DECRETO 73/2011. Chubut - PENSIONES GRACIABLES. PENSIONES GRACIABLES PROVINCIALES.


del 20/12/2011; publ. 28/12/2011
Visto: El Expediente Nº 4433 - M.FP.S. - 2011 y la Ley XVIII Nº 27 ; y
Considerando:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de la Familia y Promoción Social, gestiona otorgar un incremento a los beneficiarios de Pensiones Graciables Provinciales otorgadas en el marco de la Ley XVIII Nº 27 .
Que dicho incremento será otorgado por única vez y durante el mes de diciembre de 2011, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) a fin de optimizar los recursos necesarios para la celebración de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Que la citada medida beneficia a un mil doscientos diez (1.210) pensionados, permitiéndoles mejorar su calidad de vida.
Que a fojas 3 se adjunta Preventivo del gasto Nº 161087 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 302.500,00), efectuado por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno.
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA:
Art. 1.- OTORGASE un incremento por única vez y durante el mes de diciembre de 2011, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), a un mil doscientos diez (1.210) beneficiarios de Pensiones Graciables Provinciales otorgadas por el Ministerio de la Familia y Promoción Social, en el marco de la Ley XVIII Nº 27 .
Art. 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 302.500,00), se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 - Actividad 3 - inc. 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2011.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Familia y Promoción Social.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Dr Martin Buzzi Adrian Dario Maderna