Ley 6802. Chaco - Caja Provincial - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

sanc. 18/05/2011; promul. 07/06/2011; publ. 15/06/2011

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6802:

Art. 1.- Modificase el inc. d), del art. 35 - Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, Titulo II - Recursos, Capítulo I - Condiciones Inherentes a los Fondos - Derechos de los Aportantes, de la ley 4044 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 35.- El fondo de jubilaciones, retiros y pensiones del InSSSeP, se formará con los siguientes ingresos:

a) ... .

d) El aporte personal del cincuenta (50%) por ciento de la primera remuneración de los agentes que ingresen por primera vez a la Administración Pública Provincial o Municipal, a la empresa ECOM Chaco SA, como personal de planta permanente; al igual que todos los agentes cualquiera fuere su relación laboral o forma de contratación. Este aporte podrá ser efectuado hasta en cinco (5) cuotas mensuales. En los casos en que la totalidad de los emolumentos que perciba el agente que ingresa, no superen el monto de dos salarios mínimo, vital y móvil vigente al momento de procederse al descuento, el aporte será efectuado hasta en diez (10) cuotas consecutivas mensuales. El aporte del cincuenta por ciento (50%) de las diferencias de los ascensos que se generen con diferencias de emolumentos y el aporte del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia cuando las reincorporaciones generen diferencias de emolumentos.

...

l) ... .

Art. 2.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente