LEY 14345. Pcia Bs As - PERSONAL DEL ESTADO. ACCESO A BENEFICIOS PREVISIONALES. CONDICIONES


sanc. 30/11/2011; promul. 29/12/2011; publ. 23/01/2012

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Art. 1.- Podrán acceder a los beneficios previsionales que establece el Decreto-Ley 9650/1980 los agentes del Hipódromo de La Plata, que se encontraban en actividad el día 31-12-2005, según lo establecido en la Ley 13477 , siempre y cuando su ingreso efectivo al Hipódromo sea anterior al día 30-09-1983 y no importando el tipo de relación laboral y/o régimen jurídico que revistaba.

Art. 2.- Los agentes referidos en el art. 1 de la presente Ley deberán acreditar una prestación efectiva total para el Hipódromo de La Plata de veinte (20) años como mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 24 y concordantes del Decreto Ley 9650/1980.

Art. 3.- El beneficio jubilatorio será calculado teniendo en cuenta los sueldos correspondientes al cargo mayor que hubiere desempeñado el beneficiario para el Hipódromo de La Plata, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 9650/1980 (T.O. Decreto 600/1994 y sus modificatorias), con excepción de los beneficiarios que al momento de promulgarse la presente tengan sesenta y cuatro (64) años o más, para los cuales se tomará en cuenta un período de doce (12) meses.

Art. 4.- Los supuestos no contemplados en la presente Ley, en cuanto resulten de aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 9650/1980 (T.O. Decreto 600/1994 y sus modificatorias).

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio Ramiro González Roberto Raúl Costa Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez