RESOLUCIÓN GENERAL 3224 - AFIP - SIPA


del 25/11/2011; publ. 30/11/2011
Visto la Actuación SIGEA Nº 15236-243-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución 144/2010 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), no pudiendo efectuarse compensaciones a partir del período devengado julio de 2010, con excepción de las asignaciones correspondientes a beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, por los períodos en que se extiendan o completen dichas licencias.
Que conforme lo informado por la Gerencia de Prestaciones Activas de la referida Administración Nacional, ha finalizado la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares derivadas de las citadas licencias.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº 26377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008, resulta necesario actualizar el listado de productores que suscribieron dichos convenios, incorporando las novedades en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/2009 y Nº 824/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de la Provincias que han transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), corresponde asignar nuevos códigos de actividad en el mencionado aplicativo.
Que asimismo, se estima necesario introducir controles para validar los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, actualmente vigentes.
Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y sustituir la Tabla “Códigos de Actividad” prevista en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que contempla lo señalado en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2.- Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 3.- Apruébanse la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 4.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/2009 y Nº 824/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray