Jurisprudencia - CFSS sala 3 - caso Ojeda, Elsa V. -Caducidad de instancia. Acción de amparo.


Cámara Federal de la Seguridad Social, sala 3
Buenos Aires, 14.7.11
EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:
Nada tengo que agregar al dictamen produci­do a fs 82. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar la caducidad de segunda instancia peticionada por la actora en su escrito de fs. 70, toda vez que, desde la concesión de la apelación (ver fs. 69) hasta el pedido de caducidad que nos ocupa, ha transcurrido en exceso el plazo acordado por el art. 310, inc. 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). V2
EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:
De las constancias de autos surge que por sentencia de fs. 60/62 –ampliada por providencia de fs. 64- del Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Rios, su titular declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Res. ANSeS nro. 884/06 en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora en el marco del art. 6 de la ley 25.994. Asimismo impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de cada uno de los letrados de la parte actora en la suma de $500, 00.
Contra ese pronunciamiento, la demandada presentó recurso de apelación a fs. 66/68, que fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 69, declarando la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986 y del que ordenó correr traslado a la contraria por el término de dos días.
Acto seguido, en fecha 20.4.10 la parte actora presentó el pedido de caducidad de instancia de fs. 70, al que se opuso la accionada a fs. 73.
En ese estado, el expediente fue remitido a la Sala.
En torno al mencionado instituto vale recordar que su aplicación debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto restrictiva, debiendo optarse en casos de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso.
En consonancia con ese temperamento, el art. 313 CPCCN. enumera una variedad de situaciones que tornan improcedente la declaración de caducidad de instancia, cuyo inc.3 ° dispone que no se la tendrá por producida “cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero”.
Esta norma es de aplicación supletoria al trámite de la acción de que se trata en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la L.A., cuyo art. 15 establece, por su lado, que una vez concedido el recurso contra la sentencia definitiva que recaiga en la causa, lo que aconteció con el proveído de fs. 69, se elevará el expediente al respectivo tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas de ser concedido.
El hecho de que el sr. juez a quo haya dispuesto correr traslado de esa apelación y su notificación por cédula a cargo de la demandada apartándose del procedimiento descripto, aún cuando fuera con el loable propósito de garantizar el derecho de defensa en juicio de las partes, no puede conducir a decretar la caducidad de instancia en su perjuicio.
No empece a lo expuesto, la declaración de inconstitucionalidad contenida en el proveído de fs. 69, que sólo se refiere al efecto devolutivo con que fue concedido la apelación de que se trata.
Por lo expuesto y oído lo opinado por el Ministerio Público a fs. 82 (dictamen nro. 31087 del 6.4.11 de la F.G. 1), propongo: rechazar el pedido de caducidad deducido por la parte actora a fs. 70 y resistido por la demandada a fs. 73 y disponer la continuidad del trámite según su estado. Costas de esta incidencia por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN. y 17 de la ley 16986). Naf. cr
EL Dr. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJO:
Ante las circunstancias del caso, donde no habría obligación a cargo de la demandada, adhiero al voto del Dr.Fasciolo.
Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, y oído lo opinado por el Ministerio Público a fs. 82, el Tribunal RESUELVE: rechazar el pedido de caducidad deducido por la parte actora a fs. 70 y resistido por la demandada a fs. 73 y disponer la continuidad del trámite según su estado. Costas de esta incidencia por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN. y 17 de la ley 16986).
Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente remítase.
MARTIN LACLAU NESTOR A. FASCIOLO JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
NICOLAS J. RIZZI JOSE MARIA GIAMMICHELLI
PROSECRETARIO DE CAMARA SECRETARIO