Nota: Suben multas a empresas que tengan empleados en negro o mal registrados

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Suben multas a empresas que tengan empleados en negro o mal registrados


Debido al incremento de la jubilación, a partir del mes próximo también regirán mayores importes por atraso en el pago de cargas sociales. Conozca el régimen de reducciones de sanciones y los diferentes plazos que deben respetar los empresarios.

La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, que comienza a regir desde el mes próximo, eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva a partir del próximo mes a 4.989 pesos.
Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde septiembre pasa a ser de 2.494 pesos.
Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $1.496 desde septiembre.

Más sanciones
En igual sentido, la normativa vigente establece que las sanciones se configuran por cada trabajador detectado en infracción y que el monto de las mismas se gradua en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces ese valor. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
La reglamentación también aclara que cuando en el mes calendario "no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias", pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción".
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, la reglamentación establece que:
  • Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
  • Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
  • De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
  • Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
  • Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

También existe un régimen de reducción de multas al que los empleadores pueden acceder cuando el pago de aportes y contribuciones se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción de la multa, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

Mayor presión fiscal
Complementariamente, la suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.
Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comienza a regir desde el próximo mes, elevala categoría más baja a cancelar a $265. En tanto, la más alta supera los 1.171 pesos.
En igual sentido, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $16.222 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedará diagramado de la siguiente manera:
  • Categoría I. Aporte mensual de $265:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $371:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de $531:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $850:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados asciende, desde septiembre próximo, de $13.878 a 16.222 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales.