Resolución F 302/2011 - Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. Córdoba -Procedimiento administrativo

del 07/07/2011; publ. 20/07/2011

Visto: Las presentes actuaciones que tratan sobre pautas y tiempo para el otorgamiento de Jubilaciones Ordinarias, Retiros y Pensiones Directas. Y,

Considerando:

Que la Ley Nº 8024 T.O. y el Decreto Reglamentario Nº 41/2009 establecen en su art. 63 los plazos en que debe dictarse la resolución que otorgue o deniegue el beneficio.

Que desde el año 2009 se viene ejecutando el “Plan Beneficio en Tres Meses” en el marco de haber establecido como meta prioritaria de gestión acordar dentro de plazos previsibles y breves los beneficios previsionales.

Que de la ejecución del Plan se han derivado logros importantes que merecen ser consolidados y profundizados y también explicitados puntos débiles que deben ser abordados con nuevas estrategias diseñadas considerando las experiencias acumuladas.

Que resulta altamente prioritario, desde el punto de vista de la protección social, rediseñar los procedimientos a fin que la Caja minimice los tiempos de otorgamiento de pensión directa aproximándose a la continuidad en la percepción de los ingresos de la familia dependiente del individuo en actividad que fallece. En la misma línea resulta pertinente dar agilidad y certeza a los trámites de Jubilación Ordinaria y Retiro.

Que de la capitalización de las experiencias acumuladas con la ejecución del “Plan Beneficio en Tres Meses” aparece como una meta factible que los beneficios de jubilación ordinaria, retiro y pensión directa sean otorgados en el lapso de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud en la medida que se fijen reglas precisas de gestión; racionalizando los procedimientos, estableciendo plazos que orienten el trabajo de todas las unidades involucradas en la gestión del beneficio y fijando un mecanismo claro para el monitoreo.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Dcto. Nº 2197 de fecha 10/12/2007,

El Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; resuelve:

Art. 1.- ESTABLECER los procedimientos administrativos a los fines del otorgamiento de los beneficios de Jubilación Ordinaria, Retiro y Pensión Directa conforme al Anexo I que consta de dos (2) fojas y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2.- APROBAR los requisitos que deberán ser Pensión Directa, de acuerdo al listado incorporado como Anexo II que consta de tres (3) fojas y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3.- ESTABLECER que en los casos en que se presenten situaciones que ameriten un tratamiento especial, las áreas responsables deberán solicitar autorización expresa a la Gerencia General para acceder a una alteración de los plazos previstos en la presente Resolución.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5.- TOME conocimiento Gerencia General, notifíquese a todas las áreas de la Institución y publíquese en el Boletín Oficial.

Osvaldo E. giordano

NdeRel anexo I no se publican.

ANEXO II

Requisitos Jubilación Ordinaria

1. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad (1ra, 2da y hoja del último cambio de domicilio). En caso de ser extranjero, partida de nacimiento legalizada o fotocopia del pasaporte o documento oficial que acredite la identidad.

2. Copia de impuesto o servicio a su nombre, que acredite el domicilio. Si no tuviera impuesto o servicio a su nombre, presentar constancia de domicilio expedido por la policía.

3. Constancia de CUIL.

4. Certificación de Servicios de cada dependencia en donde prestara servicios a nivel provincial y/o municipal (original).

5. Copia de los recibos de sueldo de los últimos 4 años anteriores al cese (sólo si era agente de EPEC, Banco de Córdoba o Municipalidades).

6. Formulario AFIP 572 (sólo si como empleado le retenían el impuesto a las Ganancias).

7. Certificación negativa que emite la ANSES en la que se acredita que no registra prestaciones en curso de pago ni antecedente de alguna actividad laboral (autónoma o en relación de dependencia).

8. Informe de ANSES donde se registra la actividad laboral del solicitante: Pantallas SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones); ANME (Mesa de Entradas); R.U.B. (Registro Único de Beneficiarios); Archivo Histórico.

9. De tener servicios en otras Instituciones deberá presentar expediente de reconocimiento de servicios o resolución expedidos por entidad perteneciente al sistema de reciprocidad.

Pensión Directa

A. Activo Fallecido:

1. Partida de defunción certificada.

2. Constancia de CUIL.

3. Certificación de Servicios de cada dependencia en donde prestó servicios a nivel provincial y/o municipal (original).

4. Copia de los recibos de sueldo de los últimos 4 años anteriores al cese (sólo si era agente de EPEC, Banco de Córdoba o Municipalidades).

5. Formulario AFIP 572 (sólo si como empleado le retenían el impuesto a las Ganancias).

6. Certificación negativa que emite la ANSES en la que se acredita que no registraba prestaciones en curso de pago ni antecedente de alguna actividad laboral (autónoma o en relación de dependencia).

