RESOLUCIÓN GENERAL 3247 - AFIP - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA


del 29/12/2011; publ. 09/01/2012
Visto la Actuación SIGEA Nº 10048-10-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que el art. 3º de del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993, dispone que esta Administración Federal debe expedirse -mediante acto fundado- respecto de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor, con los beneficios que prevé la Ley Nº 19279 y sus modificaciones.
Que la Resolución General Nº 2714 y su modificatoria, estableció los requisitos y condiciones que deben observarse a efectos que este Organismo se pronuncie sobre la mencionada capacidad económica.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 1313/1993 y el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
TÍTULO I
CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
A - ALCANCE Y EFECTOS
Art. 1.- Las personas con discapacidad a las que alude el art. 1º del Decreto Nº 1313/1993, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el art. 3º del decreto mencionado, deberán solicitar la “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2.- La “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”, en adelante la “Constancia”, será emitida al solo efecto de ser presentada por el interesado ante la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar la tramitación destinada a obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19279 y sus modificaciones.
La emisión de la “Constancia” no implica la certificación, por parte de esta Administración Federal, de los valores referenciales utilizados para la evaluación y acreditación de la capacidad económica del solicitante del beneficio o de su grupo familiar.
B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
- Servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”. Clave Fiscal
Art. 3.- Los sujetos comprendidos en el art. 1º, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la “Constancia” ante esta Administración Federal con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación.
Sin perjuicio de ello, los mismos podrán solicitar la emisión de una nueva constancia, antes de la resolución del beneficio, en caso que les sea requerida por dicha autoridad.
A tal fin accederán al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”.
Art. 4.- A los efectos previstos en el artículo anterior, de tratarse de un representante legal o apoderado que actúe con motivo de la discapacidad permanente de un beneficiario que se encuentre imposibilitado de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, o en representación de un beneficiario menor de edad no emancipado o de un incapaz por demencia, la “Clave Fiscal” se tramitará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, de conformidad con lo indicado en el punto 3., Acápite B, del Anexo II, de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
- Opciones del servicio
Art. 5.- El servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, prevé las siguientes opciones a las cuales podrá acceder el solicitante:
a) “Ingresar solicitud”: Permite el ingreso de datos y posteriormente el inicio del trámite.
b) “Consultar solicitudes presentadas”: Dentro de esta opción se encuentra disponible el proceso de desistimiento, conforme lo indicado en el art. 20.
c) “Consultar constancias emitidas”: Por medio de esta opción el solicitante podrá optar por la anulación de las constancias cuyo uso no hubiera sido informado de conformidad con el tít. II de la presente, siguiendo el procedimiento descripto en el art. 21.
- Inicio de la solicitud
Art. 6.- A fin de iniciar la solicitud de la “Constancia”, el usuario interviniente deberá seleccionar la opción “Ingresar solicitud” prevista en el inc. a) del artículo precedente.
A continuación el sistema requerirá el ingreso de los datos detallados en el Anexo I, el que podrá realizarse en una o varias etapas en función del volumen de información requerida.
Una vez finalizado el registro de los datos correspondientes, deberá seleccionar la opción “Confirmar Inicio Solicitud” con el objeto de permitir la ejecución de validaciones preliminares, relativas a la integridad de la información suministrada.
- Validación preliminar
Art. 7.- El sistema informará al usuario los resultados preliminares obtenidos, de acuerdo con los datos ingresados, habilitando en forma concomitante las opciones “Menú Principal” e “Iniciar Trámite”. De seleccionar la primera opción, se podrán efectuar las modificaciones y correcciones que resulten necesarias y continuar con la solicitud.
- Inicio del trámite
Art. 8.- La selección de la opción “Iniciar Trámite” implicará el inicio formal del mismo y, mediante este acto, el solicitante autorizará el suministro de información relacionada con los datos ingresados en la solicitud, a la Autoridad de Aplicación, a fin de que ésta evalúe el otorgamiento del beneficio.
Los datos registrados no serán susceptibles de edición posterior y revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del art. 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Procesos automáticos de control
Art. 9.- El sistema ejecutará en forma automática los procesos de control habilitados en esta tramitación, sobre la información ingresada por el peticionante. Acto seguido, pondrá a su disposición el resultado obtenido, comunicándole, de corresponder, la aceptación de la solicitud ingresada -con o sin observaciones- o bien el rechazo de la misma.
- Solicitud rechazada
Art. 10.- La solicitud iniciada será rechazada automáticamente cuando del proceso de control indicado en el artículo anterior, surja alguno de los siguientes resultados:
a) Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e integridad practicadas.
b) Existencia de una “Constancia” que no ha sido objeto del procedimiento previsto en el tít. II de la presente, a la fecha de inicio de la nueva solicitud.
c) Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva solicitud.
d) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del presunto beneficiario no corresponda a una persona física.
En este caso el sistema emitirá una “Comunicación de Rechazo” detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al mismo, antes de efectuar una nueva presentación.
- Solicitud aceptada
Art. 11.- En caso que la solicitud sea aceptada -con o sin observaciones- el sistema emitirá un acuse de recibo detallando la documentación requerida en el Anexo II de la presente resolución general y, de corresponder, las observaciones detectadas a fin de permitir que el interesado aporte las aclaraciones y documentación que entienda pertinentes, a fin de justificar o subsanar la situación que ha dado origen a las mismas, en oportunidad de dar cumplimiento a la presentación de documentación indicada en el art. 12.
- Presentación de documentación
Art. 12.- El beneficiario -o el representante legal o apoderado, en su caso- deberá presentar la documentación que se detalla en el Anexo II de la presente, dentro del plazo de DOCE (12) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de inicio formal del trámite de acuerdo con lo normado en el art. 8º.
La falta de presentación de alguno de los elementos indicados para cada caso, dentro del plazo señalado, dará lugar al archivo de la solicitud en forma inmediata y sin sustanciación.
El mismo tratamiento se otorgará a las solicitudes en las que la documentación aportada no reúna los requisitos previstos en la presente, en cuyo caso se efectuará la devolución de los antecedentes que hubieran sido aportados, acompañados por el Formulario F. 4004, en forma previa al archivo referido.
- Requerimiento de documentación
Art. 13.- Este Organismo podrá requerir al solicitante que aporte documentación o datos adicionales necesarios para el análisis y tramitación de la solicitud interpuesta, otorgando para su presentación un plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de su notificación.
Si el requerimiento, una vez notificado, no fuera cumplido dentro del plazo otorgado, o bien resultara infructuosa la notificación del mismo -debido a errores en el domicilio declarado, falta de recepción, rechazo u otras irregularidades imputables al solicitante- este Organismo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de la solicitud.
C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD
- Evaluación de la solicitud
Art. 14.- Este Organismo evaluará -mediante controles informáticos y manuales- la capacidad económica del solicitante y su grupo familiar y, en base a ella, resolverá sobre la procedencia o no de las solicitudes efectuadas, considerando, entre otros, los datos provenientes de la información suministrada a través del servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, de la documentación aportada y los consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuya presentación pudiera corresponder a la fecha de solicitud.
En caso que el precio del automotor a adquirir por el beneficiario se encuentre fijado en moneda extranjera, el valor a considerar a los efectos de evaluar la capacidad económica se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a aquel en que se ingresó la solicitud.
- Plazo
Art. 15.- La aprobación o denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se refieren los Arts. 12 ó 13, según corresponda.
- Aprobación de la solicitud
Art. 16.- La aprobación de la solicitud se comunicará mediante la emisión de la “Constancia” conforme al modelo que se consigna en el Anexo III.
En el documento mencionado este Organismo establecerá si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar, han acreditado que reúnen capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el automóvil pretendido, aclarando que la misma no es de tal cuantía que le imposibilite el acceso al beneficio, conforme a lo dispuesto en los Arts. 7º y 8º del Decreto Nº 1313/1993. Asimismo, se dejará constancia de los datos referenciales utilizados a los efectos de evaluar la referida capacidad.
Art. 17.- El solicitante podrá imprimir -a través de su equipamiento informático-, la respectiva “Constancia” a fin de presentarla ante la Autoridad de Aplicación.
Asimismo deberá resguardar una copia de la “Constancia”, para presentarla ante el proveedor del vehículo, con el objeto de permitir el registro de la misma en los términos previstos en el tít. II de la presente.
- Denegatoria de la solicitud
Art. 18.- Cuando la solicitud sea denegada -por no haber acreditado la capacidad económica requerida, o cuando habiéndola acreditado, la misma resulte de una cuantía tal que le impida acceder al beneficio, o por inconsistencias entre la información suministrada por el solicitante y la obrante en las bases de datos de este Organismo- esta Administración Federal emitirá la correspondiente “Denegatoria de Reconocimiento de Capacidad Económica”, conforme a los modelos indicados en los Anexos IV a VI, según corresponda, la cual será notificada al peticionante mediante alguno de los procedimientos dispuestos en el art. 100 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Vía recursiva
Art. 19.- La denegatoria del reconocimiento de capacidad económica emitida por esta Administración Federal, en los términos del artículo anterior, podrá ser recurrida conforme a lo previsto por el art. 74 del Decreto Nº 1397/1979 y sus modificaciones.
D - DESISTIMIENTOS Y ANULACIONES
- Desistimientos
Art. 20.- El solicitante podrá desistir de la solicitud en curso, accediendo a la opción de consulta indicada en el inc. b) del art. 5º. En tal caso, el sistema mostrará la solicitud que se encuentre en condiciones de ser desistida y habilitará al efecto un botón denominado “Desistir”, cuya selección importará la finalización del trámite en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de reactivar el mismo con posterioridad.
- Anulaciones
Art. 21.- El solicitante podrá anular la constancia emitida, accediendo a la opción de consulta prevista en el inc. c) del art. 5º, cuando la misma no hubiera sido objeto del procedimiento previsto en el tít. II y siempre que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
b) Denegatoria del beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación.
c) Error en los datos referenciales.
d) Caducidad del beneficio oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
A tal fin el sistema habilitará un botón denominado “Anular”, cuya selección importará la cancelación automática de la constancia otorgada oportunamente, sin posibilidad de reactivar la misma con posterioridad.
E - LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS
Art. 22.- Las presentaciones a que se refiere esta resolución general -excepto las que deben efectuarse mediante servicio “web” con clave fiscal- deberán formalizarse ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio que en cada caso se indica:
a) Si el beneficiario solicitante posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): La del domicilio fiscal vigente a la fecha de inicio de la solicitud, aun cuando la presentación se efectivice mediante la intervención de los sujetos señalados en el art. 4º.
b) Si el beneficiario solicitante no posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): La de su domicilio real.
Cuando se trate de solicitantes comprendidos en el inc. b) precedente y la presentación la realice el representante legal o el apoderado, excepcionalmente la misma se podrá efectuar ante la dependencia en que se encuentre inscripto este último.
De no existir razones de índole fiscal que obliguen al representante legal o apoderado a inscribirse, las presentaciones se realizarán ante la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del mismo.
F - GRUPO FAMILIAR
Art. 23.- A los efectos de esta resolución general, se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario -al que alude el Decreto Nº 1313/1993-, su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun cuando estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.
Asimismo, respecto a lo indicado en el párrafo anterior, no resulta sustancial la convivencia del beneficiario con el cónyuge y/o los parientes en línea recta indicados.
G - VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA
Art. 24.- Los valores referenciales que esta Administración Federal considerará a fin de evaluar el cumplimiento de los parámetros previstos por los Arts. 7º y 8º del Decreto Nº 1313/1993, serán los consignados en la factura pro-forma aportada por el solicitante.
El aludido documento deberá ser emitido por el potencial proveedor del vehículo cuya adquisición se pretende y deberá contener, como mínimo, la información cuyo detalle se indica en el inc. m) del Anexo II.
H - CANCELACION EN CUOTAS
Art. 25.- Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea total o parcialmente en cuotas, esta Administración Federal no dará curso al trámite si el respectivo plan de cuotas tuvo principio de ejecución en forma previa a la solicitud.
