NOTA: La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales



Impuestos, 27 de julio de 2011

La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales

El fisco nacional ya tiene todo listo para emitir una nueva norma que limitará a dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales. Así busca, además, complementar el mecanismo vigente para la utilización de saldos a favor

La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para limitar el cómputo de rebajas en cargas sociales.

En efecto, de acuerdoa la información a la que pudo acceder iProfesional.com,el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, emitirá en los próximos días una nueva norma por la cual limitará a dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales.

En la actualidad, existen muchas empresas que, oportunamente, no se tomaron los beneficios contemplados por los distintos regímenes de promoción de empleo y pretenden hacerlo con posterioridad.

En este contexto, además, el fisco buscará con la nueva normativa complementar elprocedimiento vigente que deben seguir las empresas para la acreditación y posterior utilización de los saldos a favor que surjan de las declaraciones juradas rectificativas.

Consultado por este medio, Daniel Pérez, tributarista y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que, de esta forma, se vino a dar respuesta a:

  • La imposibilidad de rectificar declaraciones juradas en menos, por la limitación impuesta por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • La imposibilidad de acceder al procedimiento de acción y demanda de repeticiónprevisto por el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

Ambas medidas vienen a desactivar una práctica que es habitual en las empresas. Alberto Romero, consultor tributario y previsional explicó a este medio en qué consiste la maniobra.

Desde el 2000 hasta estos días se han dictado múltiples regímenes para promocionar el empleo. Entre ellos se destacan:

  • Ley 25.520 (Ley Banelco)
  • Ley 25.807
  • Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales)

En todos regímenes antes mencionados se establecieron distintos porcentajes de reducción en las cargas sociales que pagan las empresas por sus empleados.

"No son pocos los casos de las empresas que no computaron el beneficio de reducción debido a que era complicado calcular el monto del alivio", precisó Romero.

Cabe tener en cuenta, que a diferencia de lo que sostiene la AFIP, el derecho al cómputo de la reducción no se pierde por el simple paso del tiempo.

"Es por ello, que existen profesionales -abogados y contadores- que luego de un análisis minucioso de la nómina de empleados durante la última década concurren a las empresasa ofrecerles un particular negocio", explicó el experto.

"Puntualmente, los profesionales le ofrecen a las compañías realizar los trámites necesarios para que puedan computar y aprovechar el saldo a favor en cargas sociales no gestionado oportunamente", agregó Romero.

El costo del servicio se eleva a 30 por ciento del valor del saldo a favor a recuperar, aproximadamente.

"Ante esta situación, la AFIP dictará un nuevo dictamen que limitará a dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales", confirmó el experto.

De esta manera, el fisco nacional -explicó Romero- logra un doble objetivo:

  • Pone un freno al "particular negocio" llevado adelante por los profesionales.
  • Desactiva el reclamo administrativo ante los planteos de la AFIP.

"Por ende, a las empresas sólo les quedará el reclamo judicial para poder computar por el saldo a favor correspondiente a años posteriores", concluyó Romero.

Unificar datos para completar la avanzada
En igual sentido, la AFIP ya obligó a rectificar las declaraciones mensuales de cargas sociales presentadas durante el primer semestre del año para así reunir a la "totalidad" de los nuevos empleados sólo bajo tres códigos númericos.


Una vez unificada la base de datos, el organismo de recaudación pondrá en marcha una fuerte avanzada para dar con las "empresas" que evaden el pago de cargas sociales. En especial, el fisco inspeccionará a aquellas firmas que "abusan" de la rebaja que sólo debe beneficiar a los nuevos empleos.

La decisión fue adelantada a iProfesional.com por Carlos Sánchez, director de Seguridad Social de la AFIP, al momento de extender la reducción en cargas sociales para este año.

"Avanzaremos sobre quienes se aprovechan del beneficio de la reducción en cargas sociales para nuevos empleos", advirtió el funcionario. (Lea más: La AFIP prepara una nueva avanzada para controlar el pago de cargas sociales.)

Alivio y pautas para nuevos empleos
Complementariamente, hasta fin de año rige un importante beneficio para los empleadores.
En efecto, a través del decreto 68/2011, el Ejecutivo extendió la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

En concreto, la medida apunta a fortalecer el blanqueo laboral. Con este fin, la norma establece que, para los casos mencionados, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y durante el segundo período anual sólo corresponde ingresar el 75% de las cargas patronales.

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Por otra parte, el marco vigente fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:

  • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad socialhasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se haya producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.