LEY XVIII 66. Chubut - DOCENTES. SEGURIDAD SOCIAL. PERSONAL TRANSFERIDO A JURISDICCIÓN PROVINCIAL. RÉGIMEN JUBILATORIO.


sanc. 01/12/2011; promul. 20/12/2011; publ. 03/01/2012
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1.- Sustitúyase el art. 1 de la Ley XVIII Nº 39 (antes Ley Nº 4915 ) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1.- Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas públicas o privadas transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional Nº 24049 , y que al 3l de diciembre de 2012 acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, excepto el que establece el inc. 1) del art. 95 º de la Ley XVIII Nº 32 (antes Ley Nº 3923 ), tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que acrediten desde la fecha de transferencia y hasta la fecha de vigencia de esta norma, continuidad como agentes dependientes del Ministerio de Educación. Aquellos que reunieren los requisitos a la fecha establecida tendrán un margen para gestionar el beneficio correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ing Mario Vargas Presidente Honorable Legislatura De La Provincia Del Chubut Dra Sandra P Riquelme Secretaria Legislativa Honorable Legislatura De La Provincia Del Chubut