LEY 26731 - IMPUESTO a las Ganancias


sanc. 21/12/2011; promul. 27/12/2011; publ. 28/12/2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1.- Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inc. b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inc. b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inc. b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Art. 2.- Modifíquese el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su párr. 1, por los siguientes:
Para el inc. a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960) Para el inc. b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960) Para el punto 1) del inc. b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inc. b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inc. c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inc. e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su párr. 2, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.
Art. 3.- Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26731 -
Amado Boudou - Julian A. Dominguez - Gervasio Bozzano - Juan H. Estrada