Jurisprudencia - CFSS sala 2 - caso SCHEREIBER - bajadores autónomos. Haber de las prestaciones. Haber inicial GERTRUDIS -


Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala 2
En la ciudad de Buenos Aires, 31 Agosto de 2011, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “SCHEREIBER GERTRUDIS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia obrante a fs. 74/5.
El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado y por los honorarios regulados al perito por considerarlos elevados.
De las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en su carácter de autónomos.
A efecto de adecuar el decisorio a la situación previsional del titular, se propicia:
Respecto de los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso (art. 6 res. ANSES 140/1995).
En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.
Sin perjuicio de ello, en cuanto al agravio sobre las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado a seguir los lineamientos del ALTO Tribunal en los autos “Makler Simon c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463” sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.
“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos “Makler, Simón” (sent. Del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. Exp. 46035/2002. “TOGNON, SERGIO JOSE c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios”. 23/11/04 Boletín de Jurisprudencia n° 40. sent. Def. 112118. Cámara federal de la Seguridad Social. Sala I.”.
En cuanto a la movilidad implementado con posterioridad a la fecha de adquisición del beneficio es de aplicación lo resuelto por el Tribunal en la causa “Badaro” (fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado, por lo que corresponde confirmar lo decidido.
Por último, en cuanto a los honorarios, toda vez que lo manifestado no condice con lo decidido, corresponde desestimar la queja.
Por lo expuesto propongo: Revocar parcialmente la sentencia de grado Determinar el haber del actor, conforme lo señalado precedentemente. Confirmarla en lo demás que decide. Imponer las costas de Alzada en el orden causado (cfr. Art. 21 ley 24.463). Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
LOS DOCTORES EMILIO L. FERNANDEZ Y NORA CARMEN DORADO DIJERON:
Adherimos a la solución del voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Revocar parcialmente la sentencia de grado Determinar el haber del actor, conforme lo señalado precedentemente. Confirmarla en lo demás que decide. Imponer las costas de Alzada en el orden causado (cfr. Art. 21 ley 24.463). Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Notifíquese, regístrese y oportunamente remítase
EMILIO L. FERNANDEZ. — LUIS RENE HERRERO. — NORA CARMEN DORADO. — AMANDA LUCIA PAWLOWSKI.