La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1.- Modifícase la cláusula transitoria segunda de la Ley 1075 que quedará redactada de la siguiente manera:
“Cláusula Transitoria Segunda Establécese como plazo máximo para solicitar acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley el día 1 de Julio de 2011.
Los beneficiarios del subsidio otorgado por Ordenanza Municipal Nº 39827/1984 y sus modificatorias que satisfagan los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, podrán optar por acogerse a sus beneficios hasta los dos años de concluida su relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Pérez