Opción de Cambio de Obra Social para Beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y Asociaciones Profesionales de Empresarios

El Decreto 638/97 establece que los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios podrán optar por otra obra social de idéntica naturaleza, en cualquier momento del año.

La Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Acción Social, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°170/98, 334/98 y 241/98 respectivamente y la Resolución ANSES N° 252/98 establecen las pautas para el ejercicio de la opción.

El beneficiario que opte deberá permanecer como mínimo un año en la obra social elegida antes de volver a optar.

La obra social elegida debe dar la cobertura a partir del primer día del mes posterior al de la fecha de opción. Es decir quien opta en el mes de mayo debe recibir cobertura a partir del 1° de junio.

Para la modificación de datos personales (incluyendo el nivel de estudio y la discapacidad), el alta, baja o modificación de las relaciones familiares se debe presentar la documentación exigida ante ANSES, teniendo en cuenta que para el alta de las relaciones “Persona a Cargo OS” e “Hijo del Cónyuge/Conviviente” se debe presentar el Formulario PS.5.3.

El alta o la baja de la marca “OS” a los miembros del grupo familiar y familiares a cargo en la obra social se efectúa de acuerdo a lo declarado por el titular en el Formulario PS.5.9 en el momento de efectuar el traspaso de obra social o con el Formulario PS.5.3 de acuerdo a la norma “Actualización del Padrón de Activos del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.

La obra social del titular y la elegida deben estar comprendidas en el listado de “OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCION Y DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE EMPRESARIOS”, el que puede ser consultado en Internet. Si el titular es beneficiario de una obra social sindical, solo podrá registrarse como beneficiario de una obra social de dirección efectuando el trámite de recategorización según lo dispuesto por la normativa vigente.

Para efectuar la opción debe presentar:

o El Formulario PS.5.9 "Cambio de Obra Social para Personal de Dirección y Asociaciones Profesionales de Empresarios” en original y copia.

o Copia del último recibo de haberes o una constancia emitida por su empleador con los siguientes datos:

o Número de CUIL.

o Apellido y nombre. o Número de CUIT del empleador.

o Remuneración bruta del último periodo.

o Código de obra social actual y denominación.

o Fecha de emisión: la constancia se debe emitir como máximo el mes anterior al del ejercicio de la opción.

o Documento Único original (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento) del titular en original y copia.

o En caso de figurar el titular con la última declaración jurada del empleador en SIPA y los datos acreditados ante ANSES, no deberá adjuntarse al formulario la documentación solicitada en los puntos 7.2 y 7.3.

La opción la debe presentar el titular o un tercero que lo represente, en este caso la firma del titular debe estar certificada por autoridad policial, escribano (adjuntando protocolo de la certificación), juez de paz, autoridad bancaria, autoridad consular o director del hospital, clínica o sanatorio donde se encuentre internado. Si el titular se encuentra imposibilitado para firmar, esta situación deberá ser acreditada por escribano público, quien debe dar constancia expresa de la voluntad de ejercer la opción de cambio.


FUENTE: http://www.anses.gob.ar/empresas/noticia.php?id=8

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