7. Informe de ANSES donde se registra la actividad laboral del solicitante: Pantallas SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones); ANME (Mesa de Entradas); R.U.B. (Registro Único de Beneficiarios); Archivo Histórico.

8. De tener servicios en otras Instituciones deberá presentar expediente de reconocimiento de servicios o resolución expedidos por entidad perteneciente al sistema de reciprocidad.

B. Cónyuge

1. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad (1ra, 2da y hoja del último cambio de domicilio). En caso de ser extranjero, partida de nacimiento legalizada o fotocopia del pasaporte o documento oficial que acredite la identidad.

2. Constancia de CUIL.

3. Acta de Matrimonio certificada con fecha emisión dentro del año anterior a la solicitud.

4. En caso de existir diferencia en los domicilios declarados ante el Registro Civil entre los cónyuges deberá presentar toda la documentación disponible que aporte evidencias sobre la convivencia, en original y copia. Entre otros:

a. Impuesto o servicio

b. Tarjeta de crédito.

c. Contrato de alquiler.

d. Designaciones de seguro de vida.

e. Obra social

5. Cuando la calle donde reside sufrió cambio de nombre y/o numeración, adjuntar la constancia de catastro municipal que certifique que se trata de un mismo inmueble.

6. Si estuviera separado de hecho, acuerdo judicial que determina la cuota alimentaria o instrumento de partes y documentación que avale que la percibía al momento del fallecimiento del causante.

7. Si estuviera divorciado original y fotocopia de la sentencia de divorcio, con fijación de cuota alimentaria a su favor y documentación que avale que la percibía al momento del fallecimiento del causante.

C. Conviviente

1. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad (1ra, 2da y hoja del último cambio de domicilio). En caso de ser extranjero, partida de nacimiento legalizada o fotocopia del pasaporte o documento oficial que acredite la identidad.

2. Constancia de CUIL.

3. Constancia de Inscripción Registro de Convivientes (opcional).

4. Información sumaria judicial (opcional).

5. Cuando registre matrimonio en el extranjero, partida de matrimonio emitida por autoridad competente del país donde se celebró el matrimonio (opcional).

6. Partida de nacimiento de hijo/s original o copia certificada por el Registro Civil.

7. Sentencia de separación o de divorcio del causante.

8. En caso de existir diferencia en los domicilios declarados ante el Registro Civil entre los convivientes deberá presentar toda la documentación disponible que aporte evidencias sobre la convivencia, en original y copia. Entre otros:

a. Impuesto o servicio

b. Tarjeta de crédito.

c. Contrato de alquiler.

d. Designaciones de seguro de vida.

e. Obra social.

9. Cuando la calle donde reside sufrió cambio de nombre y/ o numeración, adjuntar la constancia de catastro municipal que certifique que se trata de un mismo inmueble.

D. Hijos menores de 18 años solteros

1. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad (1ra, 2da y hoja del último cambio de domicilio). En caso de ser extranjero original y fotocopia del pasaporte o documento oficial que acredite la identidad.

2. Constancia de CUIL.

3. Partida de nacimiento o copia certificada por el Registro Civil.

4. En caso de hijo huérfano de padre y madre o con progenitor excluido para ejercer la Patria Potestad deberá presentar designación de representante legal (tutela) y aceptación del cargo y original del Documento Nacional de Identidad y fotocopia de las páginas 1y 2.

E. Hijos mayores incapacitados y a cargo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad

1. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad (1ra, 2da y hoja del último cambio de domicilio). En caso de ser extranjero original y fotocopia del pasaporte o documento oficial que acredite la identidad.

2. Constancia de CUIL.

3. Partida de nacimiento o copia certificada por el Registro Civil.

4. Designación de representante legal en caso que lo hubiera y aceptación del cargo. Si estuviere incapacitado legalmente, testimonio de curatela.

5. Certificación negativa de ANSES.

6. Informe de ANSES del Registro Único de Beneficiarios; Informe de Mesa de Entradas; Informe de activos y autónomos (anteriores y posteriores a 1994).

7. Sentencia de Declaración de Insanía o presentación del Formulario 16 con los estudios que respalden la historia clínica detallada en dicho formulario y el listado de médicos tratantes.

F. Otra documentación

- Si optare por acogerse al fondo de subsidio por fallecimiento, deberá presentar número de Documento Nacional de Identidad, nombre y domicilio de los beneficiarios designados.

- Cuando se trate de documentación expedida por otras provincias, debe estar debidamente legalizada.