RESOLUCIÓN GENERAL 1721/2011 - Administración Tributaria Provincial. Chaco


del 15/12/2011; publ. 21/12/2011
Visto Y
Considerando:
Que es necesario aprobar el calendario de vencimientos del año 2012, para aquellos contribuyentes comunes incorporados al Sistema Informático Integral (SIREC) que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% - Ley 3565 -, como así también para la presentación de la declaración jurada y el pago de otros gravámenes, tales como Fondo para Salud Publica, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Billetes de Lotería, y las Tasas Ley de Juegos y Retributiva de Servicios - Derecho Anual de Inspección, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Tributaria Provincial.
Que asimismo corresponde establecer los vencimientos que deberán observar los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% - Ley Nº 3565 - y Sellos.
Que en lo que se refiere al Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2012 son las aprobadas por la Comisión Arbitral mediante la Resolución General Nº 6/2011 .
Que el Organismo se halla debidamente facultado para dictar la presente, por los arts. 54 y concordantes del Código Tributario Provincial (Decreto Ley 2444/1962 y sus modificaciones).
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:
Art. 1.- Las fechas de vencimiento para los diferentes tributos y contribuyentes, que regirán durante el ejercicio fiscal 2012, son las que se determinan a continuación:
inc. a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral: Son aplicables los vencimientos aprobados por la Resolución General Nº 6/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.08.77 :
NdeR.: Las imágenes no se publican. Ver B.O del 21/12/2011.
Presentación Declaración Jurada Anual - Formulario CM05 - correspondiente al período fiscal 2011 operará el 29 de junio del año 2012, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los arts. 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 de la Comisión Arbitral.
inc. b) Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, Adicional 10% -Ley 3565 -, responderán al siguiente detalle:
CONTRIBUYENTES LOCALES INGRESOS BRUTOS - LEY Nº 3565 -ADICIONAL 10%-
NdeR.: Las imágenes no se publican. Ver B.O del 21/12/2011.
inc. c) Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565 - y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
NdeR.: Las imágenes no se publican. Ver B.O del 21/12/2011.
En caso de no haberse efectuado retenciones y/o percepciones en algún período fiscal, el agente, no deberá presentar la declaración jurada informativa de ese período en cuestión.
inc. d) OTROS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
I - Fondo para Salud Publica
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Fondo para Salud Pública, son las que se determinan a continuación y operarán a partir del mes siguiente en el cual se devengaren las remuneraciones.
a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral
b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios
Deberán presentar las declaraciones juradas del tributo hasta el día 15 o el primer día hábil siguiente del mes subsiguiente al período en el cual se devengaren las remuneraciones. Los Organismos dependientes del Estado Provincial según Resolución General Nº 1425 , deberán ingresar el tributo en el período en que se produjo el libramiento de la partida presupuestaria afectada al pago del impuesto, por parte de Tesorería General de la Provincia del Chaco.
II - Tasa Retributiva de Servicios - Derecho Anual de Inspección
Las entidades civiles o comerciales reconocidas por el Poder Ejecutivo o instaladas en la Provincia como sucursal o agencia, tendrán plazo hasta el día 31 de mayo del 2012, para ingresar la Tasa Retributiva de Servicios que establece el art. 23 de la Ley Tarifaria Nº 2071 (texto vigente), correspondiente al período fiscal 2012.
III - Tasa Ley de Juegos
Las instituciones en donde funcionan salas de juego debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, bonarán la tasa fija mensual, previstas en el art. 7 de la Ley 4930, hasta el día 15 o el primer día hábil posterior del mes calendario inmediato siguiente.
IV - Impuesto a los Billetes de Lotería
La retención del Impuesto deberá ser depositada por Lotería Chaqueña hasta el día 25 o el primer día hábil posterior del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención.
V - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Ley Nº 3565 - Adicional 10%
1 - Los Agentes y Sub-agentes de quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad y no posean empleados en relación de dependencia, deberán presentar la Declaración Jurada Anual -Form. SI 2205- correspondiente al período anual 2011, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria -a que se refiere el párr. 2 del art. 133 del Código Tributario y efectuar el pago del gravamen que corresponda, hasta el 30 de marzo del 2012.
2- Los productores primarios encuadrados en el inc. o) del art. 128 del Código Tributario y los sujetos cuya actividad es la producción y desarrollo de software, que ejerzan exclusivamente la actividad exenta, deberán presentar su Declaración Jurada Anual- Form. SI 2205- correspondiente al período anual 2011, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria, hasta el 30 de marzo del 2012.
Para los contribuyentes encuadrados en el punto V - inc. d) de la presente, que soliciten la baja de actividades con anterioridad a la finalización del año fiscal, deberán presentar la declaración jurada anual para dar cumplimiento al deber formal o material hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente.
VI - Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% -Ley Nº 3565 y de Sellos- Pago semanal.
1- Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán ingresar el impuesto que perciban semanalmente en el Formulario SI 2705. La presentación de la Declaración Jurada Informativa, operará el último día hábil siguiente de cada mes al que corresponda la retención del Impuesto de Sellos.
2 -Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, encuadrados en las Resoluciones Generales Nº 1656 y Nº 1707 y autorizados por la Administración Tributaria Provincial, a utilizar el Sistema de la Producción Primaria vía web, deberán realizar los pagos de las guías a través del Form. SI 2505.
Las fechas de vencimientos para los ítems 1- y 2- del punto VI son las siguientes:
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS
Para el caso en que una semana comprenda a dos períodos fiscales mensuales, ambos pagos deberán realizarse el primer día hábil de la semana siguiente.
Art. 2.- Para determinar las fechas de vencimiento que le corresponde a las distintas situaciones que se plantean en esta Resolución, deberá considerarse el dígito consignado después de la barra que figura en la CUIT para los contribuyentes locales o el número de inscripción en el convenio multilateral para los contribuyentes encuadrados en el mencionado régimen.
Art. 3.- Cuando las fechas indicadas en la presente Resolución operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido por el art. 101 del Código Tributario Provincial en vigencia.
Art. 4.- Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Adicional 10% deberán realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas informativas en las fechas establecidas en el inc. c) del art. 1 de la presente y podrán descargarlo de la página del Organismo en Internet ().
Art. 5.- A los efectos de una correcta interpretación de los términos del art. 1 de la Resolución General Nº 1314, es necesario determinar que el interés resarcitorio diario por pago fuera de término de las obligaciones fiscales es el 0,066667%.
Art. 6.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución y el párr. 3 del art. 7 de la Resolución General Nº 1214, en virtud a que el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de los agentes de retención se extenderá hasta el día 12 del mes siguiente al que corresponda la retención y deberá efectuarse mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la Administración Tributaria Provincial.
Art. 7.- Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Ricardo R. Pereyra