Ley 3798. Buenos Aires (Ciudad) - Subsidios. Conflicto Del Atlántico Sur.Ex combatientes héroes de Malvinas

Sanc. 12/05/2011; promul. 08/06/2011; publ. 15/06/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Art. 1.- Modifícase la cláusula transitoria segunda de la Ley 1075 que quedará redactada de la siguiente manera:

“Cláusula Transitoria Segunda Establécese como plazo máximo para solicitar acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley el día 1 de Julio de 2011.

Los beneficiarios del subsidio otorgado por Ordenanza Municipal Nº 39827/1984 y sus modificatorias que satisfagan los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, podrán optar por acogerse a sus beneficios hasta los dos años de concluida su relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Moscariello - Pérez