Resolución 421/2011. ANSES - Asignaciones Familiares

del 19/07/2011; publ. 25/07/2011

Visto el Expediente Nº 024-99-81320081-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes 24714 y Nº 26061, los Decretos Nro. 1187 del 18 de octubre de 1996 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución D.E. Nº 43 del 21 de enero de 2009; y

Considerando:

Que la Ley Nº 24714, en su art. 1, instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar.

Que la Ley Nº 26061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que el Decreto Nº 1602/2009 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social con el objeto de cubrir a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación prevista en la Ley Nº 24714 y pertenezcan a grupos familiares en situación de vulnerabilidad social incluyéndolos en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la mencionada ley.

Que el art. 10 del mencionado Decreto faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que la Resolución D.E.-N Nº 132/2010 y la Resolución D.E.-N Nº 494/2010 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inc. f) del art. 14 ter de la Ley Nº 24714.

Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano asegurando que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación en relación a los aportes personales y al cobro de las asignaciones familiares en cualquier subsistema del cual sea beneficiario.

Que este procedimiento permite a los beneficiarios de la Ley Nº 24714 contar con una herramienta para observar el movimiento relacionado a los aportes personales, al cobro de las asignaciones familiares del subsistema de Asignaciones Familiares (SUAF) y a las liquidaciones mensuales de la Asignación Familiar por Hijo para Protección Social, en un período determinado.

Que el procedimiento referenciado se fundamenta en el derecho constitucional de acceso a la información.

Que contar con la mencionada información asegura a todos los argentinos el ejercicio pleno de sus derechos en la materia.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Administración Nacional.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 36 de la Ley Nº 24241, art. 3 del Decreto Nº 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Impleméntase el “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (IPAUH)”, que se remitirá anualmente a todos los Titulares de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Art. 2.- El “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social” contendrá un detalle mensual de los movimientos registrados en relación a la liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social correspondientes al año calendario anterior al de su remisión.

Art. 3.- Impleméntase el “Informe Periódico de Asignaciones Familiares de trabajadores bajo relación de dependencia” el cual será remitido anualmente y en forma conjunta con el “Informe Periódico de Aportes”.

Art. 4.- El “Informe Periódico de Asignaciones Familiares de trabajadores bajo relación de dependencia” contendrá la información correspondiente a los montos mensuales de Asignaciones Familiares liquidadas a los trabajadores a través del SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF).

Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego L. Bossio