Vistos los autos: “Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas R.518.XLVI ‘Russo, Yolanda y otros c/ Estado Nacional s/ ordinario’ y F.415.XLVI ‘Fernández, Marcelino c/ Estado Nacional s/ ordinario’”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los recurrentes respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 2744/93 y sus normas modificatorias, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: O.126.XLII. "Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.", fallado con fecha 5 de octubre de 2010, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Vuelvan los autos al tribunal origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la presente. Costas por su orden.
Notifíquese, agréguense las quejas al principal y remítanse.
RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.