fijados en el 25% de lo regulado en la anterior instancia.

Por todo ello, el tribunal RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios con el alcance expresado en los considerandos precedentes.

2. Costas a la demandada en la alzada.

3. Confirmar los honorarios regulados en la instancia de grado.

4. Fijar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada, en el 25% de lo regulado en la anterior instancia.


Regístrese, notifíquese y remítanse.

Lilia Maffei de Borghi

Bernabé Chirinos

Victoria Perez Tognola