De optar por la modalidad de pago mencionada, este Organismo evaluará si la capacidad económica del presunto beneficiario y/o su grupo familiar le permite afrontar el valor de la cuota convenida y el mantenimiento del automóvil pretendido. A tal fin, considerará el ingreso mensual corriente informado en la solicitud a la fecha de inicio de la misma.
Asimismo, constatará que se encuentre depositado en la cuenta del beneficiario o de algún integrante del grupo familiar, un importe equivalente al que pudiera serle requerido en concepto de pagos anticipados por causa de dicha operatoria.
I - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 26.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud, las constancias y denegatorias emitidas con el fin de permitir la verificación de los aludidos documentos.
Art. 27.- El Servicio Nacional de Rehabilitación, en su carácter de Autoridad de Aplicación del beneficio dispuesto por la Ley Nº 19279 y sus modificaciones, verificará la autenticidad de los documentos que le sean exhibidos, accediendo mediante clave fiscal al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Autoridad de Aplicación”.
En dicho servicio se pondrá a su disposición la consulta de la totalidad de las constancias emitidas y el estado de las mismas. Del mismo modo, se le brindará información adicional, relativa al análisis efectuado a los efectos de resolver el trámite, el valor referencial máximo admisible del vehículo y los datos de conformación del grupo familiar considerado en tal oportunidad.
TÍTULO II
INFORME DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO
- Perfeccionamiento. Sujetos
Art. 28.- Al momento de efectuarse la venta del vehículo con los beneficios previstos por la Ley Nº 19279 y sus modificaciones, el beneficiario deberá entregar al proveedor del mismo una copia de la “Constancia” emitida por esta Administración Federal, a fin de permitir que registre la operación conforme al procedimiento previsto en el presente título. El proveedor deberá efectuar el mencionado registro dentro de los DIEZ (10) días corridos de emitida la factura de venta del automóvil.
En caso que el bien sea importado directamente por el beneficiario, éste resultará responsable del registro de la operación prevista en los términos del párrafo anterior, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha del despacho a plaza.
- Acceso al Servicio mediante “Clave Fiscal”. Validación sistémica
Art. 29.- El responsable que registre la operación deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante su clave fiscal, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma”.
El sistema requerirá que el usuario ingrese la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del beneficiario, según corresponda, y el número de la “Constancia”.
Seguidamente el sistema validará que la información ingresada coincida con la obrante en las bases de datos de esta Administración Federal.
- Información a registrar
Art. 30.- El emisor de la factura de venta deberá informar los siguientes datos:
a) Tipo y número de factura emitida.
b) Fecha de emisión de la factura.
c) Importe neto.
d) Código V.I.N. del vehículo importado.
- Registro del perfeccionamiento de la operación
Art. 31.- Una vez ingresados los datos señalados en los Arts. 29 y 30, luego de su confirmación, el sistema almacenará la información indicada por el usuario y registrará el uso de la “Constancia” y el perfeccionamiento de la operación.
Art. 32.- Los datos informados por el responsable de la registración de la operación, conforme el procedimiento descripto en los artículos anteriores, revisten el carácter de declaración jurada en los términos del art. 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 33.- Los sujetos indicados en el art. 28 que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, serán tramitadas conforme a la normativa vigente a la fecha de su presentación.
El interesado podrá, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución general, optar por realizar una nueva solicitud de acuerdo con el procedimiento que se establece en la misma. El ejercicio de dicha opción importará automáticamente el desistimiento tácito de la anterior.
Art. 35.- Cuando el vencimiento de alguno de los plazos dispuestos en la presente coincida con día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Art. 36.- La aplicación de los procedimientos indicados precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgados a esta Administración Federal por la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 37.- Apruébanse los Anexos I a VI, que forman parte de la presente.
Art. 38.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 39.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 2714 y 2764, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias, así como, en su caso, a las solicitudes aludidas en el art. 34 que no hubieran sido desistidas conforme a lo previsto en el párr. 2 de dicho artículo.
Art. 40.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray