RESOLUCIÓN 1265/2011 - Acumar - embarcaciones y artefactos navales declarados como inactivos riesgosos


del 14/12/2011; publ. 21/12/2011
Visto el Expediente Nº ACR 18617/2011, las Leyes Nº 26168, Nº 20094 y Nº 26354, el Decreto PEN Nº 180/1999 y la Disposición DNVN Nº 93/2011, y
Considerando:
Que la Ley Nº 26168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26168 establece en su art. 2 in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el art. 5 de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que el Señor juez Federal de Quilmes en su Resolución de fecha 28 de marzo de 2011 declaró como ZONA CRITICA DE PROTECCION ESPECIAL CON SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL a la CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, resolviendo asimismo la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza Riachuelo, la cual implica la inexistencia de toda embarcación dentro de su cuerpo de agua en estado de flotabilidad y/o hundimiento.
Que a raíz de lo expuesto en el párrafo precedente la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, órgano con competencias en la materia, dispuso la citada suspensión preventiva a través de la Disposición DNVN Nº 93/2011.
Que asimismo, en relación con el tema objeto de la presente resolución, cabe mencionar que la Ley Nº 20094 modificada por Ley Nº 26354, en su art. 17 establece la obligación de extracción, remoción, traslado a lugares autorizados, demolición o desguace de aquellos buques y artefactos navales de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que se encuentren en aguas jurisdiccionales argentinas cuando se hallen hundidos, varados, o flotando y constituyan un peligro inminente o potencial para la preservación del medio ambiente; permanezcan inactivos y a criterio de la Autoridad Marítima constituyan un peligro inminente o potencial para la preservación del medio ambiente; y cuando sean considerados riesgosos de hundimiento.
Que el procedimiento para practicar las operaciones mencionadas en el considerando precedente se encuentra regulado en el art. 17 bis de la ley citada, el cual consiste en la intimación, por parte de la Autoridad Marítima, al propietario o representante legal de los buques o artefactos navales de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza para que lleve a cabo su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado.
Que específicamente en relación con la Cuenca Matanza Riachuelo, la Ley Nº 26354 modificatoria de la Ley ut supra analizada en su art. 10 establece que corresponde dar intervención a la ACUMAR, en todos los procedimientos referidos en los considerandos anteriores que se realicen en el ámbito de la Cuenca, reduciendo los plazos de intimación los que no podrán exceder de SESENTA (60) días corridos.
Que asimismo mediante el Decreto PEN Nº 180/1999 se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, proceda a prestar colaboración al entonces COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO a fin de realizar todas las gestiones necesarias que posibiliten, entre otras acciones, el traslado de todos los buques o artefactos navales en condiciones de inactivos o inactivos riesgosos.
Que la mencionada norma define como buques o artefactos navales inactivos a aquellos que permanezcan sin efectuar operaciones propias de su naturaleza, destino y características por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, de acuerdo con el tipo de operación a que están afectados, excepto aquellos que se encuentren en reparaciones y considera como buques o artefactos navales inactivos riesgosos a aquellos que presenten deficiencias o averías en cualquier parte de su estructura que puedan producir su hundimiento o haga que permanezcan apoyados sobre el lecho por carecer de flotabilidad positiva y puedan afectar la seguridad de la navegación o provocar la contaminación de las aguas, correspondiendo la declaración de tales calificaciones a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que en fecha 12 de mayo de 2009 se celebró un ACUERDO MARCO DE COOPERACION entre la ACUMAR, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con el objeto de disponer pautas de colaboración entre las partes, en materia de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado, demolición o desguace, y disposición final de buques, artefactos navales y objetos peligrosos náufragos o inactivos que se hallen en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que con motivo de realizar las tareas necesarias para el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, la ACUMAR dio curso a diversas intimaciones a fin de que los responsables, propietarios, y/o representantes legales de embarcaciones inactivas en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a que procedan a realizar las operaciones de extracción, remoción, traslado y/o desguace de las mismas.
Que el cumplimiento del fin último de la ACUMAR, consistente en el saneamiento total de la Cuenca Matanza Riachuelo en todos sus componentes, se ve obstaculizado por la falta de respuesta favorable por parte de los sujetos obligados a las intimaciones cursadas.
Que en el mismo sentido, en la resolución de fecha 13 de diciembre de 2010, el Señor juez Federal de Quilmes señaló que la existencia de embarcaciones sobre el espejo de agua perteneciente a la Cuenca resulta ser una situación de constante obstrucción e interferencia en la labor de saneamiento llevada a cabo por la ACUMAR.
Que asimismo, el mencionado magistrado, en su resolución de fecha 2 de noviembre de 2011, estableció que a fin de superar situaciones como la renuencia observada por los propietarios y/o responsables de embarcaciones o artefactos navales inactivos y/o inactivos riesgosos ante las intimaciones practicadas, la ACUMAR se encuentra facultada por su ley de creación a generar regulación propia donde se prevean las acciones administrativas así como las sanciones pasibles de aplicación.
Que asimismo en la resolución mencionada en el párrafo precedente se estableció que a los efectos de ejecución de la sentencia de saneamiento ambiental, dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION el 8 de julio de 2008, dentro del área de la Cuenca Matanza Riachuelo se encuentran incluidas tanto las dársenas sur y este, como así también el Polo Dock Sud y el Frente Costero del Río de La Plata.
Que la Ley de creación de la ACUMAR en su art. 7 prevé la facultad del PRESIDENTE de la ACUMAR para disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca, estableciendo en el inc. f) la facultad de formular apercibimientos.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a elaborar el acto administrativo a través del cual se intime a los propietarios de las embarcaciones declaradas como inactivas o inactivas riesgosas, a su traslado fuera de la Cuenca e instruyó a la Presidencia al dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:
Art. 1.- Intímese a los propietarios, representantes legales, armadores, capitanes, agentes marítimos y/o toda otra persona que posea un interés legítimo sobre las embarcaciones y artefactos navales declarados como inactivos por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a su traslado fuera de la CUENCA MATANZA RIACHUELO, en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la intimación efectuada, bajo apercibimiento de aplicarse de manera automática durante la primera semana de incumplimiento una multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por cada día de incumplimiento posterior al vencimiento del plazo otorgado. En caso de continuar con la reticencia, el monto se incrementará en forma progresiva por cada semana de incumplimiento en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), tomándose como base para el cálculo el monto aplicado en la semana inmediata anterior.
Art. 2.- En el caso de embarcaciones y artefactos navales declarados como inactivos riesgosos por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el plazo será de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la intimación efectuada, bajo apercibimiento de aplicarse de manera automática durante la primera semana de incumplimiento una multa de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500) por cada día de incumplimiento posterior al vencimiento del plazo otorgado. En caso de continuar con la reticencia, el monto se incrementará en forma progresiva por cada semana de incumplimiento en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), tomándose como base para el cálculo el monto aplicado en la semana inmediata anterior.
Art. 3.- Para el caso en que no fueran conocidos los sujetos pasivos de la obligación regulada en la presente resolución, la intimación será efectuada por medio de edictos, los cuales serán publicados por un plazo de TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 4.- Cuando se trate de embarcaciones o artefactos navales de bandera extranjera, sean sus propietarios personas físicas o jurídicas, argentinas o extranjeras o se desconociere su propietario, se dará también aviso al consulado que tenga a su cargo la representación de los intereses del Estado de la bandera que corresponda. En caso de que se trate de embarcaciones o artefactos navales de bandera no identificada y propiedad desconocida se procederá conforme a lo establecido en el art. 3 de la presente resolución.
Art. 5.- En los casos de incumplimiento de la intimación efectuada en los plazos establecidos, la ACUMAR tendrá facultad para realizar todos los trabajos necesarios para la extracción, remoción, desguace y/o traslado a un lugar autorizado de las embarcaciones o artefactos navales, con cargo a los sujetos obligados por la presente resolución.
Art. 6.- La presente resolución será de aplicación en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, incluidas las Dársenas Sur y Este, como así también el Polo Dock Sud y el Frente Costero del Río de La Plata, conforme lo establecido por el Señor juez Federal de Quilmes en su resolución de fecha 2 de noviembre de 2011.
Art. 7.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, notifíquese por SECRETARIA GENERAL a los sujetos obligados por la presente resolución, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Dr. Juan J. Mussi Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo