Jurisprudencia - CSJN - Luchetta Juan - Determinación del haber inicial. Movilidad

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

Vistos los autos: “Luchetta, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios”.

Considerando:

1º) Que la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente “Elliff” (Fallos: 332:1914), sin que se aprecieen los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados.

2º) Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado.

3º) Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso “Badaro” a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente “Cirillo” (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente “Cirillo” citado. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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